En resumen
- Con un sueldo de $ 1.500.000 y 6 meses de espera, la intimación jubilatoria te deja cobrar $ 9.000.000 de sueldo, más aguinaldo y vacaciones: unos $ 10.425.000 en total.
- El empleador solo puede intimarte desde los 70 años y debe mantenerte hasta que te concedan la jubilación, con un máximo de 1 año (art. 252 de la LCT).
- Al concederse la jubilación o vencer el año, el contrato termina sin indemnización por antigüedad: con 30 años serían $ 45.000.000 que no se pagan.
- La intimación cuenta como preaviso, así que no se cobra un preaviso aparte.
¿Qué es la intimación jubilatoria?
La intimación jubilatoria es el aviso por escrito con el que tu empleador te pide que inicies el trámite de la jubilación. Solo para Argentina. Está en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744).
Para que sea válida, tienes que tener 70 años o más y cumplir los requisitos de la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley 24.241. Si quieres, puedes pedir tu jubilación antes de los 70 años: la intimación no te quita ese derecho. Para ver cuánto sería tu haber, usa la calculadora de jubilación ANSES.
Qué cobras durante la espera
Desde que te intiman, el empleador debe mantener la relación de trabajo hasta que ANSES te conceda el beneficio. El máximo es 1 año. Durante ese tiempo sigues trabajando y cobrando tu sueldo normal.
Con un sueldo bruto de $ 1.500.000 y 6 meses de espera, cobras $ 9.000.000 de sueldo en total. Cuando termina el contrato, además te corresponden:
- Aguinaldo proporcional: la mitad del sueldo por semestre, según los meses trabajados (calculadora de aguinaldo). Con 3 meses del semestre son $ 375.000.
- Vacaciones no gozadas, proporcionales: cada día vale el sueldo dividido 25 (art. 155). Con 30 años de antigüedad te tocan 35 días al año (art. 150); con 6 meses trabajados del año son $ 1.050.000. Más datos en la calculadora de vacaciones.
Suma: $ 10.425.000 brutos. Es una estimación: tu recibo final puede variar según tu convenio.
Qué no se paga
Cuando se concede el beneficio o vence el año, el contrato termina sin indemnización por antigüedad. En un despido sin causa se pagaría un sueldo por año de servicio (art. 245, ver la calculadora de indemnización por despido). Con 30 años de antigüedad, serían $ 45.000.000 sin tope. Aquí no se pagan.
Tampoco hay un preaviso aparte: la intimación cuenta como preaviso y su plazo está dentro del tiempo de espera. Para otros casos mira el preaviso.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo bruto mensual: el sueldo normal y habitual, antes de descuentos.
- Antigüedad: en años; define los días de vacaciones.
- Tu edad: si tienes menos de 70, la calculadora te avisa de que no corresponde intimarte.
- Meses hasta que te concedan la jubilación: de 0 a 12. ANSES no tiene un plazo fijo, así que prueba con varios.
En Opciones avanzadas pones los meses trabajados del semestre y del año.
Tabla de días de vacaciones
| Antigüedad | Días al año |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 | 28 |
| Más de 20 | 35 |
Ejemplo
Una persona de 70 años, con un sueldo de $ 1.500.000 y 30 años de antigüedad, recibe la intimación. ANSES tarda 6 meses.
Sueldo de la espera: 1.500.000 × 6 = 9.000.000 Aguinaldo: 1.500.000 / 12 × 3 = 375.000 Vacaciones: 1.500.000 / 25 × 35 × 6 / 12 = 1.050.000 Total = 10.425.000
De cada 100 pesos de ese total, unos 86 son sueldo de la espera.
Fuentes oficiales
- Ley 20.744 (LCT), texto actualizado, en Infoleg: arts. 123, 150, 155, 156, 245 y 252 (art. 252 según la Ley 27.426).
- Ley 24.241, en Infoleg: requisitos de la PBU.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad pueden intimarme a jubilarme?
Desde los 70 años y con los requisitos de la PBU. Antes de esa edad, tu empleador no puede usar el art. 252.
¿Cuánto dura la espera?
Hasta que te concedan el beneficio, con un máximo de 1 año. Si pasa el año, el contrato termina igual.
¿Me corresponde preaviso además?
No. La intimación vale como preaviso, y su plazo queda dentro del tiempo en que te mantienen.
¿Cobro indemnización cuando termina el contrato?
No la indemnización por antigüedad. Sí cobras lo ya ganado: sueldo, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
¿Puedo jubilarme antes de que me intimen?
Sí. Puedes pedir el beneficio cuando cumplas los requisitos, aunque no tengas 70 años.
¿Lo que cobras con la intimación jubilatoria es neto o bruto?
No, son brutos. Se descuentan los aportes y, si corresponde, Ganancias.
