En resumen
- En España eres autónomo económicamente dependiente (TRADE) si un solo cliente te paga al menos el 75 % de tus ingresos, además de cumplir otras condiciones.
- Con 18.000,00 € de tu cliente principal y 4.000,00 € del resto, él pesa el 81,82 % de tus ingresos: cumples el test y aún podrías ingresar 2.000,00 € más de otros clientes.
- Un TRADE tiene 18 días hábiles de descanso al año y, sin acuerdo de interés profesional, no puede hacer más de un 30 % de horas extra sobre lo pactado.
- Si tienes trabajadores, un local abierto al público o ejerces en sociedad, no puedes ser TRADE aunque llegues al 75 %.
¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
Es un autónomo que depende de un solo cliente porque este le paga al menos el 75 % de sus ingresos. Así lo define el artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. La ley cuenta los ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales, no los que vengan de otras fuentes.
Ser TRADE da derechos que un autónomo normal no tiene, como un descanso anual mínimo y un límite a las horas extra. Esta página es solo para España.
¿Cómo se calcula el 75 %?
Divide lo que te paga el cliente principal entre todos tus ingresos del año y multiplica por 100.
porcentaje = ingresos del cliente ÷ (ingresos del cliente + demás ingresos) × 100
- Ingresos del cliente: todo lo que te paga ese cliente en un año.
- Demás ingresos: otros clientes y otras rentas del trabajo o de la actividad.
- Mínimo del cliente: ingresos de los demás × 75 ÷ 25, es decir, tres veces lo que ingresas del resto. De cada 100 euros que ganes, 75 tienen que venir del mismo cliente.
Otras condiciones que también cuentan
Llegar al 75 % no basta. El mismo artículo 11 pide, a la vez:
- No tener trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar parte del trabajo. Hay excepciones puntuales en las que se permite contratar a una sola persona, por ejemplo por riesgo durante el embarazo, el descanso por nacimiento o el cuidado de un menor de siete años.
- No hacer el trabajo de forma indiferenciada con los empleados del cliente.
- Tener tus propios medios y tu propia organización, aunque el cliente te dé indicaciones técnicas.
- Cobrar según el resultado de tu trabajo, asumiendo el riesgo del negocio.
Además, la ley dice que nunca son TRADE los titulares de locales, oficinas o despachos abiertos al público ni quienes ejercen su profesión con otros en una sociedad. En la calculadora se marcan en las opciones avanzadas.
Descanso y jornada de un TRADE
El artículo 14 fija dos reglas:
- Descanso: 18 días hábiles de interrupción al año. El contrato o un acuerdo de interés profesional puede mejorarlo, nunca bajarlo.
- Exceso de jornada: trabajar más de lo pactado es siempre voluntario. Sin acuerdo de interés profesional que diga otra cosa, el aumento no puede pasar del 30 % del tiempo ordinario pactado.
Cómo usar la calculadora
- Escribe lo que ingresas al año de tu cliente principal.
- Escribe lo que ingresas de todo lo demás.
- Indica las horas pactadas a la semana y las que haces de verdad.
- Si lo necesitas, abre las opciones avanzadas para marcar si tienes trabajadores, local abierto al público o sociedad, o para sumar días de descanso pactados.
Ejemplo
Una diseñadora trabaja para una editorial, que le paga 18.000,00 € al año. Con otros encargos ingresa 4.000,00 €. Tiene pactadas 35 horas a la semana y hace 42.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Ingresos totales | 22.000,00 € |
| Peso del cliente principal | 81,82 % |
| Mínimo del cliente para el 75 % | 12.000,00 € |
| Tope de los demás ingresos | 6.000,00 € |
| Margen que le queda con otros clientes | 2.000,00 € |
| Horas máximas a la semana | 45,5 |
| Exceso que hace | 20,00 % |
| Descanso anual | 18 días hábiles |
Cumple el test del 75 %. Puede ingresar 2.000,00 € más de otros clientes sin perder esa condición. Con 42 horas está dentro del máximo de 45,5.
Errores frecuentes
- Medir por facturas sueltas: el test es sobre el total de ingresos del año, no sobre un mes.
- Olvidar otras rentas: si tienes ingresos de otro trabajo o actividad, suman en el total.
- Creer que el 75 % basta: sin las demás condiciones, no eres TRADE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiene que pagarme un cliente para ser TRADE?
Al menos el 75 % de todos tus ingresos por trabajo y actividad. Si ganas 20.000 € en total, el cliente principal tiene que pagarte 15.000 € o más.
¿Qué pasa si me paso del 75 % solo un año?
La ley habla de percibir al menos ese porcentaje. Si dejas de llegar, dejas de cumplir esa condición. Conviene mirar tu año completo, no un mes.
¿Puedo tener un empleado y ser TRADE?
En general, no. Solo se permite contratar a una persona en los casos que lista la ley, como el cuidado de un menor de siete años o el descanso por nacimiento, y con condiciones de jornada y duración.
¿Cuántas horas extra puede pedirme mi cliente?
Hacer más horas de las pactadas es voluntario. Si no hay un acuerdo de interés profesional, el tope es un 30 % más del tiempo ordinario pactado: con 35 horas a la semana, 45,5.
¿Los 18 días de descanso son laborables?
Son días hábiles, y no incluyen fines de semana ni festivos por sí solos. Tu contrato puede darte más días, pero no menos.
¿Cómo se reconoce que soy TRADE?
Se firma un contrato específico con tu cliente. Si él se niega o pasa un mes sin formalizarlo, puedes pedir el reconocimiento ante el juzgado de lo social, según el artículo 11 bis.
