En resumen
- Un anticipo de cesantías es un pago parcial que tu empresa te hace antes de que termine el contrato, solo para vivienda o servicio militar (artículos 255 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo).
- Con un sueldo de $ 2.000.000, auxilio de transporte de $ 249.095 y 5 años de servicio, llevas $ 11.245.475 de cesantías causadas.
- Si necesitas $ 8.000.000 para tu vivienda, puedes pedir los $ 8.000.000 completos y te quedan $ 3.245.475 para la liquidación.
- La ley permite pedir un valor no mayor al que requiere el gasto, y el inspector del trabajo debe aprobarlo.
¿Qué es el anticipo de cesantías?
El anticipo de cesantías es un pago parcial de tus cesantías que recibes de tu empresa antes de que termine tu contrato. Solo se permite en casos que la ley autoriza: comprar, construir, mejorar o liberar tu vivienda, y el servicio militar. Esta calculadora es solo para Colombia y para cesantías que paga tu empresa.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 254, prohíbe los pagos parciales de cesantías antes de terminar el contrato, salvo los expresamente autorizados. Quien paga de más sin autorización pierde lo pagado. Por eso el anticipo tiene reglas y se aprueba con un trámite.
¿Cómo se calcula el anticipo de cesantías?
Primero se calculan tus cesantías causadas: un mes de salario por cada año de servicio y la parte proporcional por fracción de año (artículo 249). Después se resta lo que ya hayas recibido y se compara con lo que cuesta tu gasto.
base = sueldo + auxilio de transporte días = años × 360 + meses × 30 cesantías causadas = base × días / 360 disponible = causadas − anticipos ya recibidos − lo que quieres conservar anticipo = el menor entre disponible y gasto
- Base: el último sueldo mensual, si no cambió en los tres últimos meses. Si cambió o es variable, el promedio del último año (artículo 253). Si ganas hasta 2 salarios mínimos, se suma el auxilio de transporte.
- Días: se cuentan meses de 30 días, como en la nómina.
- Gasto: la ley permite un pago por un valor no mayor al requerido (artículo 256).
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo mensual. Si es variable, el promedio del último año.
- Indica los años y los meses que llevas en la empresa.
- Elige el destino: comprar o construir, mejorar, liberar tu vivienda o servicio militar.
- Escribe lo que cuesta el gasto.
- En las opciones avanzadas puedes corregir el auxilio de transporte, anotar anticipos anteriores o dejar parte de tus cesantías sin tocar. También están el salario mínimo y el auxilio de 2026, por si cambian.
Ejemplo
Un trabajador gana $ 2.000.000, recibe auxilio de transporte de $ 249.095, lleva 5 años y quiere $ 8.000.000 para mejorar su vivienda.
| Paso | Valor |
|---|---|
| Base mensual ($ 2.000.000 + $ 249.095) | $ 2.249.095 |
| Días de servicio (5 × 360) | 1.800 |
| Cesantías causadas ($ 2.249.095 × 1.800 / 360) | $ 11.245.475 |
| Gasto | $ 8.000.000 |
| Anticipo | $ 8.000.000 |
| Cesantías que le quedan | $ 3.245.475 |
De cada 100 pesos de cesantías causadas, el trabajador adelanta cerca de 71. Los otros 29 siguen pendientes para su liquidación final.
Si el gasto fuera de $ 20.000.000, el anticipo máximo sería $ 11.245.475, es decir, todo lo causado. Cubriría el 56,23 % del gasto y le faltarían $ 8.754.525.
Qué trámite pide la ley
El artículo 256 dice que los anticipos y pagos para vivienda deben ser aprobados por el inspector del trabajo o, si no hay, por el alcalde municipal. Antes debes demostrar que el dinero se va a usar para vivienda. Esa regla viene de la Ley 1429 de 2010, artículo 21.
Para el servicio militar, el artículo 255 dice que se liquida y paga parcial y definitivamente el auxilio de cesantía, sin que se acabe el contrato.
Anticipo o retiro del fondo
Hay dos caminos según dónde estén tus cesantías. Si las paga tu empresa, pides un anticipo a ella. Si están consignadas en un fondo, el retiro parcial se pide al fondo. La calculadora de retiro parcial de cesantías cubre ese segundo caso.
Para conocer cuánto generan cada año, usa la calculadora de cesantías y la de intereses de cesantías. Para ver todo junto al terminar el contrato, revisa la liquidación laboral.
Errores comunes
- Pedir más que el gasto. La ley habla de un valor no mayor al requerido.
- Olvidar el auxilio de transporte en la base si ganas hasta 2 salarios mínimos. Puedes revisarlo en auxilio de transporte.
- No contar los anticipos anteriores.
- Pensar que el anticipo es un regalo: se descuenta de tu liquidación final.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir un anticipo de cesantías para pagar deudas o salud?
No con esta regla. El Código Sustantivo del Trabajo solo autoriza el pago parcial para vivienda (artículo 256) y para el servicio militar (artículo 255). Otros pagos parciales no están autorizados.
¿El anticipo se descuenta de mi liquidación?
Sí. Lo que recibes como anticipo ya no se paga otra vez al terminar el contrato. En el ejemplo, de $ 11.245.475 causados, anticipas $ 8.000.000 y quedan $ 3.245.475.
¿Quién aprueba el anticipo?
Para vivienda, el inspector del trabajo o, en su defecto, el alcalde municipal, tras comprobar que el dinero irá a ese fin (artículo 256, numeral 3).
¿Esta calculadora sirve si mis cesantías están en un fondo?
No. Si tus cesantías están en un fondo, el retiro se pide al fondo. Usa la calculadora de retiro parcial.
¿Qué pasa si mi sueldo cambió mucho en el último año?
Si cambió en los últimos tres meses o es variable, la base es el promedio del último año (artículo 253). Escribe ese promedio en el campo del sueldo.
¿El anticipo de cesantías que calculo aquí está garantizado en Colombia?
No. Es una estimación. La cifra final depende de tu contrato, de tus salarios reales y de lo que apruebe el inspector del trabajo.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 249 a 256 en el Régimen Legal de Bogotá.
- Ley 1429 de 2010, artículo 21, que modificó el numeral 3 del artículo 256.
- Decretos 1469 y 1470 de 2025: salario mínimo y auxilio de transporte de 2026.
