En resumen
- No hay régimen propio para criptomonedas: la ganancia de venderlas se trata como ganancia de capital (art. 289) y suma a tus otras rentas en el ISR.
- Si vendes por RD$500,000 algo que costó RD$300,000, la ganancia es RD$200,000.
- Con otras rentas de RD$600,000, el ISR estimado es RD$38,783.20 (de cada 100 pesos de ganancia, 19) y te quedan RD$161,216.80.
- Una pérdida de capital solo compensa ganancias de capital, no tu sueldo, y pasa a los años siguientes.
¿Pagas impuesto por vender criptomonedas en República Dominicana?
Lo más prudente es suponer que sí, si vendes con ganancia. No hay una norma propia para criptomonedas, así que la venta se trata como una ganancia de capital. Se calcula restando al precio de venta lo que pagaste al comprar. El resultado se suma a tus otras rentas y paga el ISR de personas físicas.
Las bases están en el Código Tributario (Ley 11-92): el artículo 283 incluye toda ganancia en la renta bruta, el 289 define la ganancia de capital y el 296 fija la escala. El texto oficial está en dgii.gov.do. Esta página es solo para República Dominicana y es una estimación.
Cómo usar la calculadora
- Lo que recibiste por vender: el total en pesos de la venta.
- Lo que pagaste al comprarlas: el precio de compra en pesos de esas mismas criptomonedas.
- Otras rentas netas del año: la renta que ya declaras en el ISR de personas físicas, sin esta venta. Si no declaras nada, escribe 0.
En Opciones avanzadas puedes añadir comisiones, el ajuste por inflación del costo, pérdidas de capital de años anteriores y la escala del ISR (la de 2026 o la de 2027).
Fórmula
costo considerado = (costo de compra + comisiones) × (1 + ajuste por inflación) ganancia = venta − costo considerado base = ganancia − pérdidas de años anteriores usadas ISR de la venta = ISR(otras rentas + base) − ISR(otras rentas) te queda = ganancia − ISR de la venta
Con la escala de 2026 no pagas por los primeros RD$416,220 de renta al año. Desde ahí, 15 % hasta RD$624,329; 20 % hasta RD$867,123; y 25 % por encima, cada tramo con su cuota fija. Si el costo supera la venta, no hay ganancia ni impuesto.
Ejemplo
Vendes criptomonedas por RD$500,000 y las habías comprado por RD$300,000.
- Costo considerado: RD$300,000.
- Ganancia: RD$500,000 − RD$300,000 = RD$200,000.
- Con otras rentas de RD$600,000, el ISR sube en RD$38,783.20: de cada 100 pesos de ganancia, 19.
- Te quedan RD$161,216.80.
Si no tuvieras otras rentas, la ganancia de RD$200,000 quedaría dentro del tramo exento y el ISR sería de RD$0.
Qué dice la ley y qué es estimación
El artículo 289 resta del precio de venta el costo de compra ajustado por inflación, y el 327 dice que el Poder Ejecutivo ordena ese ajuste cada año. Por eso el ajuste es un campo editable que empieza en 0. La escala del artículo 296 para 2026 es la misma que usa la calculadora del ISR de personas físicas. A partir de 2027 cambia con la Ley 30-26, y puedes elegirla en Opciones avanzadas. Que las criptomonedas se traten como activo de capital es un criterio prudente, no una norma específica.
Qué no incluye
- Comprar y vender de forma habitual como negocio: otras reglas.
- Lo que recibes por minar: es renta, no venta. Mírala en la calculadora de impuesto por minar criptomonedas.
- Pérdidas contra otras rentas: no se restan de tu sueldo; mira cómo se usan en compensar pérdidas.
- Otros activos de inversión, como el oro y la plata.
Preguntas frecuentes
¿Pasar de bitcoin a otra criptomoneda genera ganancia en República Dominicana?
En este cálculo sí, por prudencia: es una disposición del activo. Usa el valor en pesos del día como precio de venta de la primera y como costo de la segunda.
¿Pago impuesto si no vendo y solo guardo mis criptomonedas?
No hay ganancia de capital mientras no dispongas del activo. El cálculo parte siempre de una venta.
¿Qué hago con las comisiones de la plataforma?
Súmalas en Opciones avanzadas: aumentan el costo y bajan la ganancia. Guarda los comprobantes.
¿Cuándo compensa una pérdida?
Una pérdida de capital se resta de ganancias de capital del mismo año, y el resto pasa a los años siguientes. No baja el ISR de tu sueldo.
¿Qué ajuste por inflación debo poner?
El que fije el Poder Ejecutivo para el año de tu compra, según el artículo 327. Si no lo conoces, déjalo en 0: es lo más prudente.
¿Y si vendo en 2027, cambia mi ISR sobre la ganancia?
Puede cambiar, porque la Ley 30-26 sube el tramo exento a RD$480,000. Elige esa escala en Opciones avanzadas para comparar con la de 2026.
