En resumen
- Antes de la edad ordinaria de jubilación, el relevista tiene contrato indefinido y a jornada completa, y su base de cotización no baja del 65 % de la del jubilado parcial.
- Si el jubilado parcial cobra 36.000 € al año, la base mínima del relevista es de 1.950,00 € al mes, es decir, 23.400 € al año.
- Con un relevista de 24.000 €, la empresa paga 613,00 € al mes de Seguridad Social, 31.356,00 € al año con el sueldo.
- Después de la edad ordinaria, la jornada del relevista es como mínimo la que deja libre el jubilado parcial, y el contrato puede ser temporal.
¿Qué es el contrato de relevo?
El contrato de relevo es el que hace una empresa para cubrir la parte de jornada que deja libre un trabajador que se jubila en parte. Antes de la edad ordinaria de jubilación es obligatorio; después, es opcional. Esta calculadora es solo para España y para trabajadores por cuenta ajena.
Un ejemplo sencillo: una persona que cobra 36.000 € al año reduce su jornada a la mitad. La empresa contrata a otra persona, la relevista, para cubrir esa parte. La ley pide dos cosas: una jornada mínima y una base de cotización mínima.
¿Qué jornada debe tener el relevista?
Depende de cuándo se jubila en parte el trabajador:
- Antes de la edad ordinaria: el relevista tiene contrato indefinido y a jornada completa. Se mantiene hasta, al menos, 2 años después de que acabe la jubilación parcial (art. 215.2.e de la Ley General de la Seguridad Social y art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores).
- Después de la edad ordinaria: la jornada del relevista es como mínimo la que deja libre el jubilado parcial. El contrato puede ser indefinido o temporal, con un mínimo de 1 año (art. 12.7 del Estatuto).
La reducción de jornada del jubilado parcial va del 25 % al 75 %. Si se adelanta más de 2 años a su edad ordinaria, el primer año va del 20 % al 33 %.
El relevista debe ser una persona en desempleo o con un contrato de duración determinada en la misma empresa.
¿Cómo se calcula la base de cotización?
Antes de la edad ordinaria, la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de los 6 últimos meses del periodo de la base reguladora del jubilado parcial (art. 215.2.d de la Ley General de la Seguridad Social). Además, el jubilado parcial cotiza por la base de jornada completa, aunque trabaje menos (art. 215.2.f).
base del jubilado = mín(sueldo anual ÷ 12 ; 5.101,20 €) base mínima del relevista = 65 % × base del jubilado base del relevista = mín(sueldo del relevista ÷ 12 ; 5.101,20 €)
El tope de 5.101,20 € al mes es la base máxima de 2026 (Orden PJC/297/2026). Puedes ver más en la base máxima de cotización.
Los tipos de 2026 que usamos para el coste son:
| Concepto | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % |
| MEI (mecanismo de equidad) | 0,75 % | 0,15 % |
| Desempleo (indefinido) | 5,50 % | 1,55 % |
| FOGASA | 0,20 % | 0 % |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % |
En total, de cada 100 € de base, la empresa paga unos 30,65 € y el trabajador, 6,50 €. No incluimos los accidentes de trabajo, porque dependen de la actividad.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el sueldo bruto anual del jubilado parcial, a jornada completa.
- Elige cuánto reduce su jornada.
- Marca si se jubila antes o después de su edad ordinaria. Si no estás seguro, mira la jubilación parcial.
- Escribe el sueldo bruto anual del relevista, a jornada completa.
- En las opciones avanzadas puedes cambiar las horas de la semana, la jornada y el contrato del relevista (después de la edad ordinaria) o marcar que se adelanta más de 2 años.
Ejemplo
Un trabajador cobra 36.000 € al año y reduce su jornada un 50 %. Se jubila antes de su edad ordinaria. La empresa contrata a un relevista con 24.000 € al año a jornada completa.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Base del jubilado parcial | 3.000,00 € al mes |
| Base mínima del relevista (65 %) | 1.950,00 € al mes |
| Base del relevista | 2.000,00 € al mes |
| Seguridad Social de la empresa | 613,00 € al mes |
| Seguridad Social del relevista | 130,00 € al mes |
| Coste anual de la empresa | 31.356,00 € |
La base del relevista (2.000,00 €) supera la mínima (1.950,00 €), así que cumple. Si el relevista cobrara 20.000 € al año, su base sería de 1.666,67 € y no llegaría. Haría falta un sueldo de al menos 23.400 € al año a jornada completa.
En horas, con una jornada de 40 a la semana, el jubilado parcial trabaja 20 y el relevista, 40.
Antes y después de la edad ordinaria
| Antes de la edad ordinaria | Después de la edad ordinaria | |
|---|---|---|
| Contrato de relevo | Obligatorio | Opcional |
| Jornada del relevista | Completa | Al menos la que deja libre el jubilado |
| Duración | Indefinido | Indefinido o temporal (mínimo 1 año) |
| Base mínima | 65 % de la del jubilado | No se exige |
| Cotización del jubilado parcial | Por jornada completa | Por lo que cobra |
Errores comunes
- Pensar que el relevista puede ir a media jornada antes de la edad ordinaria: debe ser jornada completa.
- Mirar el sueldo y no la base: lo que cuenta para el 65 % es la base de cotización.
- Olvidar que el contrato debe mantenerse hasta 2 años después de que acabe la jubilación parcial.
- Calcular con una reducción por debajo del 25 % cuando no se adelanta más de 2 años.
Es una estimación. Los datos exactos de cada caso los confirma la Seguridad Social. Consulta el texto oficial en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el contrato de relevo en la jubilación parcial?
Sí, si el trabajador se jubila en parte antes de su edad ordinaria de jubilación. Si ya la ha cumplido, la empresa puede contratar un relevista, pero no está obligada.
¿Cuánto debe cobrar como mínimo el relevista?
La ley no fija un sueldo, sino una base de cotización: al menos el 65 % de la del jubilado parcial. Con un jubilado parcial de 3.000,00 € de base, son 1.950,00 € al mes.
¿Qué pasa si el contrato de relevo se acaba antes de tiempo?
La empresa debe celebrar un nuevo contrato en los mismos términos. Si no lo hace, tiene que devolver la pensión que haya cobrado el jubilado parcial.
¿Puede el relevista hacer otro puesto distinto?
Sí. El puesto puede ser el mismo o diferente. Lo que debe existir es correspondencia entre las bases de cotización de ambos.
¿Quién puede ser el relevista?
Una persona en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada en la misma empresa. También puede ser fijo discontinuo, según lo que fije el reglamento.
¿El jubilado parcial cotiza menos por trabajar menos?
Antes de la edad ordinaria, no: cotiza por la base de jornada completa. Así su pensión posterior no baja por haber reducido la jornada.
