En resumen
- Los autónomos no pagan IAE, y una sociedad solo lo paga si su cifra de negocios del penúltimo año llega a 1.000.000 €; con 400.000 € está exenta y paga 0 €.
- Una sociedad con 1.500.000 € de cifra de negocios y una cuota de tarifa de 1.200 € paga 1.625,40 € al año: 1.548 € al ayuntamiento y 77,40 € de recargo provincial del 5 %.
- La cuota de tarifa se multiplica por un coeficiente de ponderación que sube con la cifra de negocios: 1,29 entre 1 y 5 millones y 1,35 por encima de 100 millones.
- Un coeficiente de situación de 3,8, el máximo, lleva la cuota de este ejemplo a 5.959,80 €; con el mínimo, 0,4, baja a 696,60 €.
Qué es el IAE
El IAE (impuesto sobre actividades económicas) es un impuesto municipal anual que pagan las empresas por ejercer una actividad, aunque no ganen dinero. Lo regulan los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo cobra el ayuntamiento; las cuotas provinciales y nacionales, más raras, las gestiona la Agencia Tributaria.
En la práctica casi nadie lo paga: están exentas las personas físicas y también las sociedades pequeñas. Esta calculadora es solo para España. En otros países hay impuestos locales sobre las actividades, pero con otros nombres y reglas.
Cómo usar la calculadora
- Quién ejerce la actividad. Si eres autónomo, ya sabes que estás exento. Si es una sociedad, sigue.
- Cifra de negocios del penúltimo año. Las ventas netas, sin IVA, de hace dos años.
- Cuota de tarifa del epígrafe. La sacas de las tarifas del impuesto o del recibo del ayuntamiento.
En Opciones avanzadas marcas si estás en los dos primeros años de actividad y escribes el coeficiente de situación de tu calle y el recargo provincial, si tu provincia lo cobra.
Quién está exento del IAE
Están exentas las personas físicas, las sociedades con menos de 1.000.000 € de cifra de negocios y quienes empiezan una actividad, durante sus dos primeros años. Lo dice el artículo 82 de la ley. También están exentos, entre otros, el Estado, las comunidades y los ayuntamientos, la Cruz Roja y ciertas entidades de enseñanza o de personas con discapacidad.
- Persona física. Un autónomo no paga IAE, factura lo que facture.
- Sociedad con menos de 1 millón. Cuenta el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año y de todas las actividades. Si formas parte de un grupo de sociedades, se mide la del grupo entero.
- Inicio de actividad. Los dos primeros periodos impositivos no se paga. Si la actividad ya la hacía otra persona o empresa, no cuenta como inicio.
El límite es exacto: con 999.999 € de cifra de negocios la sociedad está exenta, y con 1.000.000 € ya paga. Con el ejemplo de 400.000 €, la cuota es de 0 €.
Estar exento del IAE no libra de comunicar la actividad a Hacienda con la declaración censal (modelo 036 o 037).
Cuota del IAE: tarifa y coeficientes
La cuota del IAE es la cuota de tarifa del epígrafe, multiplicada por el coeficiente de ponderación y por el coeficiente de situación.
Cuota municipal = cuota de tarifa × coeficiente de ponderación × coeficiente de situación
- Cuota de tarifa. Sale de las tarifas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990: una cuota mínima por epígrafe más los elementos del local, como los metros cuadrados. Es el dato que más cambia entre actividades.
- Coeficiente de ponderación (artículo 86). Depende de la cifra de negocios, según esta tabla:
| Cifra de negocios | Coeficiente |
|---|---|
| De 1.000.000,00 a 5.000.000,00 € | 1,29 |
| De 5.000.000,01 a 10.000.000,00 € | 1,30 |
| De 10.000.000,01 a 50.000.000,00 € | 1,32 |
| De 50.000.000,01 a 100.000.000,00 € | 1,33 |
| Más de 100.000.000,00 € | 1,35 |
- Coeficiente de situación (artículo 87). Lo fija tu ayuntamiento según la categoría de la calle, entre 0,4 y 3,8. Si no lo sabes, deja 1,00 y consulta la ordenanza fiscal del municipio.
Recargo provincial y bonificaciones
La diputación o el cabildo de tu provincia puede añadir un recargo provincial de hasta el 40 % sobre la cuota municipal ponderada, es decir, sobre la tarifa multiplicada por el coeficiente de ponderación, sin el de situación (artículo 134). Es un porcentaje único para toda la provincia.
Hay además bonificaciones, que esta calculadora no aplica: la ley obliga a una del 50 % para profesionales que empiezan, durante los cinco años siguientes a la exención, y a otra para las cooperativas. Los ayuntamientos pueden ofrecer bonificaciones de hasta el 50 % por crear empleo estable o usar energías renovables (artículo 88).
Ejemplo: sociedad con 1.500.000 € de cifra de negocios
Con los valores de ejemplo (sociedad, 1.500.000 € de cifra de negocios, cuota de tarifa de 1.200 €, coeficiente de situación de 1,00 y recargo provincial del 5 %):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Coeficiente de ponderación | 1,29 |
| Cuota municipal | 1.548,00 € |
| Recargo provincial (5 %) | 77,40 € |
| IAE al año | 1.625,40 € |
Si el coeficiente de situación fuera 1,80, la cuota municipal subiría a 2.786,40 € y el total a 2.863,80 €. El IAE es un coste fijo por actividad: no depende del beneficio. Para el resto de costes de una actividad por cuenta propia, mira la cuota de autónomos y el IRPF de autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si soy autónomo?
No. Las personas físicas están exentas siempre. Tampoco se paga si eres una sociedad que factura menos de 1.000.000 € o si llevas menos de dos años de actividad.
¿Cómo sé cuál es mi epígrafe del IAE?
Es el código de tu actividad en las tarifas del impuesto, y aparece en tu declaración censal (modelo 036 o 037) y en el recibo. Ahí está también la cuota de tarifa. No es lo mismo que el CNAE: el CNAE es el código estadístico de la actividad y el epígrafe es el de las tarifas de este impuesto.
¿La cifra de negocios es lo mismo que el beneficio?
No. Es el importe neto de la cifra de negocios: las ventas y servicios del año sin IVA, antes de restar gastos. Se mira la del penúltimo año, y si formas parte de un grupo de sociedades, la del grupo.
¿Quién cobra el IAE?
El ayuntamiento cobra la cuota municipal, y la Agencia Tributaria gestiona las cuotas provinciales y nacionales. El recargo provincial lo recibe la diputación. Puede variar el calendario de cobro de un municipio a otro.
¿Cambia el IAE si me paso de 1 millón por un año?
Sí, pero con retraso. Como se mira la cifra de hace dos años, el año en que superas el millón no cambia nada y dos años después ya pagas. Debes comunicar a la Agencia Tributaria el importe de tu cifra de negocios y sus variaciones si cambian tu exención o tu coeficiente (artículo 90).
