En resumen
- En República Dominicana, pagar un impuesto tarde suma un recargo del 3 % por cada mes o fracción de mes, con un tope del 100 % del impuesto.
- Con un impuesto de RD$100,000 pagado con 75 días de atraso (3 meses), el recargo es RD$9,000.00, el interés estimado RD$3,300.00 y el total RD$112,300.00.
- Si rectificas por tu cuenta y sin requerimiento de la DGII, el recargo baja un 90 %: en ese ejemplo, de RD$9,000.00 a RD$900.00.
- Con 34 meses de mora el recargo llega al tope: pagas el impuesto una vez más, RD$100,000.00 sobre RD$100,000.
¿Cuánto recargo pagas por pagar tarde un impuesto en República Dominicana?
Pagas un recargo del 3 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de atraso, y nunca más del 100 % del impuesto. Además, la DGII (la Dirección General de Impuestos Internos) suma un interés indemnizatorio por cada mes. Así, con un impuesto de RD$100,000 y 75 días de atraso, pagas RD$12,300.00 de más.
La regla está en el artículo 252 del Código Tributario, con el texto que le dio la Ley 30-26. Esa ley cambió la escala anterior, que era del 10 % el primer mes y un 4 % adicional por cada mes siguiente. Esta calculadora solo sirve para República Dominicana.
Es una estimación. La DGII calcula la cifra definitiva con su propia herramienta y puede aplicar otros criterios.
Cómo usar la calculadora
Con dos datos ya tienes el resultado.
- Impuesto que pagaste tarde: solo el impuesto, sin recargos ni intereses.
- Días de atraso: los días desde la fecha límite hasta el día en que pagas. Cada 30 días o fracción cuenta como un mes entero.
- Descuento por pronto pago (opciones avanzadas): elige tu caso si lo tienes. Reduce solo el recargo.
- Recargo, tope e interés (opciones avanzadas): puedes cambiarlos si la ley o la DGII cambian el porcentaje.
Fórmula
meses = días de atraso ÷ 30, redondeado hacia arriba recargo = impuesto × menor de (meses × 3 %) y 100 % interés = impuesto × meses × interés mensual total = impuesto + recargo (con descuento, si lo hay) + interés
El interés es simple: se calcula siempre sobre el impuesto, no sobre el recargo ni sobre el interés anterior.
Ejemplo
Pagaste RD$100,000 de impuesto con 75 días de atraso. Son 3 meses de mora (75 ÷ 30 = 2.5, que se redondea a 3).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Impuesto | RD$100,000.00 |
| Recargo: 3 meses × 3 % = 9 % | RD$9,000.00 |
| Interés: 3 meses × 1.10 % = 3.3 % | RD$3,300.00 |
| Total a pagar | RD$112,300.00 |
Es decir, de cada 100 pesos de impuesto pagas 12.30 pesos de más.
Cuándo el atraso es de un solo mes
Si pagas con 30 días de atraso o menos, es un mes: recargo de RD$3,000.00, interés de RD$1,100.00 y total de RD$104,100.00. Con 31 días ya cuentan dos meses.
Descuentos por pronto pago
El artículo 252 baja el recargo si pagas de forma inmediata y definitiva. El descuento no cambia el interés.
| Tu caso | Descuento del recargo |
|---|---|
| Rectificas por tu cuenta, sin requerimiento de la DGII | 90 % |
| Aceptas la deuda después de que empezó una auditoría | 70 % |
| Pagas en los 30 días tras la resolución de determinación | 50 % |
| Desistes de un recurso y pagas de inmediato | 30 % |
En el ejemplo, con el 90 %, el recargo baja de RD$9,000.00 a RD$900.00 y el total pasa a RD$104,200.00. No hay descuento si el incumplimiento es defraudación tributaria.
¿Qué es el interés indemnizatorio?
Es lo que compensa al Estado por no haber recibido el dinero a tiempo. No es una sanción. El artículo 27 lo fija por mes o fracción de mes, según el promedio anual de la tasa que cobran los bancos múltiples, más 0.30 puntos. La DGII publica el porcentaje al inicio de cada año.
No hemos podido confirmar en una fuente oficial el porcentaje de este año. Por eso la calculadora usa 1.10 % al mes como estimación editable. Mira el dato en dgii.gov.do y cámbialo en las opciones avanzadas.
Fuentes oficiales
- Ley 30-26 (DGII): artículos 26, 27 y 252 del Código Tributario.
- Código Tributario, Ley 11-92 (DGII).
- Calculadora de recargos de la DGII.
Preguntas frecuentes
¿El recargo por mora se acumula sin límite?
No. El recargo mensual del 3 % se suma mes a mes, pero el total no puede pasar del 100 % del impuesto. Con 34 meses de mora, 34 × 3 % da 102 %, y el recargo se queda en el 100 %. Con 33 meses es el 99 %.
¿Cuenta como un mes entero si me paso un solo día?
Sí. La ley habla de «mes o fracción de mes». La calculadora cuenta cada 30 días o fracción como un mes: 30 días son un mes y 31 días son dos.
¿El recargo y el interés son lo mismo?
No. El recargo es la sanción por la mora. El interés indemnizatorio es la compensación por el tiempo sin pagar. Se calculan por separado y se suman. Los dos van sobre el impuesto adeudado.
¿Los recargos valen también para las retenciones?
Sí. El artículo 252 dice que se aplican también a los agentes de retención o percepción que pagan tarde los impuestos retenidos.
¿Puedo pagar sin recargo si ya tengo prórroga?
La ley habla de mora cuando se paga después de la fecha, salvo que hayas obtenido prórroga o facilidades de pago antes de su vencimiento. Esta calculadora no evalúa esos casos: consulta a la DGII.
¿Esta cifra es la que me cobrará la DGII?
Es una buena aproximación, no la cifra oficial. La DGII calcula con la fecha exacta de pago y con su interés del año. Usa su calculadora de recargos para el monto final.
