En resumen
- Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente al cese para pedir el paro sin perder nada; los sábados, domingos y festivos no cuentan.
- Con cese el 30 de junio, el plazo acaba el 21 de julio, 20 días después de que nazca el derecho el 1 de julio.
- Si pides el 28 de julio, pierdes 27 días de paro: de 360 te quedan 333, unos 1.080 € con 1.200 € al mes.
- Si pides tarde, el paro empieza el día de la solicitud y se descuentan los días entre el nacimiento del derecho y ese día.
¿Cuál es el plazo para pedir el paro?
Tienes 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al cese, para pedir el paro sin perder ni un día de prestación. Está en el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social, en su texto vigente.
Esta calculadora es solo para España. Dime la fecha de tu cese y la de tu solicitud y te da el último día del plazo, los días de paro que pierdes y los que te quedan. Para saber cuánto cobrarías, usa la calculadora del paro.
¿Cómo se cuentan los 15 días hábiles?
El derecho al paro nace el día siguiente al cese. Ese día es el primero que cuenta. A partir de ahí:
- Cuentan los días de lunes a viernes.
- No cuentan los sábados ni los domingos.
- No cuentan los festivos. Como cambian según la comunidad y el municipio, la calculadora te deja indicarlos en opciones avanzadas.
La ley dice «quince días» sin más. Se cuentan como hábiles por la regla general de los plazos administrativos, el artículo 30 de la Ley 39/2015, y es el criterio que aplica el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Si quieres contar otros plazos en días naturales o hábiles, puedes usar días entre fechas.
¿Cuántos días de paro pierdes si lo pides tarde?
Pierdes tantos días de prestación como pasen entre el día en que habría nacido el derecho y el día en que lo pides. Es el artículo 268.2.
Días perdidos = fecha de la solicitud − fecha en que nace el derecho Días que te quedan = días de paro − días perdidos
Fíjate en un detalle: no se pierden solo los días que te pasas del plazo, sino todos desde que nació el derecho, incluidos los 15 días hábiles. Por eso, un solo día de retraso ya cuesta unos 20 días de paro. En cambio, si pides el último día del plazo, no pierdes nada.
El paro empieza a pagarse el día de la solicitud. Si el retraso es muy grande, puedes perder todos los días y no quedarte con nada que cobrar.
¿Y si me quedaron vacaciones sin disfrutar?
Si al acabar el contrato no habías disfrutado tus vacaciones, el derecho no nace al cese sino cuando termina ese período (artículo 268.3). Los 15 días hábiles corren desde ahí. El período debe constar en el certificado de empresa. Marca la casilla de vacaciones en opciones avanzadas y escribe su último día.
Ejemplo
Cese el martes 30 de junio de 2026, 360 días de paro y 1.200 € de paro al mes. Pides el paro el 28 de julio.
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Nace el derecho | miércoles 1 de julio de 2026 |
| Último día del plazo | martes 21 de julio de 2026 |
| Días de plazo desde el nacimiento | 20 |
| Pides el paro | martes 28 de julio de 2026 |
| Días de paro perdidos | 27 |
| Días de paro que te quedan | 333 |
| Dinero que dejas de cobrar | 1.080,00 € |
Cuenta del dinero: 27 días × 1.200 € ÷ 30 = 1.080 €. Si hubieras pedido el 21 de julio, no habrías perdido nada y te habrían quedado los 360 días.
Errores frecuentes
- Contar desde el último día de trabajo en vez de desde el día siguiente.
- Contar los sábados como hábiles.
- Esperar a cobrar el finiquito o a que acabe un trámite con la empresa: el plazo corre igual. Mira tu finiquito por separado.
- Pensar que solo se pierden los días de retraso: se pierden desde que nació el derecho.
- Olvidar que pedir el paro exige inscribirte como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
Otras situaciones
Si te despiden y recurres el despido, el artículo 268.4 y 268.5 dice que la decisión de la empresa ya te pone en situación legal de desempleo, así que el plazo corre igual. En un despido declarado improcedente con indemnización, el plazo se cuenta desde el acta de conciliación o la resolución, según el caso. Esta calculadora no cubre esos supuestos: es una estimación y el SEPE fija las fechas definitivas.
Si ya cobras o has cobrado paro y vuelves a trabajar, mira el derecho de opción y la reanudación de la prestación. Cuando se acaba el paro, quizá te corresponda un subsidio.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para pedir el paro?
Quince días hábiles desde el día siguiente al cese. Con cese un martes, cuentas desde el miércoles. Los sábados, domingos y festivos no suman.
¿Se pueden pedir el paro pasados los 15 días?
Sí, pero pierdes días de prestación. El paro empieza el día en que lo pides y se descuentan los días entre el nacimiento del derecho y esa fecha.
¿Si pido el paro un día tarde, cuánto pierdo?
Con cese el 30 de junio y solicitud el 22 de julio, pierdes 21 días de paro, no uno. Se cuentan desde el 1 de julio.
¿Cuenta el sábado dentro de los 15 días?
No. Los sábados y domingos no son días hábiles para este plazo, ni tampoco los festivos de tu zona.
¿Qué pasa si tenía vacaciones pendientes al acabar el contrato?
El derecho nace al terminar esas vacaciones, y los 15 días hábiles empiezan entonces. Debe figurar en el certificado de empresa.
¿El SEPE usa exactamente esta cuenta de días del plazo del paro?
No. Es una estimación con el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social. La fecha y los días definitivos los fija el SEPE en su resolución.
