En resumen
- En Paraguay, un anticipo de salario no lleva intereses: el Código del Trabajo lo dice en el art. 242, así que devuelves lo mismo que recibiste.
- Con el salario mínimo de Gs. 3.044.000 y un anticipo de Gs. 500.000, te llegan Gs. 2.270.040 ese mes en vez de Gs. 2.770.040.
- Si lo acuerdan por escrito en 3 cuotas, descuentan Gs. 166.667 la primera vez y te llegan Gs. 2.603.373.
- El anticipo no baja el IPS: el 9 % se calcula sobre el sueldo, que en este caso es de Gs. 273.960.
¿Cuánto te descuentan por un anticipo de salario en Paraguay?
Te descuentan lo mismo que recibiste, sin intereses, normalmente en el pago del mes. Con el salario mínimo de Gs. 3.044.000 y un anticipo de Gs. 500.000, te llegan Gs. 2.270.040 en vez de Gs. 2.770.040.
Esta calculadora es solo para Paraguay y para quien trabaja en relación de dependencia. Es una estimación: tu contrato o un acuerdo con tu empleador pueden fijar otra forma de descontarlo.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo mensual antes del IPS.
- Escribe el anticipo que te dio tu empleador.
- Mira cuánto te descuentan y cuánto te llega ese mes.
En las opciones avanzadas puedes repartir el anticipo en cuotas (si lo acordaron por escrito) y cambiar el porcentaje del IPS (9 %).
Cómo se calcula
IPS = sueldo x 9 % Neto sin anticipo = sueldo - IPS Cuota = anticipo / número de cuotas Te llegan = neto sin anticipo - cuota
La última cuota absorbe la diferencia de redondeo, para que la suma sea exactamente el anticipo.
Ejemplo: sueldo mínimo y anticipo de Gs. 500.000
| Concepto | Importe |
|---|---|
| IPS (3.044.000 x 9 %) | Gs. 273.960 |
| Neto sin anticipo | Gs. 2.770.040 |
| Descuento del anticipo | Gs. 500.000 |
| Te llegan | Gs. 2.270.040 |
Si lo devuelves en 3 cuotas
Con un acuerdo escrito, la primera cuota es de Gs. 166.667 y te llegan Gs. 2.603.373. Quedan Gs. 333.333 por devolver, y la última cuota es de Gs. 166.666.
Qué dice el Código del Trabajo
- El art. 240 b) permite al empleador descontar el anticipo de salario que él mismo hizo.
- El art. 242 dice que los anticipos no devengan intereses y que se deducen del pago del mes, salvo convenio escrito en contrario.
- El art. 191 pone un límite: salvo enfermedad u otra urgencia legítima, el empleador no puede adelantar más de lo que el trabajador podría ganar en dos meses. Con el salario mínimo, ese tope sería de Gs. 6.088.000 (2 x 3.044.000); la calculadora no lo aplica, pero conviene tenerlo presente al escribir el anticipo.
El IPS sigue calculándose sobre tu sueldo completo. Es el mismo aporte que se resta al calcular cualquier sueldo mensual, tengas o no un anticipo: el adelanto solo cambia lo que te llega en mano, no la base sobre la que se aporta. Para ver todo el cálculo mira el sueldo líquido en Paraguay.
Datos que usa la calculadora
- Salario mínimo: Gs. 3.044.000 al mes, desde julio de 2026 (MTESS). Mira más en salario mínimo en Paraguay.
- Aporte obrero al IPS: 9 % (IPS).
- Texto de la ley: Código del Trabajo, Ley 213/93.
Otros descuentos se ven en descuento por faltas y en embargo del salario. Si el contrato termina con un anticipo pendiente, mira la liquidación laboral.
Preguntas frecuentes
¿Mi empleador puede cobrarme intereses por adelantarme el sueldo?
No. El art. 242 del Código del Trabajo dice que los anticipos no devengan intereses en ningún caso. Devuelves la misma cantidad que recibiste.
¿Cuándo me lo descuentan?
En el pago del mes, salvo que hayas firmado un acuerdo que diga otra cosa. Por eso el cálculo básico descuenta todo de una vez.
¿Puedo devolverlo en cuotas?
Sí, si lo acuerdan por escrito con tu empleador. Pon el número de cuotas en las opciones avanzadas y la calculadora te muestra la primera y la última.
¿El anticipo cambia mi aporte al IPS?
No. El IPS se calcula sobre tu sueldo, no sobre lo que te llega después del anticipo. Con Gs. 3.044.000 el aporte es de Gs. 273.960.
¿Y si el anticipo es mayor que lo que me queda después del IPS?
La calculadora te avisa y te muestra cuánto no cabe en ese pago. Esa parte tendría que acordarse en más cuotas.
¿Qué pasa si dejo el trabajo con un anticipo pendiente?
El saldo se tiene en cuenta al calcular lo que te corresponde al terminar. La liquidación laboral te da una idea de esas cifras.
¿Hay un máximo de anticipo que me pueden dar?
Sí. El art. 191 del Código del Trabajo dice que, salvo enfermedad u otra urgencia legítima, el empleador no puede anticipar más de lo que el trabajador podría ganar en dos meses. Si tu sueldo es de Gs. 3.044.000, el tope general serían Gs. 6.088.000. La autoridad del trabajo puede fijar además un máximo según el tipo de faena.
