En resumen
- En Colombia, al acogerte a la Ley 50 tu empleador liquida las cesantías hasta la fecha que elijas: último salario con auxilio por los días servidos, entre 360.
- Con $ 3.000.000 de salario y 41 años y 4 meses de servicio, el fondo recibe $ 134.295.927.
- A esa cifra se suman $ 8.057.756 de intereses, que te paga el empleador a ti: 6 de cada 100 pesos de cesantías con 180 días del año.
- La acogida no termina el contrato y es irrevocable: tras ella, las cesantías se liquidan cada año.
¿Qué te liquidan cuando te acoges a la Ley 50?
Te liquidan las cesantías de todo el tiempo trabajado hasta la fecha de acogida, con su último salario, y las consignan en tu fondo de cesantías. Con $ 3.249.095 de base y 41 años y 4 meses de servicio, son $ 134.295.927. Además te pagan los intereses del año en curso.
Esto es para quienes tienen un contrato anterior al 1 de enero de 1991. Ellos siguen en el régimen tradicional (cesantías retroactivas) mientras no pidan lo contrario. Si lo piden, el Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.1.3.11 y 2.2.1.3.12) manda al empleador a hacer la liquidación definitiva, con sus intereses legales, hasta la fecha que tú señales, sin terminar el contrato.
Esta calculadora sirve solo para Colombia. Para entender el régimen tradicional mira las cesantías retroactivas.
Cómo usar la calculadora
- Último salario: el básico mensual, sin auxilio de transporte. La calculadora lo suma sola si ganas hasta 2 salarios mínimos.
- Fecha de ingreso: debe ser anterior al 1 de enero de 1991.
- Fecha de acogida: el día desde el que quieres estar en la Ley 50. Es la que escribes en la carta a tu empleador.
- Opciones avanzadas: si tu salario cambió en los últimos 3 meses o es variable, escribe el promedio del último año. Si ya te pagaron cesantías parciales, por ejemplo para vivienda, escríbelas para restarlas.
Cómo se calcula la liquidación de acogida
Se multiplica la base mensual por los días servidos y se divide entre 360. Es el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, que el parágrafo del artículo 2.2.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015 aplica a esta liquidación.
Base = último salario + auxilio de transporte Cesantías = base × días servidos / 360 Saldo para el fondo = cesantías − parciales ya pagadas Intereses = saldo × días del año hasta la acogida × 12 % / 360
- Base: el último salario si no cambió en los 3 últimos meses. Si cambió o es variable, el promedio del último año (artículo 2.2.1.3.1).
- Auxilio de transporte: se suma si ganas hasta 2 salarios mínimos, o sea $ 3.501.810 al mes en 2026. Hoy vale $ 249.095.
- Días servidos: cada mes cuenta como 30 días y se cuentan el día de inicio y el de acogida. Para contar con otras fechas mira el tiempo de servicio.
- Intereses: 12 % anual sobre el saldo, en proporción a los días transcurridos desde el 31 de diciembre anterior hasta la acogida (artículos 2.2.1.3.4 y 2.2.1.3.5). Los de años anteriores se pagan cada enero, así que aquí solo salen los del año de la acogida. Con el año completo, de cada 100 pesos de cesantías son 12 de intereses; con 180 días, 6. Para otros casos mira los intereses de las cesantías.
Ejemplo: $ 3.000.000, ingreso en 1985 y acogida a mitad de año
Un trabajador gana $ 3.000.000, recibe el auxilio de transporte de $ 249.095, entró el 1 de marzo de 1985 y se acoge a la Ley 50 el 30 de junio de 2026. Son 14.880 días, o sea 41 años y 4 meses.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Último salario | $ 3.000.000 |
| Auxilio de transporte | $ 249.095 |
| Base mensual | $ 3.249.095 |
| Días servidos | 14.880 |
| Cesantías al fondo (base × 14.880 / 360) | $ 134.295.927 |
| Intereses (180 días al 12 % anual) | $ 8.057.756 |
| Total liquidado | $ 142.353.683 |
Qué pasa después de la acogida
El valor de las cesantías se consigna en el fondo de cesantías que tú elijas, antes del 15 de febrero del año siguiente (artículo 99 de la Ley 50 de 1990). Los intereses te los entrega directamente el empleador dentro del mes siguiente a la liquidación (artículo 2.2.1.3.13).
Desde la fecha de acogida, el empleador liquida las cesantías cada 31 de diciembre: un mes de salario por año, o la parte proporcional, que va al fondo. Con la base del ejemplo serían $ 3.249.095 por un año completo. Lo que ya tienes en el fondo puede tener sus propias reglas de retiro; mira el retiro parcial de cesantías.
Antes de decidir
La calculadora no dice si te conviene: te muestra los números de la liquidación. Algunas cosas que ayudan a decidir:
- Es irrevocable. Según el artículo 2.2.1.3.14, la decisión de acogerse no se puede deshacer.
- Cambia la forma de contar. En el régimen tradicional, las cesantías son el último salario por todos los años. En la Ley 50, cada año se liquida con el salario de ese año y queda en el fondo.
- Compara con tu caso. Si tu salario sube mucho en los últimos años, la liquidación tradicional puede crecer más. Si prefieres tener el dinero separado en un fondo, la acogida lo hace desde ya.
- Pide la liquidación por escrito. Guarda tu carta y la liquidación de tu empleador. Si dudas, consulta al Ministerio del Trabajo.
Son estimaciones con los datos que escribes. La cifra final depende de lo que tu empresa haya pagado antes y de tu salario real.
Preguntas frecuentes
¿Cómo me acojo a la Ley 50 si entré antes de 1991?
Comunica por escrito a tu empleador la fecha desde la que te acoges. Es lo que pide el artículo 2.2.1.3.11 del Decreto 1072 de 2015. Al recibirla, el empleador debe hacer la liquidación definitiva hasta esa fecha.
¿Termina mi contrato si me acojo?
No. El artículo 2.2.1.3.12 dice que la liquidación se hace sin que se entienda terminado el contrato de trabajo. Sigues trabajando, con las mismas condiciones y la antigüedad que tenías.
¿Quién recibe los intereses y cuándo?
Los recibes tú, no el fondo. El empleador te los entrega directamente dentro del mes siguiente a la fecha de liquidación. Las cesantías, en cambio, van al fondo que elijas.
¿Puedo volver al régimen anterior?
No. El artículo 2.2.1.3.14 dice que la decisión de acogerse al régimen especial es irrevocable. Por eso conviene mirar bien las cifras antes de elegir la fecha.
¿Qué fecha de acogida me conviene escribir?
La que tú elijas; no hay una obligatoria. Con una fecha a fin de año los intereses del año salen completos, pero puedes usar otro día. Prueba varias fechas en la calculadora y compara.
¿Y si ya me pagaron cesantías parciales?
Se restan del total. Escribe lo ya pagado en Opciones avanzadas y la calculadora calcula el saldo y los intereses sobre lo que queda.
