En resumen
- En Perú, la CTS se deposita dos veces al año, en los primeros 15 días de mayo y de noviembre; con el periodo completo, cada depósito es media remuneración computable.
- La remuneración computable de la CTS es el sueldo, más la asignación familiar, más los pagos regulares, más un sexto de la gratificación cobrada en el periodo.
- Con un sueldo de S/ 2,000 y el periodo de mayo a octubre completo, te depositan S/ 1,166.67 en noviembre: S/ 1,000.00 del sueldo y S/ 166.67 de la sexta parte de la gratificación de julio.
- Si dejas el trabajo, la empresa te paga directamente la CTS trunca del periodo en curso en las 48 horas siguientes al cese.
Qué es la CTS y cuándo se paga
La CTS (compensación por tiempo de servicios) es un ahorro que tu empleador deposita a tu nombre dos veces al año, para que tengas dinero si dejas el trabajo. Se deposita en los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre en la entidad financiera que tú eliges (si el 15 no es hábil, el primer día hábil siguiente).
Cada depósito cubre un periodo de seis meses:
- Depósito de mayo: lo trabajado del 1 de noviembre al 30 de abril.
- Depósito de noviembre: lo trabajado del 1 de mayo al 31 de octubre.
Tienen CTS los trabajadores del régimen privado con al menos 4 horas diarias de jornada en promedio, desde que cumplen el primer mes de trabajo. Lo regula el Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, el Decreto Supremo 001-97-TR, y lo resume la guía del Ministerio de Trabajo sobre la CTS.
Cómo se calcula la CTS
La CTS es un dozavo de tu remuneración computable por cada mes completo del periodo, más un treintavo de ese dozavo por cada día suelto. Con los seis meses completos, sale media remuneración computable.
La remuneración computable es la de abril (para mayo) o la de octubre (para noviembre), y suma:
- Tu sueldo básico.
- La asignación familiar, si tienes hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian). Es el 10 % del sueldo mínimo: S/ 123 desde octubre de 2026, con el sueldo mínimo de S/ 1,230 (Decreto Supremo 015-2026-TR).
- El promedio de horas extra y comisiones, si las cobraste al menos 3 meses de los 6 del periodo: se suman y se dividen entre 6.
- Un sexto de la gratificación cobrada en el periodo: la de julio para el depósito de noviembre y la de diciembre para el de mayo. La bonificación extraordinaria del 9 % no entra.
Remuneración computable = sueldo + asignación familiar + promedio de lo variable + gratificación / 6 CTS = remuneración computable / 12 × meses completos + remuneración computable / 360 × días sueltos
Cada falta injustificada resta un día (un treintavo de mes); las vacaciones y los descansos médicos de hasta 60 días al año sí cuentan. Cuánto te tocó de gratificación lo ves en la calculadora de gratificación en Perú.
Ejemplo: sueldo de S/ 2,000
Con un sueldo de S/ 2,000 y el periodo de mayo a octubre completo, en noviembre te depositan S/ 1,166.67. Si además tienes un hijo, son S/ 1,237.59. La gratificación de julio se cobró con la asignación de entonces, S/ 113 (el 10 % del sueldo mínimo de S/ 1,130, que rigió hasta septiembre de 2026); la remuneración de octubre ya lleva la de S/ 123:
| Paso | Sin asignación familiar | Con asignación familiar |
|---|---|---|
| Gratificación de julio | S/ 2,000.00 | S/ 2,113.00 |
| Sexta parte (÷ 6) | S/ 333.33 | S/ 352.17 |
| Remuneración computable | S/ 2,333.33 | S/ 2,475.17 |
| CTS de noviembre (6 meses) | S/ 1,166.67 | S/ 1,237.59 |
| De eso, por la gratificación | S/ 166.67 | S/ 176.09 |
Si entraste el 1 de agosto ganando S/ 1,500, llevas 3 meses completos al 31 de octubre y no cobraste gratificación de julio: te depositan S/ 375.00 (S/ 1,500 × 3 / 12).
CTS trunca: qué te pagan al dejar el trabajo
La CTS trunca es la parte del periodo en curso que aún no se depositó, y te la paga directamente la empresa dentro de las 48 horas siguientes al cese. Lo que ya está depositado en tu cuenta CTS lo retiras tú con la constancia de cese que te entrega la empresa.
Se cuenta desde el 1 de noviembre o el 1 de mayo anterior (o desde tu ingreso, si fue después) hasta tu último día. Por ejemplo, si dejas el trabajo el 20 de diciembre después de dos años, con S/ 2,000 de sueldo, son 1 mes y 20 días: S/ 2,333.33 / 12 + S/ 2,333.33 / 360 × 20 = S/ 324.07, porque la gratificación de diciembre ya la cobraste y entra su sexta parte. Si te vas antes del 15 de julio o del 15 de diciembre, la calculadora no suma esa gratificación; si ya la cobraste, escríbela en Opciones avanzadas.
Ese día también cobras las vacaciones pendientes: calcúlalas con la calculadora de vacaciones en Perú.
CTS en la pequeña y la microempresa
Si tu empresa está inscrita en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa), la CTS cambia:
- Pequeña empresa: 15 remuneraciones diarias por año completo, la mitad que en el régimen general, hasta un máximo de 90. Con S/ 2,000 de sueldo y media gratificación de julio (S/ 1,000), el depósito de noviembre es de S/ 541.67.
- Microempresa: no hay CTS para los trabajadores contratados después de que la empresa se inscribió en el REMYPE. Quien ya trabajaba antes de esa inscripción mantiene el régimen general.
Lo dicen el TUO de la Ley MYPE (D. S. 013-2013-PRODUCE) para los contratos anteriores y la Ley 32353 (art. 44.3) para los posteriores a su entrada en vigor; sin inscripción, se aplica el régimen general.
¿Se puede retirar la CTS?
Sí: hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirar hasta el 100 % de tu CTS, por la Ley 32322 (publicada en El Peruano el 9 de mayo de 2025). Esa misma ley deja después retiros parciales de hasta el 50 % de lo acumulado, y el 100 % en cualquier momento si tienes un diagnóstico de cáncer o de enfermedad terminal acreditado ante tu empleador. Al dejar el trabajo puedes retirarla entera. El retiro se pide a la entidad donde está tu cuenta CTS.
Cómo comprobar que te depositaron bien
Tu empleador tiene que entregarte, en los 5 días hábiles siguientes al depósito, una liquidación firmada con la fecha del depósito, la remuneración computable y el periodo. Compárala con el cálculo paso a paso de la calculadora: la remuneración computable, los meses y los días deberían coincidir. Si algo no cuadra, puedes hacer una observación por escrito, y la empresa tiene 3 días útiles para revisarla y responderte.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo depositan la CTS de noviembre?
En los primeros 15 días naturales de noviembre, por lo trabajado de mayo a octubre. En 2026 el 15 de noviembre cae en domingo, así que el depósito puede hacerse hasta el lunes 16 de noviembre, el primer día hábil siguiente.
¿Cómo calcular la CTS trunca?
Con la misma fórmula que el depósito, pero contando desde el 1 de noviembre o el 1 de mayo hasta tu último día: remuneración computable / 12 por cada mes completo y / 360 por cada día suelto.
¿La gratificación entra en la CTS?
Sí, pero solo un sexto: la de julio entra en el depósito de noviembre y la de diciembre en el de mayo. Si no cobraste gratificación en el periodo, por ejemplo porque entraste en agosto, no se suma nada. La bonificación extraordinaria del 9 % no cuenta.
¿Qué pasa si no me depositan la CTS?
Primero consulta tu estado de cuenta en la entidad de tu cuenta CTS y pide a la empresa la hoja de liquidación del depósito. Para dudas sobre tu caso, el Ministerio de Trabajo atiende gratis en el 0800 16 872 y SUNAFIL tiene la herramienta «Calcula tu CTS». Si el depósito llega tarde, la empresa paga también los intereses que habría ganado.
¿La CTS paga impuestos?
No. La CTS no paga impuesto a la renta y no lleva descuentos de AFP, ONP ni EsSalud: te depositan el importe completo. El impuesto de quinta categoría solo afecta a tu sueldo y a tus gratificaciones, como ves en la calculadora de sueldo neto en Perú.
¿Cuánto es la CTS con el sueldo mínimo?
Con el sueldo mínimo de S/ 1,230 y el periodo completo, la remuneración computable es S/ 1,435 (S/ 1,230 más S/ 205 de la sexta parte de la gratificación) y el depósito, S/ 717.50. Con asignación familiar sube a S/ 788.42.
