En resumen
- En Bolivia, la Gestora Pública paga una sola vez Bs 1.800 a quien pagó el sepelio de un asegurado fallecido que no cobraba pensión.
- Si el sepelio costó Bs 5.000, ese pago cubre el 36 % y quedan Bs 3.200 por cubrir.
- El monto no cambia con el costo del funeral, ni con el sueldo de la persona fallecida.
- Con menos de 60 años lo paga el régimen contributivo; con 60 o más, el no contributivo, por el mismo monto.
¿Cuánto pagan los gastos funerarios en Bolivia?
Pagan Bs 1.800, una sola vez, a la persona que acredite haber pagado el sepelio de un asegurado fallecido. Es una cifra fija: no depende de cuánto costó el funeral.
El monto lo fija el artículo 57 de la Ley 065 de Pensiones. La misma ley dice que se puede actualizar cada 3 años. La Autoridad de Pensiones (APS) lo publica en sus preguntas frecuentes.
Esta calculadora es solo para Bolivia y da una estimación.
Cómo usar la calculadora
- Escribe la edad que tenía la persona al fallecer.
- Elige si cobraba una pensión de invalidez o de vejez.
- Escribe lo que costó el sepelio.
- En lo avanzado puedes cambiar el pago único, por si la ley lo actualiza.
El resultado aparece al momento con los valores de ejemplo.
Quién cobra y cuándo
Cobra la persona que pagó el funeral. No tiene que ser un familiar: la ley pide que acredite el pago, por ejemplo con facturas o recibos del sepelio.
Para que el pago proceda, la persona fallecida no debe haber cobrado una pensión de invalidez, de vejez o solidaria de vejez. Si ya cobraba una, sus gastos funerarios salen de su saldo y los fija la Gestora Pública, que no se calculan aquí.
Gastos funerarios o gastos funerales
El monto es el mismo, pero el nombre y el origen del dinero cambian con la edad:
| Edad al fallecer | Nombre | De dónde sale | Artículo |
|---|---|---|---|
| Menos de 60 años | Gastos funerarios | Primas de riesgo del régimen contributivo y semicontributivo | 55 |
| 60 años o más | Gastos funerales | Fondo de la Renta Universal de Vejez | 56 |
No se cobran los dos: la ley dice que son excluyentes. La calculadora te dice cuál toca según la edad.
Ejemplo
Una persona asegurada fallece a los 45 años. No cobraba ninguna pensión. Su familia pagó un sepelio de Bs 5.000.
- Pago único de la ley: Bs 1.800.
- Parte cubierta: 1.800 entre 5.000 = 36 %.
- Queda por cubrir: 5.000 menos 1.800 = Bs 3.200.
Es decir, de cada 100 bolivianos del sepelio, el pago cubre 36.
Si el sepelio costara Bs 1.800 o menos, el pago seguiría siendo de Bs 1.800 y cubriría el 100 % del gasto.
Qué no calcula esta página
- Los documentos exactos que pide la Gestora ni los plazos del trámite.
- Los gastos funerarios de quien ya cobraba una pensión.
- La pensión por muerte de los derechohabientes: para eso está la pensión de viudez y orfandad.
- Los subsidios de la Caja Nacional de Salud: están en los subsidios de la CNS.
Antes de iniciar el trámite, confirma el monto vigente y los requisitos en la Gestora Pública.
Preguntas frecuentes
¿Los gastos funerarios los paga la Gestora o la Caja Nacional de Salud?
Los de la Ley de Pensiones los paga el sistema de pensiones, por medio de la Gestora Pública. La Caja Nacional de Salud (CNS) tiene sus propios subsidios, que son otra prestación.
¿Hay que haber aportado muchos años para que paguen?
La ley no pide un número de años de aportes para este pago. Pide que la persona fallecida fuera asegurada y que no hubiera cobrado una pensión. La Gestora confirma si tu caso cumple.
¿Si el funeral costó menos de Bs 1.800, igual se paga todo?
Según el artículo 57, el pago es de Bs 1.800 a quien acredite haber pagado el sepelio. La calculadora lo muestra así, con el 100 % cubierto. La Gestora puede pedir los comprobantes.
¿Se puede cobrar dos veces por el mismo fallecido?
No. Es un pago por una sola vez. Además, los gastos funerarios del régimen contributivo y los funerales del no contributivo son excluyentes entre sí.
¿Cambia el monto si la persona ganaba más?
No. El sueldo de la persona fallecida no influye. El monto es el mismo para todos, salvo que la ley lo actualice.
¿Qué hago si el monto cambió?
Abre las opciones avanzadas y escribe el pago vigente. La ley permite actualizarlo cada 3 años, así que conviene confirmarlo en la Gestora.
