Saltar al contenido

Calculadora de impuesto por vender oro y plata de inversión en Nicaragua

Calculadora solo para Nicaragua. Escribe lo que recibes por tu oro o tu plata, lo que te costaron y tus gastos, y verás la ganancia y el IR a pagar. También te muestra qué pasa si no tienes facturas.

Solo Nicaragua · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en córdobas (NIO)
C$

Lo que recibes por el oro o la plata (lingotes, barras o monedas de inversión).

C$

Lo que pagaste al comprarlos, más los gastos de esa compra.

C$

Comisión, certificación, transporte y otros gastos de la venta a tu cargo.

¿Tienes facturas del costo y los gastos?
Opciones avanzadas
%

Es del 10 % para residentes y no residentes. Cámbiala si la ley cambia.

%

La ley fija el 60 % del monto percibido.

IR a pagar C$2,900.00 con facturas
Ganancia de capital C$29,000.00
IR sin facturas C$4,800.00

Ganas C$29,000.00 y el IR es C$2,900.00: de cada 100 de ganancia, 10 van al impuesto. Sin facturas pagarías C$4,800.00.

Valor de venta
C$80,000.00
Base del impuesto
C$29,000.00
IR con facturas
C$2,900.00
IR sin facturas
C$4,800.00
Ganancia después de IR
C$26,100.00
¿A dónde va el valor de la venta?
VentaC$80,000
  • Costo y gastos C$51,000 63.7 %
  • IR C$2,900 3.6 %
  • Ganancia después de IR C$26,100 32.6 %

Cálculo paso a paso

Concepto Importe
Valor de venta C$80,000
Menos: costo de compra -C$50,000
Menos: gastos de la venta -C$1,000
Ganancia C$29,000
Base (si es positiva) C$29,000
IR con facturas (10 %) C$2,900
IR sin facturas (10 % de 60 % de la venta) C$4,800
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • El IR no se resta de la base para calcularse a sí mismo (art. 83).
  • Es una estimación: si la DGI toma un valor de mercado mayor al de tu venta, prevalece ese valor.
  • Si compras y vendes metales como negocio habitual, el IR puede integrarse en esa renta.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Cómo lo calculamos y de dónde salen los datos

Calculadora de impuesto por vender oro y plata de inversión en Nicaragua · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Nicaragua, al vender oro o plata de inversión el IR es del 10 % de la ganancia (artículo 87 de la Ley 822): con C$29,000 de ganancia, pagas C$2,900.
  • La ganancia es lo que recibes menos el costo y los gastos: C$80,000 − C$50,000 − C$1,000 = C$29,000.
  • Si no puedes probar costos y gastos, el 10 % se aplica al 60 % de lo recibido: sobre C$80,000 son C$4,800.
  • Si vendes con pérdida no pagas IR; la pérdida se compensa solo con autorización de la DGI (artículo 86).

Cómo se calcula el impuesto por vender oro y plata

Vendes un lingote, una barra o una moneda de inversión y quieres saber cuánto va al fisco. La respuesta corta: el 10 % de lo que ganaste. Lo fija el artículo 87 de la Ley 822 de Concertación Tributaria, igual para residentes y no residentes.

Para la ley, el metal es un bien tuyo y su venta produce una ganancia de capital (artículo 15). La cuenta son dos líneas:

ganancia = lo que recibes − lo que costó − gastos de vender
IR = ganancia × 10 %

Si te sale cero o menos, no pagas IR.

Solo para Nicaragua. Es una estimación: antes de pagar, confirma el trámite con la DGI.

Qué entra en el costo

Suma lo que pagaste al comprar el metal y lo que te costó comprarlo (artículo 83). Deja fuera los intereses de un préstamo para financiarlo.

De la venta resta lo que pagas tú como vendedor: comisión, prueba de pureza, seguro o transporte. Sin facturas ni recibos no puedes probar nada de esto.

Ojo con el precio: si la DGI ve que vendiste por debajo del mercado, toma el valor de mercado. Regalar descuento a un conocido no te ahorra impuesto.

Si perdiste las facturas

Sin papeles que prueben costos y gastos, el artículo 83 grava el 60 % de lo que recibes. Eso deja el IR en 6 de cada 100 de la venta:

IR sin facturas = valor de venta × 60 % × 10 %

Con el ejemplo de abajo, con facturas pagas C$2,900 y sin ellas C$4,800. Pulsa «No» en la calculadora para ver el segundo caso. Si compraste caro respecto al precio de venta, las facturas te salen a cuenta.

Ejemplo con plata

Vendes lingotes de plata y recibes C$80,000. Habías pagado C$50,000 y la venta te costó C$1,000 en comisión.

ConceptoImporte
Valor de ventaC$80,000
Costo de compraC$50,000
Gastos de la ventaC$1,000
GananciaC$29,000
IR del 10 %C$2,900
Ganancia después de IRC$26,100

De cada 100 de ganancia, 10 son para el impuesto. Sin facturas, el IR subiría a C$4,800.

Si vendes con pérdida

Cuando recibes menos de lo que invertiste, no hay base y el IR es cero. Con costo de C$90,000, venta de C$80,000 y gastos de C$1,000, la pérdida es de C$11,000.

Ese saldo no se descuenta solo: el artículo 86 lo deja compensar con ganancias del período siguiente, siempre con autorización de la DGI.

Cómo se paga

En Nicaragua el IR de las ganancias de capital se salda con retención definitiva (artículos 85 y 89). El Reglamento y la DGI fijan plazo y forma. La escala del 1 % al 4 % del artículo 87 es para bienes con inscripción en registro público, como inmuebles o vehículos. Un lingote o una moneda no se inscriben, así que aquí se usa el 10 %.

Si tienes sueldo, la calculadora de IR sobre salarios va aparte. Para acciones, usa la de IR por venta de acciones.

Límites de esta calculadora

  • Escribe el costo en córdobas; no corrige por inflación ni por tipo de cambio.
  • Las joyas y quien comercia con metales como negocio habitual pueden tener otro trato.
  • La ley puede haber cambiado: revisa el texto vigente en la DGI.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto impuesto se paga por vender oro en Nicaragua?

El 10 % de la ganancia, es decir, de lo que recibes menos el costo y los gastos. Si recibes C$80,000 y la ganancia es C$29,000, pagas C$2,900.

¿Vender plata de inversión en Nicaragua tributa como el oro?

Sí. La Ley 822 no distingue entre metales: cualquier bien que vendas con ganancia paga el 10 % del artículo 87.

¿Y si en Nicaragua compré el oro sin factura?

Puedes usar la opción del artículo 83: el 10 % se aplica al 60 % del monto recibido, o sea el 6 % de la venta. No hace falta probar costos.

¿Pago IR si vendo mi oro por menos de lo que lo compré?

No. Sin ganancia, el IR es cero. La pérdida solo puedes aplicarla contra ganancias futuras con autorización de la DGI.

¿Se pueden restar los gastos de la venta?

Sí, los que estén a tu cargo y puedas documentar, como la comisión o la certificación. Se restan junto al costo.

¿Cambia algo si no vivo en Nicaragua?

No. El artículo 87 fija el 10 % para residentes y no residentes.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Cuando un dato depende de una ley o de un organismo público, se contrasta en su fuente oficial. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

Otras calculadoras que te pueden interesar

En este tema