En resumen
- En El Salvador, después de cada año con el mismo patrono, tienes 15 días de vacaciones pagadas con su salario más un recargo del 30 %.
- Con un salario de $600 al mes, las vacaciones se pagan con $300 de salario de 15 días más $90 de recargo: $390 en total.
- Para tener derecho a vacaciones hay que haber trabajado al menos 200 días en el año, salvo en las vacaciones colectivas de toda la empresa.
- Si cobras a comisión o por obra, el salario diario es el promedio de los últimos 6 meses: con $3,000 en 150 días laborables, $20 al día y $390 de vacaciones.
Cómo se calculan las vacaciones en El Salvador
Las vacaciones en El Salvador son 15 días pagados con tu salario de esos días más un 30 %. Te tocan después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono, según el artículo 177 del Código de Trabajo. Con un salario de $600 al mes cobras $390 por tus vacaciones: $300 de salario y $90 de recargo.
Ese recargo del 30 % es el dinero extra. Los $300 de salario los cobrarías igual si trabajaras esos días; los $90 son lo que ganas de más por irte de vacaciones.
Esta calculadora sirve solo para El Salvador. En otros países las reglas cambian: en Honduras, por ejemplo, los días suben con la antigüedad (lo tienes en la calculadora de vacaciones de Honduras).
Cómo usar la calculadora
- Elige cómo te pagan: salario fijo (al mes, a la quincena) o a comisión, por obra o a destajo.
- Si tienes salario fijo, escribe tu salario mensual de contrato. Si es variable, escribe lo que ganaste en los últimos 6 meses sin horas extra y los días laborables de ese periodo.
- Escribe los días que trabajaste en el año, para ver si ya tienes derecho.
En las opciones avanzadas puedes marcar si tu patrono te da alojamiento o alimentación y los dejas de recibir durante las vacaciones. En ese caso el pago sube un 25 % por cada uno.
Fórmula del pago de vacaciones
Salario diario = salario mensual ÷ 30 Salario de 15 días = salario diario × 15 Recargo = salario de 15 días × 30 % Pago de vacaciones = salario de 15 días + recargo
Se usa 30 días por mes, que es lo habitual en la práctica. El artículo 142 del Código de Trabajo habla de dividir entre los días del periodo, así que en un mes de 31 días tu patrono podría usar 31 y el resultado bajaría un poco (con $600: $377.42 en vez de $390). Para el pago de vacaciones se toma el salario que tienes en la fecha en que las gozas (artículo 183).
Si cobras a comisión, por obra o a destajo, el salario diario sale de otra forma (artículo 183):
Salario diario = salarios ordinarios de los últimos 6 meses ÷ días laborables de esos 6 meses
Si te dan alojamiento o alimentación y se interrumpen en vacaciones, el pago sube un 25 % por cada uno (artículo 184). El Código no dice sobre qué base se calcula; aquí lo calculamos sobre el pago de vacaciones completo, con el recargo del 30 % incluido. Con un salario de $600 al mes: $390 más $97.50 por cada uno, $585 con los dos.
Ejemplo: salario de $600 al mes
Con $600 al mes, tu salario diario es de $600 ÷ 30 = $20.
| Paso | Monto |
|---|---|
| Salario diario | $20.00 |
| Salario de 15 días | $300.00 |
| Recargo del 30 % | $90.00 |
| Pago de vacaciones | $390.00 |
En total cobras el equivalente a 19.5 días de salario por 15 días de descanso.
Con otros salarios:
| Salario al mes | Salario de 15 días | Recargo del 30 % | Pago de vacaciones |
|---|---|---|---|
| $400.00 | $200.00 | $60.00 | $260.00 |
| $600.00 | $300.00 | $90.00 | $390.00 |
| $700.00 | $350.00 | $105.00 | $455.00 |
| $1,000.00 | $500.00 | $150.00 | $650.00 |
Cuándo te pagan las vacaciones
El patrono debe pagarte las vacaciones justo antes de que empiecen, no al volver (artículo 185 del Código de Trabajo). El pago cubre todos los días desde que te vas hasta que vuelves al trabajo.
Por eso, el mes en que sales de vacaciones suele llegar más dinero de golpe: el salario de los 15 días y el recargo del 30 % juntos, por adelantado. Conviene repartirlo bien, porque al volver no cobras esos días otra vez: ya los cobraste antes de irte.
Requisitos para tener vacaciones
- Un año de trabajo continuo con el mismo patrono. El año se cuenta desde el día en que empezaste (artículo 179).
- Al menos 200 días trabajados en ese año (artículo 180), aunque tu contrato no te pida trabajar todos los días de la semana.
Si la empresa da vacaciones colectivas a todo el personal a la vez, te tocan aunque no hayas cumplido el año ni los 200 días (artículo 189).
Reglas que conviene conocer
- Las fija el patrono. Te tiene que avisar de la fecha con al menos 30 días de anticipación (artículo 182).
- No empiezan en un día de asueto ni en tu día de descanso semanal, y los asuetos y descansos semanales que caen dentro no las alargan (artículo 178).
- No se cambian por dinero ni se acumulan de un año a otro mientras sigues trabajando: el patrono debe darlas y tú debes tomarlas (artículo 188). La excepción es cuando termina tu contrato (artículo 187).
- Se pueden dividir en dos o más periodos si lo acuerdan el patrono y la mayoría de trabajadores: dos periodos de al menos 10 días, o tres o más de al menos 7 (artículo 189).
- Suelen llevar descuentos. Las vacaciones se pagan en planilla como salario; pregunta a tu patrono cómo se descuentan ISSS, AFP y renta en tu caso. Para ver lo que te llega de un salario normal, usa la calculadora de salario neto de El Salvador.
Es el mínimo legal. Tu empresa o tu contrato colectivo pueden darte más. Puedes leer los artículos en el Código de Trabajo, capítulo V.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan en El Salvador?
Quince días por cada año de trabajo continuo con el mismo patrono, siempre que hayas trabajado al menos 200 días en ese año.
¿Cómo se calcula el 30 % de vacaciones?
Divide tu salario mensual entre 30, multiplícalo por 15 y saca el 30 % de esa cifra. Con $600 al mes: $20 × 15 = $300, y el 30 % son $90.
¿Cuánto me pagan de vacaciones si gano $400 al mes?
Tu salario diario es de $13.33, el salario de 15 días es $200 y el recargo, $60: cobras $260 en total.
¿Las vacaciones pagan ISSS, AFP y renta?
En general se pagan en planilla como parte del salario, por lo que suelen llevar descuentos; pregunta a tu patrono cómo se aplican en tu caso. El aguinaldo, en cambio, no lleva ISSS ni AFP.
¿Me pueden pagar las vacaciones sin tomarlas?
No mientras sigues trabajando: el Código prohíbe cambiarlas por dinero y acumularlas (artículo 188). La excepción es cuando termina tu contrato: si ya cumpliste el año te las pagan, y si no, te pagan la parte proporcional cuando el despido es sin causa o con responsabilidad del patrono (artículo 187).
¿Qué hago con el dinero extra de vacaciones?
El recargo es un buen empujón para tu fondo de emergencia o para ajustar tu presupuesto mensual.
