En resumen
- En Perú te corresponden 30 días calendario de vacaciones por año completo de servicios si cumples el récord: 260 días trabajados con jornada de 6 días o 210 con 5.
- En la micro y pequeña empresa inscrita en el REMYPE, las vacaciones son de 15 días calendario por año completo de servicios.
- La remuneración vacacional es igual a tu sueldo de un mes: con S/ 2,500 y 30 días, cobras S/ 2,500, y S/ 2,623 si recibes asignación familiar.
- Por acuerdo escrito puedes reducir tus vacaciones de 30 a 15 días; los 15 días que trabajas se compensan con 15 días de remuneración.
Cuántos días de vacaciones te corresponden en Perú
En el régimen laboral general te corresponden 30 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Lo dice el artículo 10 del Decreto Legislativo 713, con el texto que le dio el Decreto Legislativo 1405. Los días calendario son todos: también sábados, domingos y feriados.
Para ganarlas tienes que cumplir el récord vacacional, es decir, un mínimo de días trabajados en ese año:
| Tu jornada | Récord que necesitas |
|---|---|
| 6 días a la semana | 260 días de trabajo efectivo |
| 5 días a la semana | 210 días de trabajo efectivo |
| 3 o 4 días a la semana | No más de 10 faltas injustificadas |
Si trabajas en una micro o pequeña empresa inscrita en el REMYPE (el registro de la micro y pequeña empresa), te corresponden 15 días calendario por año completo de servicios.
Esta calculadora solo sirve para Perú. En otros países se cuentan distinto: en Colombia son 15 días hábiles (calculadora de vacaciones en Colombia) y en Chile, 15 días hábiles con días extra por antigüedad (calculadora de vacaciones en Chile).
Cómo usar la calculadora
Solo necesitas tres datos.
- Tu sueldo bruto mensual, el de tu boleta antes de descuentos.
- Si cobras asignación familiar. Se suma a tu remuneración vacacional.
- Si ya cumpliste un año completo de servicios. Si no, quita la marca y escribe los meses completos que llevas: verás los días que vas acumulando.
En Opciones avanzadas puedes elegir el régimen de micro o pequeña empresa, indicar si no cumples el récord vacacional, sumar el promedio de comisiones u horas extra que cobras de forma regular y cambiar el valor de la asignación familiar (S/ 123 desde octubre de 2026).
Cómo se calcula la remuneración vacacional
La remuneración vacacional es lo que habrías cobrado si siguieras trabajando: tu sueldo, la asignación familiar y lo que cobras de forma regular. Te la tienen que pagar antes de que salgas de vacaciones.
Remuneración computable = sueldo + asignación familiar + promedio de lo variable Remuneración vacacional = remuneración computable / 30 × días de vacaciones Días acumulados (informativo) = días por año × meses completos / 12
- Días de vacaciones: 30 en el régimen general, 15 en la micro y pequeña empresa.
- Días acumulados: cada mes suma 2,5 días (30 / 12). Es una referencia: el derecho nace al cumplir el año con el récord.
La remuneración vacacional no es un pago extra: es tu sueldo de esos días. Por eso lleva los descuentos de siempre: AFP u ONP y, si corresponde, renta de quinta categoría.
Ejemplo: sueldo de S/ 2,500
Con un sueldo de S/ 2,500 al mes y un año completo de servicios:
| Caso | Días | Remuneración vacacional |
|---|---|---|
| Régimen general | 30 | S/ 2,500.00 |
| Con asignación familiar (S/ 123) | 30 | S/ 2,623.00 |
| Micro o pequeña empresa | 15 | S/ 1,250.00 |
| 4 meses acumulados (informativo) | 10 | S/ 833.33 |
Si además cobras de forma regular S/ 300 al mes en comisiones, tu remuneración vacacional sube a S/ 2,800.
Régimen general o micro y pequeña empresa: qué cambia
Lo que cambia es el número de días, no la forma de calcular el pago. En las dos, cada día de vacaciones vale tu remuneración mensual dividida entre 30.
| Régimen general | Micro o pequeña empresa (REMYPE) | |
|---|---|---|
| Días por año completo | 30 | 15 |
| Días que acumulas por mes | 2,5 | 1,25 |
| Remuneración vacacional con S/ 2,500 | S/ 2,500.00 | S/ 1,250.00 |
Solo se aplica el régimen de micro o pequeña empresa si tu empleador está inscrito en el REMYPE. Si no lo está, o si tu contrato te da más días, te corresponden los 30 días del régimen general. Si no sabes en qué régimen estás, revisa tu contrato o tu boleta de pago, o consulta en SUNAFIL, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
Cómo puedes repartir tus vacaciones
- Seguidas o en partes. Lo normal es tomarlas de corrido. Si lo pides por escrito, puedes tomar 15 días en bloques de 7 y 8 días, y el resto en periodos más cortos, de hasta 1 día (artículo 17).
- Reducirlas a 15 días. Por acuerdo escrito, puedes trabajar 15 de tus 30 días a cambio de una compensación de 15 días de remuneración (artículo 19). Con S/ 2,500, son S/ 1,250 además de tu sueldo.
- Adelantarlas. Por acuerdo escrito, puedes tomar días de descanso antes de cumplir el año.
Para ver cuánto te queda limpio cada mes, usa la calculadora de sueldo neto en Perú, y para los pagos de julio y diciembre, la calculadora de gratificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año en Perú?
30 días calendario por cada año completo de servicios, si cumples el récord vacacional. En la micro y pequeña empresa, 15 días.
¿Qué es el récord vacacional?
El mínimo de días trabajados para ganar las vacaciones: 260 si trabajas 6 días a la semana y 210 si trabajas 5.
¿Cómo se calcula la remuneración vacacional?
Es tu remuneración de un mes por 30 días de vacaciones: sueldo más asignación familiar y lo variable regular. Con S/ 2,500, son S/ 2,500.
¿Cuántos días de vacaciones acumulo por mes en Perú?
2,5 días por mes en el régimen general y 1,25 en la micro y pequeña empresa. Es una referencia: el derecho se gana al cumplir el año.
¿Cuándo me pagan las vacaciones en Perú?
Antes de que empiece tu descanso. Lo dice el Decreto Legislativo 713.
¿Puedo vender 15 días de mis vacaciones?
Sí, por acuerdo escrito con tu empleador puedes reducirlas de 30 a 15 días. Por los 15 días que trabajas, te pagan una compensación de 15 días de remuneración.
