En resumen
- En República Dominicana no hay un régimen propio para minar: lo que recibes en criptomonedas se trata como renta, en pesos al valor del día, y suma al ISR de personas físicas.
- Con RD$900,000 recibidos, RD$240,000 de electricidad y un equipo de RD$600,000 amortizado en 4 años, el beneficio es RD$510,000.
- Con otras rentas de RD$600,000, el ISR estimado es RD$112,928.25 (de cada 100 pesos de beneficio, 22) y te quedan RD$397,071.75.
- Sin otras rentas, el primer RD$416,220 de renta al año no paga ISR con la escala vigente.
¿Pagas impuesto por minar criptomonedas en República Dominicana?
Lo más prudente es suponer que sí: lo que recibes por minar se trata como renta, porque no hay una norma propia para la minería. Cada criptomoneda se pasa a pesos dominicanos con su valor de mercado de ese día. Del total descuentas el costo de minar: electricidad, otros gastos y amortización del equipo. El resultado se suma a tus otras rentas y paga el ISR de personas físicas.
La escala sale del artículo 296 del Código Tributario (Ley 11-92) y de la Resolución de la DGII para 2026; la información oficial está en dgii.gov.do. Esta página es solo para República Dominicana y es una estimación.
Cómo usar la calculadora
- Lo que recibiste por minar: suma en pesos de todo lo recibido en el año, cada recompensa al valor del día.
- Electricidad del año: lo que pagaste de luz por la minería.
- Precio de compra del equipo: se reparte en los años de vida útil.
- Otras rentas netas del año: la renta que ya declaras en el ISR de personas físicas, sin la minería. Si no declaras nada, escribe 0.
En Opciones avanzadas puedes añadir otros gastos, los meses de uso del equipo, su vida útil (4 años por defecto, una estimación) y la escala del ISR (la de 2026 o la de 2027).
Fórmula
amortización = precio del equipo ÷ vida útil × meses de uso ÷ 12 beneficio = recibido − electricidad − amortización − otros gastos ISR de la minería = ISR(otras rentas + beneficio) − ISR(otras rentas) te queda = beneficio − ISR de la minería
Con la escala de 2026 no pagas por los primeros RD$416,220 de renta al año. Desde ahí, 15 % hasta RD$624,329; 20 % hasta RD$867,123; y 25 % por encima, cada tramo con su cuota fija. Si tus gastos superan lo recibido, no hay beneficio ni impuesto, y esa pérdida no se resta de tus otras rentas.
Ejemplo
Recibes RD$900,000 en el año por minar, pagas RD$240,000 de electricidad y el equipo costó RD$600,000.
- Amortización: RD$600,000 ÷ 4 años = RD$150,000 al año.
- Gastos: RD$240,000 + RD$150,000 = RD$390,000.
- Beneficio: RD$900,000 − RD$390,000 = RD$510,000.
- Con otras rentas de RD$600,000, el ISR sube en RD$112,928.25: de cada 100 pesos de beneficio, 22.
- Te quedan RD$397,071.75.
Si no tuvieras otras rentas, el ISR sería de unos RD$14,067, porque ese beneficio empieza a pagar justo después del tramo exento.
Qué dice la ley y qué es estimación
La escala del artículo 296 y su tramo exento están tomados de la norma vigente para 2026, la misma que usa la calculadora del ISR de personas físicas. A partir de 2027 cambia con la Ley 30-26, y puedes elegirla en Opciones avanzadas. La vida útil del equipo no es un dato de la ley en esta calculadora: es una estimación editable, y la forma de amortizar puede ser otra según tu contador.
Qué no incluye
- Minería habitual como empresa o con registro de actividad: otras reglas y otras tasas.
- La venta posterior de lo minado: es otra ganancia, que puedes mirar con la calculadora de ganancia en cripto.
- Si facturas el servicio de minar a terceros, mira el ITBIS.
- Las retenciones que ya te hayan hecho en tus otros ingresos: se miran en el cálculo de tu ISR anual.
Para lo que cobras como empleado, usa el sueldo neto.
Preguntas frecuentes
¿La DGII tiene una norma especial para la minería de criptomonedas?
No que esta página haya podido confirmar. Por eso se aplica el criterio prudente: lo minado es renta de persona física y paga con la escala normal del ISR. Si la DGII publica una norma propia, tu resultado puede cambiar.
¿Pago ISR el año en que recibo las monedas o cuando las vendo en pesos?
El cálculo de esta página toma el año en que las recibes, al valor en pesos de ese día. Lo que pase después con el precio es otra ganancia o pérdida, aparte.
¿Se resta la factura de la luz de mi casa?
Solo la parte que corresponde a la minería, y con comprobante fiscal. Si el equipo comparte contador con el resto de la casa, apunta cuánto consume y guarda las facturas de la distribuidora.
¿Por qué el equipo se divide en 4 años?
Es una estimación de vida útil (25 % al año en línea recta), no un dato de la ley. Puedes poner otro número en Opciones avanzadas si tu contador usa otra regla.
¿Qué pasa si el año termina con pérdida?
No hay ISR de la minería. En este cálculo esa pérdida tampoco baja el ISR de tus otras rentas, por prudencia.
¿Cambia el resultado con la escala de 2027?
Sí: el tramo exento sube a RD$480,000 y aparece un tramo del 27 % para rentas muy altas. Elígela en Opciones avanzadas para comparar.
