En resumen
- Si renuncias en El Salvador y llevas 2 años o más con el mismo empleador, te toca una prestación de 15 días de salario por cada año de servicio (Decreto 592, art. 8).
- Con $900.00 al mes y 8 años de servicio, la prestación es de $3,225.60: 120 días a $26.88 por día, porque el salario tiene un tope de 2 veces el mínimo diario.
- El aviso por escrito es de 15 días, o de 30 días si tu puesto es de gerencia, jefatura o especializado, y la empresa tiene 15 días para pagar.
- La prestación por renuncia voluntaria no paga renta.
¿Te pagan algo si renuncias en El Salvador?
Sí, si llevas 2 años o más trabajando para el mismo empleador. La ley te da una prestación económica de 15 días de salario por cada año de servicio. La regula el Decreto 592, la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, que se aplica desde 2015.
Los 2 años se cuentan desde el día en que empezaste a trabajar, aunque el contrato escrito sea de después (art. 5), y la ley habla de trabajadores permanentes. El Ministerio de Trabajo añade que esos 2 años tienen que ser sin haber recibido antes una indemnización de esa misma empresa.
Con menos de 2 años de servicio, no te toca esta prestación. Eso sí, la empresa te debe igual tu sueldo pendiente, las vacaciones y el aguinaldo proporcional.
Esta calculadora solo sirve para El Salvador. Si en cambio la empresa te despide sin causa justa, el cálculo es otro: usa la indemnización por despido.
Cómo usar la calculadora
- Salario básico al mes: lo que dice tu contrato, sin contar horas extra ni comisiones.
- Fecha en que empezaste y último día de trabajo. Usa el día en que se hace efectiva tu renuncia.
- Tu puesto: trabajador común, o gerencia, jefatura y puestos especializados. Solo cambia el plazo del aviso.
En Opciones avanzadas puedes elegir si se paga también la parte de un año incompleto o solo los años completos, sumar otros pagos que te deben y cambiar el sector de tu empleador.
Fórmula
Salario por día = salario mensual ÷ 30 Días de salario = 15 × años de servicio Prestación = salario por día que cuenta × días de salario
- Años de servicio: se cuentan con fracción. 3 años y 6 meses son 3.5 años. Aquí se paga la fracción; la ley no dice nada sobre este punto, y puedes cambiarlo a «solo años completos».
- Salario por día que cuenta: el menor entre tu salario por día y el tope, que es 2 veces el salario mínimo diario. Es la mitad del tope del despido.
Ejemplo: $900.00 al mes y 8 años de servicio
Entraste el 1 de noviembre de 2018 y tu último día es el 31 de octubre de 2026.
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Salario por día | 900.00 ÷ 30 | $30.00 |
| Tope por día | 2 × 13.44 | $26.88 |
| Salario por día que cuenta | el menor de los dos | $26.88 |
| Días de salario | 15 × 8 años | 120 |
| Prestación | 26.88 × 120 | $3,225.60 |
Como el salario por día ($30.00) pasa del tope ($26.88), la ley cuenta solo hasta el tope. Sin él, saldrían $3,600.00.
El tope y la cuenta por años
En comercio, servicios e industria, el salario mínimo diario es de $13.44, así que el tope por día es de $26.88. Si tu salario por día es menor, cuenta el tuyo. Con $600.00 al mes y 3 años, el salario por día es de $20.00 y la prestación es de $900.00.
Así cambia la prestación con un salario de $900.00 al mes:
| Años de servicio | Días de salario | Prestación |
|---|---|---|
| 2 años | 30 | $806.40 |
| 5 años | 75 | $2,016.00 |
| 10 años | 150 | $4,032.00 |
El artículo 8 manda usar el mínimo del sector de la empresa, no el tuyo. Si tu empleador es de maquila textil, el tope por día baja a $26.454 (2 × $13.227); en beneficios de café, a $20.07; y en el sector agropecuario, a $17.92. Esos mínimos son los de los decretos de salario mínimo de 2025 que publica el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Avisar y cobrar: los plazos
Renunciar con la prestación tiene tres fechas que conviene tener claras:
- Aviso por escrito: 15 días antes de tu último día. Si eres de dirección, gerencia, jefatura o un trabajador especializado (que recibió capacitación especial de la empresa en los últimos 12 meses), son 30 días.
- Pago: la empresa debe pagar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se hace efectiva la renuncia.
- Plazo para cobrarla: si no te la pagan a tiempo, tienes 90 días hábiles para pedirla.
Si renuncias el 31 de octubre y eres un trabajador común, avisas a más tardar el 16 de octubre y te deben pagar hasta el 15 de noviembre. La calculadora te muestra estas fechas con las tuyas.
Lo que se paga aparte
La prestación no incluye lo demás. La misma ley manda pagar, en el mismo plazo, tus vacaciones proporcionales y tu aguinaldo proporcional. Puedes sumarlos en «Otros pagos que te deben» para ver el total. Para saber cuánto te queda cada mes mientras trabajas, usa el salario neto. Y si eres tú quien contrata, el costo de un trabajador te da lo que cuesta cada persona.
¿Paga renta esta prestación?
No. El artículo 7 de la ley dice que la compensación por renuncia voluntaria está exenta del impuesto sobre la renta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días me tocan si renuncio en El Salvador?
15 días de salario por cada año de servicio, desde que cumples 2 años con el mismo empleador. Con 5 años son 75 días.
¿Qué pasa si llevo menos de 2 años?
No te toca la prestación. Sí se te paga lo que ya trabajaste, las vacaciones y el aguinaldo proporcionales.
¿Cuántos días antes tengo que avisar?
15 días, o 30 días si tu puesto es de gerencia, jefatura, dirección o especializado. El aviso va por escrito.
¿Cuándo tienen que pagarme?
Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se hace efectiva tu renuncia.
¿Se paga la fracción de un año?
La ley no lo aclara. La calculadora paga la parte proporcional, igual que el despido, y deja elegir «solo años completos».
¿Es una cifra oficial?
No, es una estimación con el texto de la ley. El Ministerio de Trabajo tiene una calculadora gratuita que también cubre la renuncia.
