En resumen
- En Venezuela, un trabajador rural con salario de Bs. 60.000 al mes, 6 horas extra de día, 2 de noche, 8 normales de noche y 1 feriado cobra Bs. 20.750,00 en la semana.
- La jornada del campo es de 8 horas al día y 40 a la semana, con 2 días de descanso, y las horas extra no pasan de 10 a la semana.
- La hora extra lleva 50 % de recargo; en el campo la noche va de las 6:00 p. m. a las 4:00 a. m.
- Con Bs. 60.000 al mes, la hora normal vale Bs. 250,00 y la hora extra de día, Bs. 375,00.
¿Qué derechos tiene un trabajador rural en Venezuela?
Un trabajador rural tiene los mismos derechos básicos que cualquier otro, con reglas propias para el campo: jornada de 8 horas al día y 40 a la semana, dos días de descanso, recargo por horas extra, noche y feriados, y vacaciones pagadas. Con un salario de Bs. 60.000 al mes y una semana con extras, noche y un feriado, el pago sale en Bs. 20.750,00.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) dedica su capítulo V a los trabajadores agrícolas (arts. 229 a 238). Esta calculadora sirve solo para Venezuela.
Cómo usar la calculadora
- Salario normal mensual: lo que ganas al mes, sin cestaticket ni bonos que no son salario.
- Horas extra de día y de noche: las que hiciste en la semana fuera de tus 8 horas. En el campo, la noche va de 6:00 p. m. a 4:00 a. m.
- Horas normales de noche: las de tu jornada que caen de noche. Llevan un recargo.
- Feriados trabajados: los días feriados o de descanso que trabajaste.
- Opciones avanzadas: las horas extra que ya hiciste en el año y los porcentajes de recargo, por si tu contrato da más que la ley.
Cómo se calcula el pago de la semana
Todo parte del salario diario: el mensual dividido entre 30. La hora normal es el diario dividido entre 8.
Base de la semana = salario diario × 7 Hora extra de día = hora × 1,50 Hora extra de noche = hora × (1 + 0,50 + 0,30) Recargo de hora normal de noche = hora × 0,30 Feriado trabajado = salario diario × 1,50
- Base (art. 119): el sueldo mensual ya incluye los descansos y feriados, por eso se paga la semana completa.
- Horas extra (art. 118): al menos 50 % de recargo sobre el salario normal.
- Noche (art. 117): al menos 30 % de recargo. En la hora extra de noche se suman los dos recargos: es el criterio más prudente, porque la ley no dice cómo combinarlos.
- Feriado (art. 120): se cobra el salario del día, que ya está en el mensual, y además el trabajo de ese día con 50 % de recargo.
Puedes leer el texto en el PDF de la LOTTT del Ministerio del Trabajo.
Ejemplo: Bs. 60.000 al mes
El salario diario es Bs. 2.000,00 y la hora normal, Bs. 250,00. La hora extra de día vale Bs. 375,00 y la de noche, Bs. 450,00. La semana tiene 6 horas extra de día, 2 de noche, 8 horas normales de noche y 1 feriado trabajado.
| Concepto | Bolívares |
|---|---|
| Salario base de la semana (2.000 × 7) | Bs. 14.000,00 |
| Horas extra de día (6 × 375) | Bs. 2.250,00 |
| Horas extra de noche (2 × 450) | Bs. 900,00 |
| Recargo de horas normales de noche (8 × 75) | Bs. 600,00 |
| Feriado trabajado (1 × 3.000) | Bs. 3.000,00 |
| Total de la semana | Bs. 20.750,00 |
De cada 100 bolívares de esa semana, unos 67 son el salario base y 33 son extras, noche y feriado. Con 8 horas extra, te quedan 2 de las 10 de la semana.
Tipos de trabajador agrícola
El art. 230 distingue tres:
- Permanente: tiene contrato por tiempo indeterminado, o trabaja al menos seis meses seguidos cada año con un solo patrono.
- De temporada: trabaja por lapsos que marca la labor, como la cosecha o la limpia. Mira la calculadora de trabajador de temporada.
- Ocasional: presta servicios solo de forma accidental en ciertas épocas.
No es trabajador agrícola quien hace labores de oficina, comercio o industria, aunque sea dentro de una finca (art. 229).
Otros derechos del campo
- Vacaciones (art. 236): el permanente las disfruta cada año; el de temporada las cobra al terminar la relación. Los familiares que trabajan en la misma unidad pueden tomarlas juntos. Calcula las tuyas en vacaciones.
- Libro de pagos (art. 232): el patrono lleva un registro de lo que paga a cada trabajador, con sus recibos y los adelantos. Si en el arreglo de cuentas perjudica al trabajador, pierde el derecho a cobrar esa deuda.
- Parcela cultivada (art. 233): al terminar la relación, quien tiene una parcela hecha por su cuenta puede quedarse en ella o cobrar el valor de lo cultivado.
- Extranjeros (art. 231): al menos 90 de cada 100 trabajadores agrícolas deben ser venezolanos, salvo permiso de la Inspectoría.
Para el valor de tu hora y de las extras en otras jornadas, mira horas extra, jornada nocturna, feriado trabajado y salario diario y por hora.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puede trabajar un trabajador rural en Venezuela?
Hasta 8 horas al día y 40 a la semana, con dos días de descanso (art. 237). Si la labor lo exige, se puede prolongar la jornada, pero con pago de horas extra y sin pasar de 10 a la semana.
¿Desde cuándo es de noche en el campo?
Para la unidad de producción agrícola, desde las 6:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. (art. 237). Esas horas llevan, al menos, un 30 % de recargo.
¿Cuánto me pagan por trabajar un feriado en el campo?
El salario normal de ese día, que ya va en tu mensual, más el trabajo realizado con 50 % de recargo. Con Bs. 60.000 al mes, el extra por un feriado es de Bs. 3.000,00.
¿Quién es trabajador permanente en el campo?
Quien tiene contrato indefinido o trabaja un período continuo de seis meses o más cada año con un solo patrono, sin importar cuántos días a la semana vaya (art. 230).
¿Qué pasa si me hacen trabajar más de 10 horas extra a la semana?
La ley no lo permite (art. 237). Además, toda hora extra necesita permiso de la Inspectoría del Trabajo; si no lo hay, se paga con el doble del recargo (art. 182).
¿Es exacto lo que calcula?
Es una estimación con el salario que escribes. Tu contrato colectivo puede dar más recargo, y no incluye cestaticket, bonos ni descuentos. Solo vale para Venezuela.
