En resumen
- En Colombia, el artículo 19 de la Ley 2466 abona dos días de reclusión por cada tres días de trabajo a las personas privadas de la libertad.
- Por cada 3 días trabajados se redimen 2 días de pena; con 270 días trabajados se redimen 180.
- Si la pena es de 1.080 días y trabajas 270, quedan 900 días por cumplir.
- Solo cuentan bloques completos de 3 días: con 4 días trabajados se redimen 2.
Qué es la redención de pena por trabajo
Es el descuento de días de pena por los días que trabajas en el centro de reclusión. En Colombia, el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 dice que se abonan dos días de reclusión por tres días de trabajo. Esta página solo es para Colombia.
Dicho fácil: de cada 3 días que trabajas, 2 se descuentan de la pena.
Cómo se calcula
Solo cuentan los bloques completos de 3 días trabajados. Cada bloque abona 2 días. Los días sueltos esperan a completar otro bloque.
redimidos = 2 × (días trabajados ÷ 3, sin decimales) pendiente = pena − días ya redimidos − redimidos faltan = pendiente × 3 ÷ 2, redondeado hacia arriba
- Días trabajados: los que te certifican.
- Pena: los días que debes cumplir.
- Ya redimidos: días que te descontaron antes.
- Faltan: días de trabajo que necesitas para cubrir lo pendiente.
Cómo usar la calculadora
- Escribe los días trabajados.
- Escribe la pena en días. Una pena de 36 meses son 1.080 días, con meses de 30 días.
- Si ya te descontaron días, ábrelos en las opciones avanzadas y súmalos.
El resultado sale al momento con los valores de ejemplo.
Ejemplo
Trabajas 270 días y tu pena es de 1.080 días.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Bloques de 3 días | 90 |
| Días redimidos | 180 |
| Pena pendiente | 900 |
| Días de trabajo que faltan | 1.350 |
Cuenta: 270 ÷ 3 = 90 bloques; 90 × 2 = 180 días; 1.080 − 180 = 900.
Segundo ejemplo, con días ya descontados
Trabajas 100 días, tu pena es de 365 días y ya te habían descontado 20.
- 100 ÷ 3 da 33 bloques completos y sobra 1 día suelto.
- 33 × 2 = 66 días redimidos ahora.
- Pendiente: 365 − 20 − 66 = 279 días.
- Para cubrir esos 279 días harían falta 419 días más de trabajo (279 × 3 ÷ 2 = 418,5, y se sube al entero).
Cómo leer el resultado
- Días de pena redimidos: los que se descuentan por los días trabajados que has escrito.
- Pena pendiente: lo que queda por cumplir. Nunca baja de cero.
- Bloques completos: cuántos grupos de 3 días trabajados hay. Cada uno abona 2 días.
- Días sueltos: los que sobran y todavía no abonan.
- Días de trabajo que faltan: una guía de cuánto trabajo más cubriría lo pendiente, si se mantiene la misma proporción.
Días sueltos
Con 4 días trabajados se redimen 2, porque solo hay un bloque completo. Con 5 días también 2. Con 6 días, 4. Por eso trabajar justo hasta completar el bloque no se pierde nada.
Qué no cubre esta cuenta
- No decide si tienes derecho a la redención. Eso lo reconoce la autoridad competente.
- No incluye otros descuentos o beneficios que puedan existir.
- El artículo 19 no fija topes de horas diarias. Esta página no los aplica.
- Es una estimación: confirma las cifras con la certificación oficial del centro.
La fuente es el texto de la Ley 2466 de 2025 en la sede de la Rama Judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días se redimen por 90 días de trabajo?
Se redimen 60 días. Son 30 bloques de 3 días y cada bloque abona 2.
¿Cuántos días tengo que trabajar para redimir 100 días?
Necesitas 150 días de trabajo, porque 150 ÷ 3 = 50 bloques y 50 × 2 = 100.
¿Se pierden los días que no completan 3?
No se pierden: quedan pendientes y suman cuando completas otro bloque. Mientras tanto no abonan.
¿Si redimo más días que mi pena, se guardan?
No. La pena pendiente no baja de cero y los días de más no se acumulan en esta cuenta.
¿Esta cuenta vale para otro país?
No. Se basa en la ley de Colombia. Otros países usan reglas distintas.
¿Qué hago si mi pena está en meses o años?
Pásala a días antes de escribirla. Con meses de 30 días, 12 meses son 360 días y 24 meses son 720. Si la sentencia da la cifra en días, usa esa tal cual, porque es la que manda sobre esta cuenta aproximada.
