En resumen
- Una factura de 10.000 € con IVA del 21 % impagada deja 2.100 € de IVA recuperables.
- Si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €, puedes rectificar a los 6 meses; si no, al año.
- Tras la espera tienes 6 meses para emitir la factura rectificativa y comunicarla a la Agencia Tributaria.
- En un negocio pequeño, con una factura devengada el 15 de marzo, puedes rectificar desde el 16 de septiembre hasta el 15 de marzo del año siguiente.
Cuándo se puede recuperar el IVA de una factura impagada
Puedes recuperar el IVA de una factura impagada cuando pasan 6 meses (si eres pyme) o 1 año desde el devengo sin cobrarla, y lo haces con una factura rectificativa en los 6 meses siguientes. Así lo fija el artículo 80.cuatro de la Ley del IVA.
Cuando emites una factura, ingresas el IVA a Hacienda aunque el cliente no te haya pagado. Si el cliente no paga, has adelantado un dinero que no es tuyo. La ley te permite reducir la base imponible y, con ella, recuperar esa cuota. Es lo que se llama crédito incobrable.
Esta calculadora es solo para España. Calcula la cuota y las dos fechas que importan: el primer día en que puedes rectificar y el último.
Cómo usar la calculadora
- Base imponible: el importe de la factura sin IVA.
- Tipo de IVA: 21 %, 10 % o 4 %.
- Fecha de devengo: normalmente la fecha de la factura.
- Volumen de operaciones: marca la casilla si el año anterior no pasaste de 6.010.121,04 €. Eso fija el plazo en 6 meses. Si no la marcas, es de 1 año.
- Quién te debe y si has instado el cobro.
En Opciones avanzadas puedes indicar un cobro parcial, la parte cubierta por una garantía o un seguro, un caso especial del deudor y la fecha de hoy.
Si la factura tenía precio aplazado, marca la casilla y escribe el vencimiento del plazo impagado: el plazo se cuenta desde ahí y no desde el devengo.
Condiciones del crédito incobrable
Para que el crédito sea incobrable el artículo 80.cuatro pide cuatro cosas:
- Plazo: ha pasado 1 año desde el devengo sin cobrar. Si tu volumen de operaciones del año natural anterior no superó 6.010.121,04 €, puede ser de 6 meses.
- Libro registro: el impago consta en el libro registro de facturas emitidas.
- Deudor: es empresario o profesional. Si no lo es, la base sin IVA debe superar 50 €.
- Cobro instado: has pedido el pago con un requerimiento notarial, por la vía judicial u otro medio que lo acredite.
Cumplidas las cuatro, tienes 6 meses para emitir la factura rectificativa y comunicarla a la Agencia Tributaria. Si te pasas, ya no puedes usar este procedimiento.
Ejemplo
Emites el 15-3-2026 una factura de 10.000 € con IVA del 21 %. El cliente, una empresa, no paga. Tu negocio es pequeño.
- IVA de la factura: 10.000 × 21 % = 2.100 €.
- Espera de 6 meses: hasta el 15-9-2026.
- Puedes rectificar desde el 16-9-2026 y hasta el 15-3-2027.
- Si hoy es el 7-11-2026, estás dentro del plazo y te quedan 128 días.
Si tu negocio no fuera pyme, la espera sería de 12 meses y podrías rectificar desde el 16-3-2027.
Cuándo no se puede
No procede la modificación en estos casos:
- La parte del crédito con garantía real, o afianzada por un banco o una sociedad de garantía recíproca, o cubierta por un seguro de crédito o de caución.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas.
- Si el deudor ya está en concurso y el IVA se devengó antes del auto de declaración de concurso.
- Si el deudor no está establecido en el territorio del IVA español (con excepciones por insolvencias de otro Estado miembro).
- Si el deudor no es empresario o profesional y la base sin IVA no supera los 50 €.
Si el deudor es un ente público, sí puedes usar el crédito incobrable, pero necesitas una certificación del órgano competente en lugar del requerimiento.
Qué pasa después de rectificar
Una vez reducida la base, no se vuelve a subir aunque cobres más tarde. Hay dos excepciones. Si desistes del cobro o llegas a un acuerdo de pago con el deudor después del requerimiento, debes emitir otra factura rectificativa en el plazo de un mes. Y si el deudor no es empresario o profesional, el IVA se considera incluido en lo que cobres, en la misma proporción.
El deudor, por su parte, debe corregir el IVA que dedujo. Si le falta el derecho a deducir, tiene que pagar a Hacienda esa cuota.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo recuperar el IVA de una factura que no me pagan?
Si eres pyme, cuando pasen 6 meses desde el devengo. Si no, cuando pase 1 año. En los dos casos tienes después 6 meses para rectificar. La calculadora te da las fechas exactas.
¿Qué es ser pyme a efectos de este plazo?
Que tu volumen de operaciones del año natural anterior no pasara de 6.010.121,04 €. No es la definición de pyme de otras normas. Solo mide ese volumen.
¿Y si me han pagado una parte de la factura?
Solo recuperas el IVA de la parte impagada. En Opciones avanzadas escribe lo ya cobrado y la calculadora reduce la base en esa cantidad.
¿Qué ocurre con el IVA si dejo pasar los 6 meses de rectificación?
Si pasan los 6 meses de rectificación sin hacerlo, ya no puedes usar el crédito incobrable para esa factura. Conviene apuntar la fecha límite al emitir el requerimiento.
¿Hace falta un requerimiento notarial?
No es el único medio. Vale la vía judicial o cualquier otro medio que acredite de forma fehaciente que has pedido el cobro. Lo importante es poder demostrarlo.
¿Esta calculadora sirve para concursos de acreedores?
No. En un concurso del deudor hay otro procedimiento con plazos propios (artículo 80.tres). Esta página trata solo del crédito incobrable del artículo 80.cuatro.
Los resultados son una estimación: confirma tu caso con tu asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
