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Calculadora de descuentos permitidos en el sueldo en Chile

Calculadora solo para Chile. Escribe tu remuneración y los descuentos que acordaste por escrito, y verás si caben en el tope del 15 % del Código del Trabajo. Es una estimación.

Solo Chile · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en pesos chilenos (CLP)
$

Todo lo que te corresponde en el mes antes de descuentos: sueldo, gratificación, bonos y horas extra.

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Cuotas de un crédito, seguros, convenios u otros pagos que aceptaste por escrito.

Opciones avanzadas
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AFP, salud, seguro de cesantía, impuesto y cuota sindical. No cuentan para los topes.

$

Mutuos o créditos sin interés del empleador para vivienda o estudios, y depósitos en tu cuenta de ahorro para la vivienda.

%

Art. 58 del Código del Trabajo.

%
%
Descuento acordado permitido $135.000 15 % de la remuneración
Tope general del 15 % $135.000 por mes
Líquido a recibir $603.000 tras obligatorios y permitidos

Se pasan $15.000 del límite. Tu empleador solo puede descontar $135.000 de los acordados; el resto no se puede deducir del sueldo.

Tope de vivienda y educación (30 %)
$270.000
Tope en conjunto (45 %)
$405.000
Lo que pides descontar
$150.000
Cabe todavía
$0
Líquido si se descontara todo lo pedido
$588.000
Reparto de la remuneración
Remuneración$900.000
  • Obligatorios $162.000 18 %
  • Acordados permitidos $135.000 15 %
  • Líquido $603.000 67 %

Topes y lo que pides

Concepto Tope Pedido Permitido
Pagos de cualquier naturaleza (15 %) $135.000 $150.000 $135.000
Vivienda y educación pagados por el empleador (30 %) $270.000 $0 $0
En conjunto (45 %) $405.000 $150.000 $135.000
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Los descuentos obligatorios (impuestos, cotizaciones, cuota sindical y deudas previsionales) no cuentan para los topes (art. 58, inciso 1).
  • Todo descuento acordado debe constar por escrito. El 45 % del total se calcula aquí sobre los acordados y los de vivienda o educación.
  • El empleador no puede descontar arriendo de habitación, luz, agua, herramientas, medicinas ni multas que no estén en el reglamento interno (art. 58).
  • Es una estimación con la remuneración que escribes. Si tienes dudas con un descuento concreto, consulta a la Dirección del Trabajo.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de descuentos permitidos en el sueldo en Chile · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Chile, los descuentos acordados por escrito no pueden pasar del 15 % de la remuneración total: con $900.000, el tope es de $135.000 al mes.
  • Los descuentos de vivienda y educación pagados directamente por el empleador pueden llegar al 30 %: con $900.000, hasta $270.000.
  • En conjunto, las deducciones no pasan del 45 % de la remuneración: con $900.000, hasta $405.000.
  • Con $900.000 y $150.000 acordados, se pasan $15.000 del tope y el líquido es de $603.000 si el sueldo tiene $162.000 de descuentos obligatorios.

¿Cuánto puede descontar el empleador del sueldo?

Los descuentos que acuerdas por escrito con tu empleador no pueden superar el 15 % de tu remuneración total. Con una remuneración de $900.000, el tope es de $135.000 al mes. Lo dice el artículo 58 del Código del Trabajo. Esta calculadora es solo para Chile.

Hay tres topes distintos y conviene no mezclarlos:

  • 15 % para pagos de cualquier naturaleza que aceptes por escrito.
  • 30 % para cuotas de vivienda, ahorro para la vivienda y educación, cuando el empleador paga directamente la cuota a la institución.
  • 45 % como límite total de todas esas deducciones juntas.

Qué descuentos son obligatorios

El empleador debe descontar siempre los impuestos, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos. Estos descuentos no cuentan para los topes de arriba. Por eso, en la calculadora van en un campo aparte (en Opciones avanzadas).

Todo lo demás necesita tu acuerdo por escrito. Sin papel firmado, el empleador no puede descontarlo.

Cómo usar la calculadora

  1. Remuneración total del mes. Sueldo, gratificación, bonos y horas extra, antes de descuentos.
  2. Descuentos acordados. Suma de las cuotas, seguros o convenios que aceptaste por escrito.
  3. Opciones avanzadas. Descuentos obligatorios del mes, cuotas de vivienda o educación y si el empleador las paga directamente. También puedes cambiar los porcentajes si la ley cambia.

Verás cuánto de lo acordado es permitido, cuánto se pasa, cuánto cabe todavía y tu líquido a recibir.

Fórmula

tope 15 % = remuneración × 0,15
tope 30 % = remuneración × 0,30
tope 45 % = remuneración × 0,45
permitido = el menor entre lo acordado y su tope (y nunca más del 45 %)
exceso = lo pedido − lo permitido
líquido = remuneración − obligatorios − permitido

La cuota de vivienda o educación solo entra en el 30 % si el empleador paga directamente la cuota a la institución financiera o educacional. Si no, la calculadora la cuenta dentro del 15 %. Es el criterio más prudente.

Ejemplo

Remuneración de $900.000, descuentos obligatorios de $162.000 y $150.000 de descuentos acordados:

ConceptoMonto
Tope del 15 %$135.000
Tope del 30 %$270.000
Tope del 45 %$405.000
Acordado$150.000
Permitido$135.000
Exceso$15.000
Líquido$603.000

De cada 100 pesos de remuneración, el empleador puede descontar como máximo 15 por los acuerdos generales. Aquí se acordó más: el 16,7 %. Los $15.000 de más no se pueden deducir del sueldo.

Lo que el empleador no puede descontar

El artículo 58 también prohíbe deducir, retener o compensar:

  • Arriendo de habitación, luz, agua, uso de herramientas, medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie.
  • Multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.
  • El no pago de efectos de comercio que el empleador autorizó recibir como medio de pago de terceros.
  • El valor de bienes robados, hurtados, perdidos o destruidos por terceros, si no hubo responsabilidad del trabajador.

Si se descuenta algo de esto, el empleador debe devolver la cifra descontada, debidamente reajustada.

Consejos para revisar tu liquidación de sueldo

Mira tu comprobante de pago mes a mes y separa los descuentos en dos grupos: los obligatorios y los que tú aceptaste. Suma solo los segundos y compáralos con el 15 % de tu remuneración. Si tienes un crédito de vivienda o estudios con tu empleador, súmalo aparte y compáralo con el 30 %.

Para entender los descuentos obligatorios, mira la calculadora de sueldo líquido y la de cotización de salud. Para saber cuánto cuesta un trabajador completo a la empresa, está el costo del trabajador. Si pagas una pensión de alimentos retenida por tu empleador, tiene su propia calculadora de pensión de alimentos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el máximo que me pueden descontar del sueldo?

Los descuentos acordados por escrito tienen un tope del 15 % de la remuneración total. Los de vivienda y educación pagados directamente por el empleador pueden llegar al 30 %. En conjunto, ninguna combinación pasa del 45 %.

¿Las cotizaciones de AFP y salud entran en el 15 %?

No. Los impuestos, las cotizaciones de seguridad social y las cuotas sindicales son obligatorios y quedan fuera de los topes. El 15 % es para lo que tú aceptas por escrito.

¿Puede mi empleador descontarme sin que yo firme nada?

Solo los descuentos obligatorios. Cualquier otra suma o porcentaje requiere el acuerdo del empleador y del trabajador, y debe constar por escrito.

¿Qué pasa si el descuento pasa del 15 %?

La parte que excede el tope no se puede deducir de la remuneración. La calculadora te muestra ese exceso y cuánto líquido tendrías en cada caso.

¿Cuenta el sueldo bruto o el líquido para el tope?

El artículo 58 habla de la remuneración total del trabajador, es decir, antes de los descuentos. Por eso la calculadora usa la cifra total del mes.

¿Puede cambiar el tope?

Solo si cambia la ley. Por eso los porcentajes están editables en Opciones avanzadas. Verifica siempre el texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fuente oficial

Código del Trabajo (DFL 1 de 2002), artículo 58, texto consolidado vigente en Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Esta página es una estimación y no reemplaza la orientación de la Dirección del Trabajo.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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