En resumen
- En República Dominicana, la liquidación laboral suma el salario pendiente, el preaviso, la cesantía, las vacaciones, la regalía y la bonificación, y depende de cómo termine el contrato.
- Con RD$35,000 al mes, el salario diario es RD$1,468.74 (el sueldo entre 23.83) y 10 días sin pagar son RD$14,687.37.
- Con 5 años y 9 meses de trabajo y un despido sin causa, la liquidación llega a RD$289,112.28, de los que RD$187,998.32 son de cesantía.
- Si renuncias o te despiden con causa justificada no hay preaviso ni cesantía: con la misma historia cobras RD$59,989.33.
¿Qué incluye la liquidación laboral en República Dominicana?
La liquidación laboral es todo lo que te debe tu empleador cuando termina el contrato. Suma hasta seis partidas: el salario pendiente, el preaviso, la cesantía, las vacaciones, la regalía pascual y la bonificación. Cuáles entran depende de cómo termine el contrato y de cuánto tiempo trabajaste. Esta calculadora es solo para República Dominicana y para contratos por tiempo indefinido.
Todo se mide con tu salario diario: tu salario ordinario mensual dividido entre 23.83. Lo fija el Código de Trabajo (Ley 16-92) y su reglamento. Es una estimación, porque tu empresa puede haber pactado más que la ley.
Qué cobras según cómo termine el contrato
| Cómo termina | Salario pendiente | Preaviso | Cesantía | Vacaciones, regalía y bonificación |
|---|---|---|---|---|
| Desahucio (te despiden sin causa) | Sí | Sí, si no te avisan a tiempo | Sí | Sí |
| Despido injustificado | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Dimisión justificada | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Renuncia (te vas tú) | Sí | No lo cobras: lo debes dar tú | No | Sí |
| Despido justificado | Sí | No | No | Sí |
El salario ya trabajado se paga siempre. Es lo que más se olvida al hacer la cuenta.
Cómo usar la calculadora
- Cómo terminó el contrato. Elige la causa.
- Primer y último día que trabajaste. El último día cuenta como trabajado.
- Tu salario. Si siempre es igual, escribe el mensual. Si cambia, escribe lo que ganaste en el último año y los meses que suma.
- Días que te deben. Días laborables del último período que todavía no te han pagado.
- Vacaciones. Marca si ya disfrutaste las del último año cumplido.
En Opciones avanzadas puedes poner los días de bonificación por un año completo y el salario mínimo que te aplica, que fija el tope de la regalía.
Cómo se calcula cada partida
- Salario pendiente: días sin pagar × salario diario.
- Preaviso (artículo 76): 7 días con 3 a 6 meses de trabajo, 14 días con más de 6 meses y 28 días desde 1 año.
- Cesantía (artículo 80): 6 días con 3 a 6 meses, 13 días con 6 meses a 1 año, 21 días por año de 1 a 5 años y 23 días por año desde 5 años. Una fracción de más de 3 meses suma 6 o 13 días.
- Vacaciones: 14 días (18 desde 5 años) si no disfrutaste las del último año, más la parte proporcional desde el último aniversario.
- Regalía pascual: una doceava parte del salario del año por cada mes trabajado, con tope de 5 salarios mínimos.
- Bonificación: parte de las utilidades de la empresa, hasta 45 días de salario (menos de 3 años) o 60 días (3 años o más).
liquidación = salario pendiente + preaviso + cesantía + vacaciones + regalía + bonificación salario diario = salario mensual / 23.83
Ejemplo: RD$35,000 y 5 años y 9 meses de trabajo
Una persona entró el 1 de marzo de 2021 y su último día fue el 30 de noviembre de 2026. Gana RD$35,000 al mes y su empleador la despide sin causa y sin aviso. Le deben 10 días de trabajo y ya tomó sus vacaciones del último año.
Su salario diario es RD$35,000 / 23.83 = RD$1,468.74.
| Partida | Cómo sale | Monto |
|---|---|---|
| Salario pendiente | 10 días × RD$1,468.74 | RD$14,687.37 |
| Preaviso | 28 días × RD$1,468.74 | RD$41,124.63 |
| Cesantía | (5 años × 23) + 13 días = 128 días | RD$187,998.32 |
| Vacaciones | 9 días por los 9 meses desde el aniversario | RD$13,218.63 |
| Regalía pascual | RD$35,000 × 11 / 12 | RD$32,083.33 |
| Total | RD$289,112.28 |
De cada 100 pesos de la liquidación, unos 65 son de cesantía. Con la misma historia, el total cambia según la causa:
| Causa | Total |
|---|---|
| Desahucio sin aviso | RD$289,112.28 |
| Renuncia | RD$59,989.33 |
| Despido justificado | RD$59,989.33 |
Cuándo se paga
El preaviso y la cesantía se pagan dentro de 10 días desde que termina el contrato. Pasado ese plazo, la ley suma un día de salario por cada día de atraso. El preaviso y la cesantía no pagan impuesto sobre la renta (artículo 86). Si quieres ver cuánto te llega de un sueldo normal, usa la calculadora de sueldo neto.
Errores comunes
- Olvidar el salario pendiente. Los días trabajados y no pagados forman parte de la liquidación aunque no sean una prestación.
- Dividir entre 30. El divisor de la ley es 23.83. Con 30 el salario diario sale más bajo.
- Sumar cesantía al renunciar. Si te vas tú, no hay cesantía.
- Contar mal la fracción del año. Solo suma si pasa de 3 meses. Con 4 años y 3 meses justos no se añade nada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de liquidación si trabajé 3 años?
La cesantía son 63 días de salario (21 por año). Con RD$35,000 es unos RD$92,530. A eso se suman preaviso, vacaciones, regalía y los días que te deban.
¿La liquidación es lo mismo que las prestaciones?
Casi. Las prestaciones son el preaviso y la cesantía; la liquidación suma además el salario pendiente, las vacaciones, la regalía y la bonificación. Para ver solo ese bloque usa la calculadora de prestaciones laborales.
¿Se cobra liquidación si renuncio?
Sí, pero más corta: salario pendiente, vacaciones, regalía y bonificación. No hay cesantía y el preaviso lo debes dar tú.
¿Se pagan en República Dominicana las vacaciones que no disfruté al salir?
Se pagan siempre, sea cual sea la causa de salida (artículo 184). Mira el detalle en la calculadora de vacaciones.
¿Entra la bonificación en la cuenta?
Solo si tu empresa tuvo utilidades. Por eso va en opciones avanzadas y en cero. Hay más datos en la calculadora de bonificación.
¿Cuánto vale el preaviso?
Con un año o más son 28 días de salario. Si te avisan y trabajas ese plazo, no se paga. Lo calculas en la calculadora de preaviso.
Fuentes
El cálculo sale del texto oficial del Código de Trabajo y su reglamento, publicado por el Ministerio de Trabajo: artículos 76, 80, 85, 86, 177, 180, 184, 219 y 223. Para la regalía en detalle usa la calculadora de regalía pascual.
