En resumen
- En El Salvador, la renta del año de un asalariado se calcula con una tabla anual: hasta $6,600.00 no paga y después se aplican los tramos del 10 %, 20 % y 30 %.
- Con $800.00 al mes de julio a diciembre, la renta del año es de $0.00, pero te retienen $172.35: te tocaría una devolución de $172.35.
- Con $800.00 al mes durante 12 meses, la empresa recalcula en diciembre y lo retenido suma $413.72, lo mismo que el impuesto del año.
- Con más de $9,100.00 al año puedes restar hasta $800.00 de salud y $800.00 de estudios, con factura.
¿Cuándo te toca una devolución de renta?
Te toca cuando lo que te retuvieron en el año es más que el impuesto que te corresponde por todo el año. La retención de cada mes es un adelanto. Al cerrar el año, tu renta se calcula completa con la tabla anual del artículo 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, reformada por el Decreto Legislativo 293 de 2025.
Esta calculadora es solo para El Salvador y para quien recibe un sueldo. Es una estimación: la devolución la decide el Ministerio de Hacienda.
Cómo usar la calculadora
- Salario bruto al mes: el promedio del año, antes de descuentos.
- Meses que trabajaste: 12 si trabajaste todo el año. Si fueron menos, elige si fueron los últimos meses del año (hasta diciembre) o los primeros (desde enero).
- Renta retenida: deja que la calculadora la estime, o escribe lo que suman tus boletas o tu constancia de retención.
En Opciones avanzadas puedes poner tus gastos de salud y de estudios con factura, cambiar la deducción fija, el salario máximo del ISSS y la tasa de la AFP.
La tabla anual de renta
| Renta gravada del año | Impuesto |
|---|---|
| Hasta $6,600.00 | Sin impuesto |
| De $6,600.01 a $9,142.86 | 10 % del exceso de $6,600.00 más $212.12 |
| De $9,142.87 a $22,857.14 | 20 % del exceso de $9,142.86 más $720.00 |
| Desde $22,857.15 | 30 % del exceso de $22,857.14 más $3,462.86 |
La renta gravada es lo que ganas en el año menos el ISSS, la AFP y las deducciones que te corresponden. La reforma de 2025 cambió solo los dos primeros tramos. Por eso, al pasar de $9,142.86 a $9,142.87 de renta gravada, el impuesto sube de $466.41 a $720.00. Así está escrito en la ley.
Qué se resta
- ISSS y AFP: el ISSS del trabajador es el 3 % hasta $1,000.00 al mes, y la AFP es el 7.25 %. La AFP no es renta gravada (Ley Integral del Sistema de Pensiones, art. 26).
- Con $9,100.00 o menos de ingresos al año: una deducción fija de $1,600.00 (art. 29 de la ley de renta).
- Con más de $9,100.00 al año: hasta $800.00 de gastos de salud y hasta $800.00 de colegiatura o escolaridad, con factura. No se suman a la deducción fija.
Fórmula
Renta gravada = ingresos del año − ISSS − AFP − deducciones Impuesto del año = tabla anual aplicada a la renta gravada Devolución = renta retenida − impuesto del año (si es positivo)
Cómo se calcula lo que te retuvieron
Cada mes, la empresa usa la tabla mensual del Decreto Ejecutivo 10 de 2025 del Ministerio de Hacienda. En junio y diciembre recalcula con todo lo que ganaste en el año. Si ya te retuvo de más, ese mes no te retiene nada, pero tampoco te devuelve lo de más: eso queda para la devolución.
Ejemplo: $800.00 al mes de julio a diciembre
Empezaste a trabajar en julio y ganas $800.00 al mes.
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Ingresos del año | 800.00 × 6 | $4,800.00 |
| ISSS del año | 24.00 × 6 | $144.00 |
| AFP del año | 58.00 × 6 | $348.00 |
| Deducción fija | ingresos de $9,100.00 o menos | $1,600.00 |
| Renta gravada | 4,800.00 − 144.00 − 348.00 − 1,600.00 | $2,708.00 |
| Impuesto del año | menos de $6,600.00 | $0.00 |
| Retenido de julio a noviembre | 34.47 × 5 | $172.35 |
| Retenido en diciembre | el recálculo da $0.00 | $0.00 |
| Devolución | 172.35 − 0.00 | $172.35 |
Cada mes te retuvieron $34.47, porque la tabla mensual mira ese mes solo. En diciembre, la empresa ve que en todo el año ganaste poco y ya no te retiene. Pero lo de julio a noviembre ya está retenido: esos $172.35 son tu devolución.
¿Y si trabajaste los 12 meses?
Con un sueldo fijo de $800.00 al mes durante 12 meses, la renta del año es de $413.72. Con los recálculos de junio y diciembre, lo retenido suma $413.72: no hay diferencia.
La devolución aparece cuando:
- Trabajaste solo una parte del año. Como en el ejemplo de arriba.
- Tuviste dos empleos a la vez. En el de menor sueldo te retienen un 10 % fijo, sin mirar la tabla (Decreto Ejecutivo 10, art. 1 h).
- Te retuvieron de más en algún mes, por ejemplo con un pago extra alto, y el recálculo de diciembre no alcanza a compensarlo.
Con facturas de salud y estudios
Con más de $9,100.00 al año, la retención de diciembre ya cuenta con unos $1,600.00 de gastos de salud y estudios. Con $1,500.00 al mes durante 12 meses, ganas $18,000.00 en el año:
| Caso | Renta gravada | Impuesto del año | Retenido | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| Con $800.00 de salud y $800.00 de estudios | $14,735.00 | $1,838.43 | $1,838.43 | Sin diferencia |
| Sin facturas | $16,335.00 | $2,158.43 | $1,838.43 | Faltan $320.00 |
Sin facturas no hay deducciones. Por eso el impuesto del año sale más alto que lo retenido.
¿Tienes que presentar la declaración?
La ley de renta (art. 38) dice que los asalariados cuya renta sea solo de sueldos retenidos no tienen que declarar, salvo que superen $60,000.00 al año o que lo retenido no cuadre con la tabla anual. En ese caso se presenta la declaración para pagar la diferencia o pedir la devolución. El trámite y los plazos los fija el Ministerio de Hacienda: consúltalos allí.
Lo que no incluye
- El aguinaldo: en 2026 hasta $1,500.00 no paga renta y no lleva retención. Tampoco la Quincena 25, que no lleva renta.
- Ingresos por servicios sin contrato de trabajo. Esos tienen otra retención, la del 10 % por servicios.
- La boleta de pago de cada mes. Para verla, usa el salario neto.
Preguntas frecuentes
¿Me devuelven todo lo retenido si mi renta gravada del año no pasa de $6,600.00?
Sí, en la estimación: hasta $6,600.00 de renta gravada al año el impuesto es $0.00, así que todo lo retenido sale como devolución. Equivale a $550.00 al mes.
¿Por qué me retuvieron renta si solo trabajé medio año?
La retención de cada mes se calcula sin mirar el resto del año. Si trabajaste de julio a diciembre con $800.00, te retuvieron $172.35, pero el impuesto del año fue de $0.00.
¿Cuánto restan las facturas de salud y estudios en la renta del año?
Hasta $800.00 en salud y hasta $800.00 en colegiatura o escolaridad, con factura, si ganas más de $9,100.00 al año.
¿Quién tiene la deducción fija de $1,600.00 sin facturas?
La ley (art. 29) la da a quienes ganan solo sueldo y no pasan de $9,100.00 al año. No hace falta comprobarla y no se suma a los gastos con factura.
¿Hace falta presentar la declaración para que me devuelvan la renta?
Para pedir la devolución, sí: se presenta la declaración del año. Si no la pides, no estás obligado a declarar si lo único que ganas es el sueldo retenido, lo retenido cuadra con la tabla anual y no pasas de $60,000.00 al año (art. 38).
¿La devolución que sale aquí es la que pagará Hacienda?
No necesariamente. Es una estimación hecha con la ley y supone el mismo sueldo cada mes con una sola empresa. Hacienda decide la devolución.
