En resumen
- En Bolivia, la Ley 977 obliga a que al menos el 2 % del personal de una empresa privada sean personas con discapacidad, o quienes las tienen a su cargo; en el sector público es el 4 %.
- En el sector privado la cuota se exige desde 50 trabajadores (Decreto Supremo 3437).
- Con 120 trabajadores en una empresa privada, el 2 % da 2,4: son 3 plazas; con 1 persona contratada, faltan 2.
- Con 100 trabajadores en el sector público, el 4 % son 4 plazas.
¿Cuántas personas con discapacidad debe contratar una empresa en Bolivia?
En Bolivia, una empresa privada debe tener como mínimo el 2 % de su personal formado por personas con discapacidad, o por la madre, el padre, el cónyuge o el tutor que tiene a su cargo a una persona con discapacidad. En el sector público el mínimo es el 4 %. Lo fija el artículo 2 de la Ley 977 de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad.
Para las empresas privadas hay un umbral: el Decreto Supremo 3437, en su artículo 3, dice que la cuota del 2 % es obligatoria para las que tienen 50 o más trabajadores. Esta página es solo para Bolivia.
Cómo usar la calculadora
- Elige el tipo de empleador: empresa privada o sector público.
- Escribe el total de trabajadores, contando todo el personal.
- Escribe cuántas personas que cuentan para la cuota ya trabajan contigo.
El resultado sale al momento: las plazas obligatorias, las que te faltan, el porcentaje que tienes hoy y una tabla con distintos tamaños de plantilla.
Cómo se calcula
plazas = plantilla × porcentaje ÷ 100, hacia arriba faltan = plazas − personas que ya tienes (si es positivo)
El porcentaje es 2 en el sector privado y 4 en el público. La plantilla es el total de trabajadores. Si el resultado tiene decimales, la calculadora lo sube a la persona entera siguiente. La ley no explica cómo tratar las fracciones, así que es la opción prudente. Por eso la página muestra también la cifra exacta antes de redondear.
Si una empresa privada tiene menos de 50 trabajadores, la cuota obligatoria es cero. Contratar a personas con discapacidad sigue siendo posible y la ley prevé distinciones para quien supera el porcentaje.
Ejemplo
Una empresa privada con 120 trabajadores y 1 persona ya contratada que cuenta para la cuota:
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Porcentaje de la ley | 2 % |
| Cifra exacta (120 × 2 ÷ 100) | 2,4 |
| Plazas obligatorias (hacia arriba) | 3 |
| Plazas que faltan | 2 |
| Porcentaje que tiene hoy | 0,83 % |
Un organismo público con 100 trabajadores necesita 4 plazas (4 % de 100). Si ya tiene 6 personas, cumple y le sobran 2.
Quién cuenta para la cuota
Según el artículo 2 de la Ley 977, cuentan:
- Las personas con discapacidad.
- La madre o el padre, el cónyuge, la tutora o el tutor que están a cargo de una o más personas con discapacidad menores de 18 años.
- Las mismas personas cuando se encargan de alguien con discapacidad grave o muy grave, aunque sea mayor de edad.
El Decreto Supremo 3437, en su artículo 4, pide documentos como la cédula de identidad vigente y el carnet de discapacidad vigente registrado en el SIPRUNPCD o el carnet del Instituto Boliviano de la Ceguera.
Qué más debe hacer el empleador
Además de contratar, la misma ley pide:
- Reportes trimestrales al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con las planillas y las personas insertadas laboralmente.
- Accesibilidad para el personal con discapacidad.
- Inamovilidad: el Estado garantiza que estas personas no sean retiradas, siempre que cumplan la normativa y no haya causas que justifiquen su desvinculación.
- Intermediación: solo el Ministerio de Trabajo puede ejercerla, a través de la Bolsa de Trabajo del Servicio Público de Empleo.
Para calcular el coste de tu plantilla puedes usar la calculadora del costo de un trabajador en Bolivia y la de aportes patronales.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de trabajadores con discapacidad debe tener una empresa privada en Bolivia?
El 2 % de su personal, según el artículo 2 de la Ley 977. Se exige a las empresas o establecimientos con 50 o más trabajadores, según el Decreto Supremo 3437.
¿Y en las instituciones públicas?
El 4 %. Incluye los órganos del Estado, los gobiernos autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas, los bancos y quienes administran recursos públicos. Las Fuerzas Armadas y la Policía aplican el 4 % a su personal administrativo.
¿Se redondea hacia arriba o hacia abajo?
La norma no lo dice. Esta calculadora redondea hacia arriba, para no quedarte corto. Si tu caso es dudoso, consulta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
¿Los familiares de una persona con discapacidad cuentan?
Sí, en los casos del artículo 2: madre, padre, cónyuge, tutora o tutor que tienen a cargo a una persona con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad grave o muy grave.
¿Una empresa con 49 trabajadores tiene cuota?
No, el Decreto Supremo 3437 la exige desde 50. Con 50 trabajadores, el 2 % da exactamente 1 plaza.
¿Esto es un asesoramiento legal?
No. Es una estimación con la ley vigente. Tu situación concreta puede tener matices que debes confirmar con el Ministerio de Trabajo.
