En resumen
- En México, quien vende por $180,000 monedas de oro que compró en $120,000 hace 3 años tiene una ganancia de $96,000 y paga unos $16,137.39 de ISR.
- La ley reduce el costo de un bien mueble 10 % por cada año completo: con 3 años, un costo de $120,000 cuenta como $84,000.
- La ganancia se reparte entre los años que tuviste el bien, hasta 20: solo esa parte se suma a tus ingresos del año y el resto lleva la tasa promedio.
- En bienes muebles no hay pago provisional por venta: se declara en la declaración anual. Una pérdida en oro o plata no se resta de otros ingresos.
¿Cuánto impuesto pagas al vender oro o plata?
En México, vender monedas, lingotes o piezas de oro o plata de inversión da ganancia gravable si lo recibes por encima de tu costo reducido. Esa ganancia paga el ISR de las personas físicas en tu declaración anual. Con los datos del ejemplo (venta de $180,000, costo de $120,000, 3 años y $300,000 de otros ingresos gravables) el impuesto estimado es de $16,137.39.
Esta calculadora es solo para México y da una estimación. No sustituye la declaración ni el consejo de un contador.
Cómo se calcula la ganancia
La ley del ISR trata el oro y la plata como bienes muebles. La cuenta tiene tres pasos:
- Ingreso: lo que recibes por la venta (art. 119).
- Costo: lo que pagaste, con comprobante. El costo se reduce 10 % por cada año completo y se actualiza con la inflación (art. 124). Si pasan más de 10 años, ya no cuenta ningún costo.
- Comisiones: las que pagaste al comprar y al vender también se restan (art. 121).
ganancia = venta − costo reducido y actualizado − comisiones actualizadas costo reducido = costo × (1 − 10 % × años completos)
Con el ejemplo: el costo de $120,000 se reduce 30 % y cuenta como $84,000. La ganancia es $180,000 − $84,000 = $96,000.
La ley permite no reducir el costo en bienes que no pierden valor con el tiempo, si se cumplen los requisitos del Reglamento. Está en las opciones avanzadas. Con ella, el mismo ejemplo daría una ganancia de $60,000 y un ISR de unos $9,983.49. Por prudencia, la calculadora no la aplica de partida.
Cómo se reparte la ganancia por años
El artículo 120 evita que toda la ganancia caiga en un solo año:
- Divides la ganancia entre los años transcurridos, hasta 20. Con 3 años, $96,000 / 3 = $32,000.
- Esa parte acumulable se suma a tus otros ingresos del año y paga con la tarifa anual del artículo 152.
- El resto, $64,000, es la parte no acumulable. Se multiplica por una tasa: el impuesto de tu tarifa anual dividido entre la base sobre la que se aplicó.
En el ejemplo, la tasa es de 14.53 %. La parte acumulable suma $6,835.20 de impuesto y la no acumulable, $9,302.19. En total, $16,137.39: de cada 100 pesos de ganancia, unos 17 son impuesto.
Con 0 o 1 año se usa 1 año para repartir. Si la ganancia es negativa, no hay impuesto, pero tampoco puedes restar esa pérdida de otros ingresos: el artículo 122 solo la admite en inmuebles, acciones, partes sociales y certificados de aportación patrimonial.
Ejemplo con otros datos
Si vendes por $500,000 piezas que compraste hace 12 años en $200,000 y no tienes otros ingresos, el costo ya no cuenta. La ganancia es de $500,000, se reparte en 12 años y el ISR sale en unos $26,551.32. Esto es menos de 6 de cada 100 pesos, porque ninguna parte cae en los tramos altos de la tarifa.
Qué datos necesitas
- Precio de venta y costo de compra, con comprobantes.
- Años completos entre las dos fechas.
- Otros ingresos gravables del año: tu base anual (sueldo, honorarios u otros) con sus deducciones, sin esta venta. Puedes ver cómo se calcula en ISR en México.
- Inflación acumulada (INPC del INEGI), si quieres actualizar el costo. Puedes consultarla en la inflación de México.
Qué no incluye
- IVA: depende de qué vendes y a quién. No se calcula aquí.
- Pago provisional: en bienes muebles no existe por cada operación; el artículo 126 solo habla de inmuebles. La venta se incluye en la declaración anual.
- Otras inversiones: para fondos o ETF mira la venta de fondos de inversión y ETF. Para divisas y contratos por diferencias, forex y CFD.
Fuentes oficiales
- Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente): artículos 119 a 124 y 152.
- Tarifa anual del artículo 152: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28-12-2025 y con efecto en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Se paga impuesto al vender un centenario o una onza de plata?
Sí, si hay ganancia. Se calcula como la venta menos el costo reducido y actualizado. Si vendes por menos de ese costo, no pagas, pero la pérdida no se resta de otros ingresos.
¿Por qué el costo baja con los años?
Porque el artículo 124 reduce el costo de los bienes muebles 10 % por cada año completo. Con 10 años o más, el costo cuenta cero y toda la venta es ganancia.
¿Qué pasa si compré hace menos de un año?
La ganancia se reparte en 1 año y, como no pasó un año completo, el costo no se reduce. Toda la ganancia se suma a tus ingresos del año.
¿Qué hago si no tengo la factura de compra?
La ley pide un costo comprobado. Sin comprobante, el cálculo prudente es poner el costo en cero. Un contador puede confirmarte qué documentos sirven en tu caso.
¿El impuesto de mi venta de oro será exactamente este?
Es una estimación. Cambia con tus otros ingresos, tus deducciones personales, la inflación y la tarifa vigente de cada año. Revisa tu declaración anual en el portal del SAT.
