En resumen
- En Argentina, la suma que se paga durante una suspensión pactada y homologada por falta de trabajo o fuerza mayor es no remunerativa (art. 223 bis de la LCT).
- Solo lleva las contribuciones de obra social de las Leyes 23.660 y 23.661: 3 % tuyo y 6 % de la empresa.
- Con un importe de $ 900.000 al mes pagas $ 27.000 de obra social y cobras $ 873.000, el 60 % de un sueldo de $ 1.500.000.
- En 3 meses dejas de generar unos $ 375.000 de aguinaldo (estimación).
Qué es la prestación no remunerativa de una suspensión en Argentina
Cuando una empresa te suspende por falta o disminución de trabajo, o por fuerza mayor, puede pagarte una suma de dinero a cambio. Si el acuerdo está pactado y homologado por la autoridad, esa suma es no remunerativa. Esta calculadora es solo para Argentina y te dice cuánto cobras con ella.
Lo establece el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Dice que, mientras no prestas tareas por esas causas, la suma solo tributa las contribuciones de las Leyes 23.660 y 23.661, es decir, las de obra social.
Qué aportes lleva
| Concepto | Quién paga | Porcentaje |
|---|---|---|
| Obra social | Tú | 3 % |
| Obra social | La empresa | 6 % |
| Jubilación y PAMI | No se descuentan | 0 % |
Es el aporte de obra social que ya conoces de tu recibo, pero sin los otros descuentos.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo bruto mensual normal.
- Pon el importe mensual que fija el acuerdo de suspensión.
- Indica los meses de suspensión.
- En las opciones avanzadas puedes cambiar los porcentajes si la ley cambia.
Verás lo que cobras al mes, el total del período, qué parte de tu sueldo representa y el costo para la empresa. Si no tienes a mano el importe, búscalo en el acuerdo firmado o en el acta de homologación: allí figura la suma exacta que te corresponde cada mes.
Ejemplo con números
Tu sueldo bruto es de $ 1.500.000 y el acuerdo fija $ 900.000 al mes durante 3 meses.
- Obra social tuya: 3 % de $ 900.000 = $ 27.000.
- Cobras al mes: $ 900.000 − $ 27.000 = $ 873.000.
- En 3 meses: $ 2.619.000.
- Es el 60 % de tu sueldo: de cada 100 pesos de sueldo, cobras 60.
- La empresa suma $ 54.000 al mes de contribución, el 6 % del importe.
Efecto en el aguinaldo
El aguinaldo se calcula sobre las remuneraciones. Como la suma del artículo 223 bis no es remunerativa, no entra en su base. Dejas de generar un doceavo de tu sueldo por cada mes suspendido: con $ 1.500.000 y 3 meses, unos $ 375.000. Es una estimación; para el cálculo exacto del semestre usa la calculadora de aguinaldo.
Qué tener en cuenta
- Los plazos máximos de suspensión (30, 75 y 90 días al año) están en la calculadora de suspensión por falta de trabajo.
- Para saber cuánto vale un día de tu sueldo, mira valor del día de sueldo.
- Para comparar con tu cobro normal, usa sueldo neto.
- La suma no remunerativa no es una indemnización ni un despido: tu contrato sigue vigente y, al terminar la suspensión, vuelves a cobrar tu sueldo normal.
- Guarda una copia del acuerdo y de los recibos del período, porque son la referencia de lo que te pagaron en cada mes.
- Es una estimación. Tu convenio o el acuerdo homologado pueden fijar otras condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la suma sea no remunerativa?
Que no se trata como sueldo a efectos de aportes y contribuciones. En una suspensión del artículo 223 bis, solo se pagan las de obra social. Por eso no aparecen jubilación ni PAMI en el cálculo.
¿Cualquier suspensión da derecho a esta suma?
No. Debe fundarse en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, o en fuerza mayor comprobada, estar pactada y homologada por la autoridad de aplicación, y no debes prestar tareas durante ese tiempo.
¿Cuánto pagas de obra social?
El 3 % del importe pactado. Con $ 900.000 son $ 27.000 al mes. La empresa paga además el 6 %, que no sale de tu bolsillo.
¿Por qué baja mi aguinaldo?
Porque se calcula sobre lo remunerativo. Durante la suspensión la suma no cuenta, así que cada mes suspendido aporta menos a tu aguinaldo. La calculadora estima ese efecto como un doceavo de tu sueldo por mes.
¿Qué pasa con mi sueldo cuando termina la suspensión?
Vuelves a cobrar tu sueldo normal, con todos sus aportes de jubilación, PAMI y obra social. La suma no remunerativa solo vale mientras dura la suspensión pactada y homologada.
