El impuesto vehicular, o impuesto sobre vehículos automotores, es el que pagan cada año los dueños o poseedores de carros y motos en Colombia. Lo regula la Ley 488 de 1998, y lo cobra el departamento donde está matriculado el vehículo o, en Bogotá, el Distrito.
Se causa el 1 de enero de cada año. Es distinto del SOAT, que es un seguro, y de la revisión técnico-mecánica.
Quién paga y quién no
Pagan los vehículos automotores nuevos y usados. No pagan las bicicletas, las motos de hasta 125 c.c., la maquinaria agrícola y de construcción que no circula por las vías, ni los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga (artículo 141).
Cómo se calcula
La base es el valor comercial que fija cada año el Ministerio de Transporte; en un vehículo nuevo es el de la factura de compra. La tarifa depende de ese valor. Los topes de 2026, ajustados por el Decreto 1457 de 2025, son:
hasta 57.349.000 1,5 % más de 57.349.000 hasta 129.032.000 2,5 % más de 129.032.000 3,5 % motos de más de 125 c.c. 1,5 %
La tarifa del tramo se aplica a todo el valor, no solo a la parte que pasa el tope. Por eso se nota el salto entre un tramo y otro (artículo 145).
Ejemplo
Un carro con valor comercial de 70.000.000 de pesos queda en el tramo del 2,5 %:
70.000.000 × 2,5 % = 1.750.000 pesos al año
Uno de 50.000.000 pagaría 750.000 (1,5 %). Para ver tu caso, usa la calculadora del impuesto vehicular en Colombia.
Muchos departamentos dan descuento a quien paga antes de una fecha. Lo fija cada uno: mira tu factura.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que la tenencia de México?
Se parece, porque es un impuesto anual por tener un vehículo, pero son países y reglas distintos. Mira tenencia.
¿Qué pasa con un carro nuevo?
El primer año pagas en proporción a los meses que quedan del año, y la fracción de mes cuenta como mes completo. El pago es requisito para matricularlo.
¿Se paga aunque el carro no se use?
Sí, mientras seas el propietario o poseedor.
