En resumen
- En Puerto Rico, la mesada de la Ley 80 para los contratados después de la reforma laboral (Ley 4) es de 3 meses de sueldo más 2 semanas por cada año completo, con un tope de 9 meses.
- Con $3,000 al mes y 6 años de servicio, la mesada es de $18,000: $9,000 por los 3 meses y $9,000 por las 12 semanas de los 6 años.
- Con ese sueldo, el tope de 9 meses es de $27,000 y se alcanza con 12 años de servicio.
- Los contratados antes de la reforma laboral no tienen tope: cobran 2, 3 o 6 meses de sueldo según sus años, más 1, 2 o 3 semanas por año.
¿Cómo se calcula la mesada de la Ley 80 en Puerto Rico?
La mesada es la indemnización que paga el patrono a un empleado despedido sin justa causa. Si te contrataron desde el 26 de enero de 2017, son 3 meses de sueldo más 2 semanas de sueldo por cada año completo de servicio, con un máximo de 9 meses de sueldo. Con $3,000 al mes y 6 años, son $18,000.
La regula la Ley Núm. 80 de 1976, Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, que cambió la Ley 4-2017 de Transformación y Flexibilidad Laboral. Por eso hay dos fórmulas: una para los contratados desde esa fecha y otra para quienes ya trabajaban con su patrono antes.
Esta calculadora es solo para Puerto Rico y para la empresa privada. Es una estimación para que sepas qué esperar, no una decisión sobre tu caso. Para otros pagos de tu empleo, mira el bono de Navidad.
Cómo usar la calculadora
- Cuándo empezaste en tu empleo: antes del 26 de enero de 2017 o desde esa fecha.
- Sueldo más alto de tus últimos 3 años: lo que cobras por tu trabajo, con comisiones e incentivos regulares, antes de descuentos.
- Por mes o por semana: cómo está expresado ese sueldo.
- Años y meses en el empleo: el tiempo con el mismo patrono. Los años cuentan completos.
En Opciones avanzadas puedes marcar si eres ejecutivo, administrador o profesional, que tienen un periodo probatorio más largo.
Fórmula de la mesada
Un mes de sueldo se cuenta como 4 semanas si te contrataron desde el 26 de enero de 2017, y como 4.33 semanas (52 semanas entre 12 meses) si te contrataron antes.
| Cuándo te contrataron | Años de servicio | Parte fija | Por cada año completo | Tope |
|---|---|---|---|---|
| Desde el 26-1-2017 | Cualquiera | 3 meses de sueldo | 2 semanas | 9 meses de sueldo |
| Antes del 26-1-2017 | Hasta 5 años | 2 meses de sueldo | 1 semana | Sin tope |
| Antes del 26-1-2017 | Más de 5 y hasta 15 años | 3 meses de sueldo | 2 semanas | Sin tope |
| Antes del 26-1-2017 | Más de 15 años | 6 meses de sueldo | 3 semanas | Sin tope |
Con 15 años justos, la ley da 3 meses de sueldo y ya 3 semanas por año, porque las 3 semanas se pagan «luego de haber completado quince (15) años o más de servicio».
Mesada (desde 2017) = menor entre [3 meses + 2 semanas × años completos] y [9 meses] Mesada (antes de 2017) = meses de tu tramo + semanas de tu tramo × años completos
La escala anterior es la que fijó la Ley 128 de 2005. Si te contrataron antes de 2017, esa fórmula te corresponde aunque el despido ocurra después. El Departamento del Trabajo lo explicó en su consulta sobre el cómputo de la mesada.
Ejemplo: $3,000 al mes y 6 años de servicio
Con los valores de ejemplo (contratado desde 2017, sueldo de $3,000 al mes, 6 años):
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Sueldo por semana (3,000 entre 4) | $750.00 |
| Parte fija: 3 meses × $3,000 | $9,000.00 |
| Por años: 2 semanas × 6 años × $750 | $9,000.00 |
| Mesada | $18,000.00 |
| Tope de 9 meses | $27,000.00 |
La mesada equivale a 6 meses de sueldo. Con el mismo sueldo, cambia según el caso:
- 12 años de servicio: $9,000 + $18,000 = $27,000, justo el tope.
- 15 años de servicio: la cuenta daría $31,500, pero el tope la deja en $27,000.
- 8 meses en el empleo: $0, porque todavía estás en periodo probatorio.
- Contratado antes de 2017, con 6 años: 3 meses de sueldo ($9,000) más 2 semanas por año (6 × 2 × $692.31), unos $17,307.69.
Para ver la mesada con otros años de servicio, abre la tabla que está debajo del resultado.
Qué sueldo se usa
La ley manda tomar el sueldo más alto que cobraste dentro de los 3 años anteriores al despido. Cuenta el sueldo regular, las comisiones y los incentivos que se pagan de forma regular. No cuentan los bonos, el pago de vacaciones o enfermedad ni los beneficios marginales.
Si trabajas por hora, escribe tu sueldo habitual por mes o por semana. La ley dice que la mesada se calcula con el mayor número de horas regulares que trabajaste en 30 días seguidos dentro del último año; si tu horario cambia mucho, usa el sueldo de esos 30 días.
Periodo probatorio y quién queda fuera
Los 3 meses de sueldo se pagan solo si terminaste el periodo probatorio: 9 meses para la mayoría de los empleados y 12 meses para ejecutivos, administradores y profesionales. Quien lleva menos tiempo no recibe la mesada.
La Ley 80 tampoco aplica a quien tiene un empleo temporero o por término. Y no se paga si el despido tiene justa causa, como el cierre total del negocio o un patrón de conducta impropia. Lo decide cada caso.
La mesada y tus contribuciones
La ley dice que la indemnización de la Ley 80 está libre de contribución sobre ingresos. Cualquier cantidad que el patrono pague por encima de la mesada sí lleva contribución. Si quieres ver cómo se calcula la contribución de un pago normal, usa la calculadora de contribución sobre ingresos o la de sueldo neto.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la mesada en Puerto Rico?
Es el nombre que se le da a la indemnización de la Ley 80 por un despido sin justa causa. Se paga además del sueldo que ya ganaste. Su monto depende de tu sueldo, tus años de servicio y la fecha en que empezaste.
¿Cuántos años necesito para que me toque la mesada?
No hace falta un número de años, pero sí terminar el periodo probatorio si te contrataron desde 2017: 9 meses, o 12 si eres ejecutivo, administrador o profesional. Los contratados antes de 2017 no tienen ese periodo automático.
¿Los meses sueltos de un año suman semanas?
No. La ley paga las semanas por cada año completo. Con 6 años y 11 meses cuentan 6 años; la calculadora los separa para ubicarte en el tramo correcto y respetar el periodo probatorio.
¿Hay un máximo de mesada?
Para los contratados desde el 26 de enero de 2017, sí: 9 meses de sueldo. Con $3,000 al mes, son $27,000. Los contratados antes de esa fecha no tienen máximo.
¿Qué pasa si cobro por semana?
Marca «Por semana». Para los contratados desde 2017, la calculadora multiplica por 4 para tener el sueldo del mes. Para los contratados antes, multiplica por 4.33.
¿La mesada paga contribución sobre ingresos?
La Ley 80 dice que la indemnización está libre de contribución sobre ingresos, ya sea que se pague al despedirte o después. Lo que el patrono pague de más sí tributa.
