En resumen
- La ayuda complementaria es la diferencia entre lo ya cobrado y 500.000 € (solo hijos, o hijos y cónyuge) o 350.000 € (cónyuge, padres, o padres con hijos o cónyuge).
- Con un cónyuge, 2 hijos y 250.000 € cobrados, faltan 250.000 €: 125.000 € para el cónyuge y 62.500 € para cada hijo.
- Si concurren cónyuge e hijos, el cónyuge recibe el 50 % y los hijos se reparten el otro 50 %.
- Se paga en tres anualidades y se puede pedir durante cuatro años desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
¿Cuánto te corresponde de la ayuda complementaria?
Es lo que falta entre lo que ya cobraste por el fallecimiento y la cuantía que fija la ley: 500.000 € o 350.000 €. Si ya cobraste esa cifra o más, no queda ayuda. Esta calculadora es solo para España y es una estimación: el importe lo reconoce el organismo competente.
La ayuda la creó el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, en el artículo 20.8 y la disposición transitoria segunda de la Ley 29/2011 de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. La calculadora trata el caso de fallecimiento.
¿Quién puede pedirla?
Quienes, antes del 21 de octubre de 2026, no fueron indemnizados en concepto de responsabilidad civil por el delito. El plazo para solicitarla es de cuatro años desde esa fecha.
¿Qué cuantía de referencia se aplica?
- 500.000 € si cobraron solo los hijos, o los hijos y el cónyuge no separado legalmente o conviviente.
- 350.000 € si cobraron solo el cónyuge o los padres, o los padres junto con algún hijo o con el cónyuge.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el total cobrado por todos los perceptores.
- Indica si hay cónyuge, cuántos hijos y cuántos padres.
- Mira la ayuda total, la parte de cada uno y los tres pagos.
Las dos cuantías están en las opciones avanzadas por si la ley cambia.
¿Cómo se reparte entre varios?
A partes iguales entre los perceptores. La excepción es cuando concurren cónyuge e hijos: el cónyuge recibe el 50 % y el conjunto de los hijos se reparte el otro 50 %. Si uno de los perceptores ha fallecido antes de la solicitud, su parte no pasa a los demás ni a sus herederos.
La norma no fija el reparto cuando hay cónyuge, hijos y padres a la vez; en ese caso la calculadora no da cifra.
¿Cómo se paga?
En tres pagos, uno por anualidad desde el reconocimiento. La calculadora divide la ayuda en tres partes iguales y la última absorbe el céntimo que sobre.
Fórmula
Ayuda = Cuantía de referencia − Total cobrado (si es positivo) Cónyuge con hijos: cónyuge 50 %, hijos 50 % entre todos Resto: Ayuda / número de perceptores Pago anual = Ayuda / 3
Ejemplo
Cónyuge y dos hijos; entre todos cobraron 250.000 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuantía de referencia | 500.000,00 € |
| Ayuda complementaria | 250.000,00 € |
| Parte del cónyuge | 125.000,00 € |
| Parte de cada hijo | 62.500,00 € |
| Primera y segunda anualidad | 83.333,33 € |
| Tercera anualidad | 83.333,34 € |
Errores comunes
- Escribir solo lo que cobró una persona. El total cobrado es la suma de todos los perceptores del mismo hecho.
- Elegir mal la cuantía. Si entre quienes cobraron hay algún padre o madre, o solo cobró el cónyuge, la referencia es de 350.000 €.
- Esperar que el cónyuge reciba la mitad en todos los casos. El 50 % solo se aplica si concurren cónyuge e hijos.
- Dejar pasar el plazo. Son cuatro años desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
Qué no calcula esta página
No decide si tienes derecho a la ayuda ni cuánto reconocerá finalmente el organismo competente. Tampoco calcula las cuantías por lesiones incapacitantes ni otras pensiones. Para cualquier trámite, consulta el texto oficial enlazado arriba y a la administración que gestiona las ayudas a las víctimas del terrorismo.
Preguntas frecuentes
¿Sirve si hubo lesiones y no fallecimiento?
Esta calculadora solo trata el fallecimiento. Para lesiones incapacitantes la ley fija otras cuantías, que aquí no se calculan.
¿Qué pasa si ya cobré más de 500.000 €?
No hay ayuda complementaria: la ayuda es solo la diferencia hasta la cuantía y no puede ser negativa.
¿Por qué mi cuantía es de 350.000 € y no de 500.000 €?
Porque entre quienes cobraron hay padres, o solo cobró el cónyuge. Con solo hijos, o hijos y cónyuge, es de 500.000 €.
¿Se pierde la parte de un familiar que ya ha fallecido?
Sí. Si un perceptor había fallecido en la fecha de la solicitud, su parte no acrece a los otros ni la heredan sus derechohabientes.
¿Cuándo termina el plazo?
Cuatro años después del 21 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del real decreto-ley.
¿Esta ayuda es compatible con la pensión extraordinaria?
Son prestaciones distintas. Para el mínimo de la pensión mira la calculadora de pensión extraordinaria por terrorismo.
