En resumen
- En Nicaragua, al vender oro o plata de inversión el IR es del 10 % de la ganancia (artículo 87 de la Ley 822): con C$29,000 de ganancia, pagas C$2,900.
- La ganancia es lo que recibes menos el costo y los gastos: C$80,000 − C$50,000 − C$1,000 = C$29,000.
- Si no puedes probar costos y gastos, el 10 % se aplica al 60 % de lo recibido: sobre C$80,000 son C$4,800.
- Si vendes con pérdida no pagas IR; la pérdida se compensa solo con autorización de la DGI (artículo 86).
Cómo se calcula el impuesto por vender oro y plata
Vendes un lingote, una barra o una moneda de inversión y quieres saber cuánto va al fisco. La respuesta corta: el 10 % de lo que ganaste. Lo fija el artículo 87 de la Ley 822 de Concertación Tributaria, igual para residentes y no residentes.
Para la ley, el metal es un bien tuyo y su venta produce una ganancia de capital (artículo 15). La cuenta son dos líneas:
ganancia = lo que recibes − lo que costó − gastos de vender IR = ganancia × 10 %
Si te sale cero o menos, no pagas IR.
Solo para Nicaragua. Es una estimación: antes de pagar, confirma el trámite con la DGI.
Qué entra en el costo
Suma lo que pagaste al comprar el metal y lo que te costó comprarlo (artículo 83). Deja fuera los intereses de un préstamo para financiarlo.
De la venta resta lo que pagas tú como vendedor: comisión, prueba de pureza, seguro o transporte. Sin facturas ni recibos no puedes probar nada de esto.
Ojo con el precio: si la DGI ve que vendiste por debajo del mercado, toma el valor de mercado. Regalar descuento a un conocido no te ahorra impuesto.
Si perdiste las facturas
Sin papeles que prueben costos y gastos, el artículo 83 grava el 60 % de lo que recibes. Eso deja el IR en 6 de cada 100 de la venta:
IR sin facturas = valor de venta × 60 % × 10 %
Con el ejemplo de abajo, con facturas pagas C$2,900 y sin ellas C$4,800. Pulsa «No» en la calculadora para ver el segundo caso. Si compraste caro respecto al precio de venta, las facturas te salen a cuenta.
Ejemplo con plata
Vendes lingotes de plata y recibes C$80,000. Habías pagado C$50,000 y la venta te costó C$1,000 en comisión.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de venta | C$80,000 |
| Costo de compra | C$50,000 |
| Gastos de la venta | C$1,000 |
| Ganancia | C$29,000 |
| IR del 10 % | C$2,900 |
| Ganancia después de IR | C$26,100 |
De cada 100 de ganancia, 10 son para el impuesto. Sin facturas, el IR subiría a C$4,800.
Si vendes con pérdida
Cuando recibes menos de lo que invertiste, no hay base y el IR es cero. Con costo de C$90,000, venta de C$80,000 y gastos de C$1,000, la pérdida es de C$11,000.
Ese saldo no se descuenta solo: el artículo 86 lo deja compensar con ganancias del período siguiente, siempre con autorización de la DGI.
Cómo se paga
En Nicaragua el IR de las ganancias de capital se salda con retención definitiva (artículos 85 y 89). El Reglamento y la DGI fijan plazo y forma. La escala del 1 % al 4 % del artículo 87 es para bienes con inscripción en registro público, como inmuebles o vehículos. Un lingote o una moneda no se inscriben, así que aquí se usa el 10 %.
Si tienes sueldo, la calculadora de IR sobre salarios va aparte. Para acciones, usa la de IR por venta de acciones.
Límites de esta calculadora
- Escribe el costo en córdobas; no corrige por inflación ni por tipo de cambio.
- Las joyas y quien comercia con metales como negocio habitual pueden tener otro trato.
- La ley puede haber cambiado: revisa el texto vigente en la DGI.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto impuesto se paga por vender oro en Nicaragua?
El 10 % de la ganancia, es decir, de lo que recibes menos el costo y los gastos. Si recibes C$80,000 y la ganancia es C$29,000, pagas C$2,900.
¿Vender plata de inversión en Nicaragua tributa como el oro?
Sí. La Ley 822 no distingue entre metales: cualquier bien que vendas con ganancia paga el 10 % del artículo 87.
¿Y si en Nicaragua compré el oro sin factura?
Puedes usar la opción del artículo 83: el 10 % se aplica al 60 % del monto recibido, o sea el 6 % de la venta. No hace falta probar costos.
¿Pago IR si vendo mi oro por menos de lo que lo compré?
No. Sin ganancia, el IR es cero. La pérdida solo puedes aplicarla contra ganancias futuras con autorización de la DGI.
¿Se pueden restar los gastos de la venta?
Sí, los que estén a tu cargo y puedas documentar, como la comisión o la certificación. Se restan junto al costo.
¿Cambia algo si no vivo en Nicaragua?
No. El artículo 87 fija el 10 % para residentes y no residentes.
