En resumen
- En Puerto Rico, un empleado contratado después de la reforma laboral (Ley 4) cobra de bono de Navidad el 2 % de su salario, con un máximo de $600 ($300 si el patrono tiene 20 empleados o menos).
- Con $24,000 de salario entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, el bono de Navidad es de $480; el primer año de empleo, la mitad: $240.
- Los contratados antes de la reforma laboral cobran el 6 % de los primeros $10,000 ($600 como máximo), o el 3 % ($300) si el patrono tiene 15 empleados o menos.
- Para tener bono hacen falta 1,350 horas trabajadas en el periodo (700 para los contratados antes de la reforma), y se paga entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre.
Cómo se calcula el bono de Navidad en Puerto Rico
El bono de Navidad se calcula como un porcentaje del salario que ganaste entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre, con un tope. Si te contrataron desde el 26 de enero de 2017, es el 2 % de ese salario, con un máximo de $600: con $24,000, te tocan $480.
Lo regula la Ley 148 de 1969, Ley del Bono en la Empresa Privada, que cambió la Ley 4-2017 de Transformación y Flexibilidad Laboral. Por eso hay dos fórmulas: una para quienes ya trabajaban con su patrono antes del 26 de enero de 2017 y otra para los contratados desde esa fecha.
Esta calculadora es solo para Puerto Rico y para la empresa privada. En otros países hay pagas parecidas, mucho más altas: el aguinaldo de México (al menos 15 días de salario), con su calculadora de aguinaldo; la regalía pascual de República Dominicana, con la de regalía pascual, o el décimo tercer mes de Panamá, con la del décimo tercer mes.
Cómo usar la calculadora
- Cuándo empezaste en tu empleo: antes del 26 de enero de 2017 o desde esa fecha.
- Empleados de tu patrono: más de 15 o 15 o menos si te contrataron antes de 2017; más de 20 o 20 o menos si te contrataron después.
- Salario ganado del 1 de octubre al 30 de septiembre: lo que cobraste en esos 12 meses, antes de descuentos.
- Horas trabajadas en ese periodo: con jornada completa son unas 2,080.
- Primer año en el empleo: si te contrataron desde 2017 y es tu primer año, el bono es la mitad.
En Opciones avanzadas puedes poner otro bono que ya te pagaron este año (el patrono puede descontarlo si te avisó por escrito) y si trabajas en los muelles.
Fórmula del bono de Navidad
| Caso | Horas mínimas | Bono | Máximo |
|---|---|---|---|
| Contratado desde el 26-1-2017, más de 20 empleados | 1,350 | 2 % del salario | $600 |
| Contratado desde el 26-1-2017, 20 empleados o menos | 1,350 | 2 % del salario | $300 |
| Contratado antes del 26-1-2017, más de 15 empleados | 700 | 6 % de los primeros $10,000 | $600 |
| Contratado antes del 26-1-2017, 15 empleados o menos | 700 | 3 % de los primeros $10,000 | $300 |
Bono = el menor entre (Salario × porcentaje) y el máximo de tu caso Primer año de empleo (contratados desde 2017) = Bono × 50 %
Las horas se cuentan entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, sumando las que trabajaste en todos los negocios del mismo patrono. Los trabajadores de los muelles contratados antes de 2017 necesitan solo 100 horas.
Ejemplo: $24,000 de salario
Con los valores de ejemplo (contratado desde 2017, patrono de más de 20 empleados, $24,000 de salario y 2,000 horas):
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Porcentaje | 2 % |
| Salario que cuenta | $24,000.00 |
| Bono de Navidad | $480.00 |
| Máximo de tu caso | $600.00 |
Con el mismo salario, el bono cambia según el caso:
- Primer año en el empleo: la mitad, $240.
- Patrono de 20 empleados o menos: $300, porque llega al tope.
- Contratado antes de 2017 en un patrono de más de 15 empleados: el 6 % de los primeros $10,000, $600.
- Con 1,000 horas en el periodo: no llegas a las 1,350 y no te toca bono.
Para llegar al tope de $600 con la fórmula de 2017 hace falta ganar $30,000 o más en el periodo.
Cuándo se paga y qué pasa si no te lo pagan
El patrono tiene que pagar el bono entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre. Si se retrasa, la ley le obliga a pagar además la mitad del bono como compensación si paga en los 6 meses siguientes, y otro tanto igual al bono si tarda más.
Hay patronos que pueden pagar menos o nada: el total de los bonos no tiene que pasar del 15 % de sus ganancias netas del año. Para acogerse, deben presentar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sus estados financieros, certificados por un contador público autorizado, a más tardar el 30 de noviembre.
No tienen derecho a este bono los empleados agrícolas, del servicio doméstico, de instituciones caritativas y los del Gobierno, sus corporaciones públicas y municipios, que tienen su propio bono. Si tu convenio colectivo da un bono mayor, cobras el del convenio; si da menos, el patrono completa la diferencia.
Para planificar en qué usarlo, apúntalo en tu presupuesto mensual o guárdalo para tu fondo de emergencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el bono de Navidad en Puerto Rico?
Para los contratados desde el 26 de enero de 2017, el 2 % del salario del periodo, con un máximo de $600 (o $300 si el patrono tiene 20 empleados o menos). Para los contratados antes, el 6 % de los primeros $10,000 ($600 como máximo), o el 3 % si el patrono tiene 15 empleados o menos.
¿Cuántas horas hay que trabajar para tener bono de Navidad?
1,350 horas entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre si te contrataron desde el 26 de enero de 2017, y 700 si te contrataron antes. Los trabajadores de los muelles contratados antes de 2017 necesitan 100.
¿Cuándo se paga el bono de Navidad?
Entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año. Si el patrono lo paga tarde, tiene que añadir la mitad del bono, o el bono entero si tarda más de 6 meses.
¿Me toca bono de Navidad si es mi primer año?
Sí, si llegas a las horas mínimas. Si te contrataron desde 2017, el primer año te toca la mitad: con $24,000 de salario, $240 en lugar de $480.
¿Los empleados a tiempo parcial cobran bono de Navidad?
Sí, si llegan a las horas mínimas del periodo: 1,350 horas son unas 26 horas a la semana durante todo el año. El bono se calcula con el salario que ganaron.
¿Me pueden descontar otro bono del bono de Navidad?
Sí. El patrono puede restar del bono de Navidad otro bono que te haya pagado en el año, siempre que te avisara por escrito de que lo iba a hacer.
