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Calculadora de cesantías retroactivas en Colombia: último salario por años

Solo para Colombia. Si empezaste a trabajar antes de la Ley 50 y sigues en el régimen tradicional, tus cesantías son tu último salario por todos tus años de servicio. Escribe tu salario y las fechas y verás cuánto son y cuánto te pagan de intereses.

Solo Colombia · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
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El salario básico que ganas hoy o ganabas al retirarte, sin el auxilio de transporte.

Tiene que ser anterior al 1 de enero de 1991. Desde esa fecha rige el régimen de la Ley 50.

Hasta qué día quieres calcular.

Si ganas hasta 2 salarios mínimos, se suma a la base.

Opciones avanzadas

Entonces la base es el promedio del último año de servicios.

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Lo que ya te pagaron o retiraste antes, por ejemplo para vivienda. Se resta del total.

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Valor de 2026. Cambia cada año.

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Valor de 2026. Cambia cada año.

Cesantías retroactivas $ 126.714.705 último salario × años de servicio
Intereses del último año $ 15.205.765 12 % anual sobre el saldo
Total a recibir $ 141.920.470

Con 39 años, 0 meses y 0 días de servicio, tus cesantías son $ 126.714.705: tu último salario con auxilio ($ 3.249.095) por 39 años. Los intereses del último año son $ 15.205.765.

Base mensual (salario + auxilio)
$ 3.249.095
Años de servicio
39
Días de servicio (meses de 30 días)
14.040
Días del último año para los intereses
360
Tus cesantías y los intereses
Total$ 141.920.470
  • Saldo de cesantías $ 126.714.705 89,3 %
  • Intereses $ 15.205.765 10,7 %

Ver el cálculo paso a paso

Paso Valor
Último salario (o promedio) $ 3.000.000
Auxilio de transporte $ 249.095
Base mensual $ 3.249.095
Días de servicio (meses de 30 días) $ 14.040
Cesantías: base × 14.040 / 360 $ 126.714.705
Intereses: saldo × 360 × 12 % / 360 $ 15.205.765
Saldo + intereses $ 141.920.470

Solo para Colombia.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Artículos 249 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 98 de la Ley 50 de 1990. Es una estimación.
  • Aplica a contratos anteriores al 1 de enero de 1991 que no se pasaron al régimen de la Ley 50. Si te acogiste por escrito, desde esa fecha cuentan las cesantías anuales.
  • Los intereses de años anteriores deben haberse pagado cada año; aquí se calculan los del año del retiro.
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Datos oficiales: alcaldiabogota.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de cesantías retroactivas en Colombia: último salario por años · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia, las cesantías retroactivas son tu último salario mensual por cada año de servicio, con meses de 30 días, para contratos anteriores a la Ley 50 de 1990.
  • Con un salario de $ 3.000.000 más $ 249.095 de auxilio de transporte y 39 años de servicio, las cesantías son $ 126.714.705.
  • A ese saldo se le suma el interés del 12 % anual del último año: $ 15.205.765 si trabajaste ese año completo.
  • Si ganas hasta 2 salarios mínimos, el auxilio de transporte se suma a la base; si tu salario cambió en los últimos 3 meses, se usa el promedio del último año.

¿Qué son las cesantías retroactivas?

Las cesantías retroactivas son las del régimen tradicional: tu último salario mensual multiplicado por todos tus años de servicio. Si ganas $ 3.249.095 y llevas 39 años, te corresponden $ 126.714.705, aunque en los primeros años ganaras mucho menos. Por eso se llaman retroactivas: el último salario se aplica hacia atrás a todo el tiempo trabajado.

Este régimen sigue vigente para los contratos de trabajo celebrados antes de la Ley 50 de 1990, que empezó a regir el 1 de enero de 1991. Lo dice el artículo 98 de la Ley 50 de 1990: el régimen del Código Sustantivo del Trabajo continúa para esos contratos, salvo que el trabajador se acoja por escrito al régimen nuevo. En el régimen nuevo, las cesantías se liquidan cada 31 de diciembre y se consignan en un fondo: para eso está la calculadora de cesantías.

Esta calculadora sirve solo para Colombia.

¿Cómo se calculan las cesantías retroactivas?

Se multiplica la base mensual por los días de servicio y se divide entre 360. Así, cada año completo suma un mes de base (artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo).

Base = último salario + auxilio de transporte
Cesantías = base × días de servicio / 360
  • Último salario: si no cambió en los últimos 3 meses, se usa el último (artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo). Si cambió o es variable, se usa el promedio de lo devengado en el último año de servicios.
  • Auxilio de transporte: se suma si ganas hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810 al mes en 2026). Hoy vale $ 249.095.
  • Días de servicio: cada mes cuenta como 30 días y se cuentan el día de inicio y el de retiro. Del 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 2026 son 14.040 días, o sea 39 años exactos. Para contar el tiempo con otras fechas mira la calculadora de tiempo de servicio.
  • Parciales: si ya te pagaron cesantías parciales, por ejemplo para vivienda, se restan del total (mira retiro parcial de cesantías).

Intereses de las cesantías retroactivas

Los intereses son el 12 % anual sobre tu saldo de cesantías y se calculan en proporción a los días del año en que se retira o se corta (Ley 52 de 1975 y Decreto 116 de 1976). Los de años anteriores deben haberse pagado cada año, así que la calculadora muestra los del último.

Intereses = saldo × días del último año × 12 % / 360

Con el año completo, de cada $ 100 de cesantías son $ 12 de intereses. Con 180 días, $ 6. Para otro caso mira los intereses de las cesantías.

Ejemplo: $ 3.000.000 y 39 años de servicio

Con un último salario de $ 3.000.000, auxilio de transporte de $ 249.095 y servicio desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 2026, el cálculo es este:

ConceptoValor
Último salario$ 3.000.000
Auxilio de transporte$ 249.095
Base mensual$ 3.249.095
Años de servicio39
Cesantías (base × 39)$ 126.714.705
Intereses (12 %)$ 15.205.765
Total$ 141.920.470

Otro caso, con el salario mínimo ($ 1.750.905 más el auxilio, base de $ 2.000.000) y 46 años de servicio hasta el 30 de junio:

ConceptoValor
Cesantías (base × 46)$ 92.000.000
Intereses (180 días)$ 5.520.000
Total$ 97.520.000

Quién sigue en este régimen

  • Tu contrato empezó antes del 1 de enero de 1991 y sigue sin interrupción con la misma empresa.
  • No firmaste una comunicación escrita para pasarte al régimen de la Ley 50.

Si te pasaste al régimen nuevo, el tiempo anterior y el posterior se tratan distinto. Esta calculadora no hace esa mezcla: para contratos posteriores, usa la de cesantías del régimen de fondo. Los resultados son una estimación: tu empresa o el Ministerio del Trabajo pueden confirmar tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde si mi salario subió mucho con los años?

Se usa el último salario para todo el tiempo. Si ganas $ 3.249.095 con auxilio y llevas 10 años, son $ 32.490.950, aunque al principio ganaras la mitad.

¿Qué pasa si mi salario es variable?

Se usa el promedio de lo devengado en el último año de servicios. Marca la opción avanzada de salario variable y escribe ese promedio mensual.

¿Se cuentan los días de fracción de año?

Sí, en proporción. Un año y 6 meses son 540 días y se multiplica la base por 1,5.

¿Las cesantías retroactivas van a un fondo?

No como regla. Se pagan al terminar el contrato o en los casos autorizados de pago parcial, y la empresa responde directamente por ellas.

¿Puedo cambiarme al régimen de la Ley 50?

Sí. El parágrafo del artículo 98 de la Ley 50 lo permite con una comunicación escrita que indique desde qué fecha te acoges.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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