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Calculadora de redención de pena por trabajo en Colombia: 2 días por 3

Solo para Colombia. Escribe los días trabajados y la pena. Verás cuántos días se redimen con la regla de dos días por tres y cuánta pena queda. Es una estimación.

Solo Colombia · Gratis y sin registro
Tus datos
días

Los días de trabajo que te certifican en el centro.

días

En días. Una pena de 36 meses son 1.080 días (meses de 30 días).

Opciones avanzadas
días

Si ya te descontaron días por trabajo, estudio u otra causa, súmalos aquí.

Días de pena redimidos 180 de cada 3 días trabajados, 2 se descuentan.
Pena pendiente 900 después de restar lo redimido y lo ya descontado.

Con 270 días trabajados se redimen 180 días de pena. Quedan 900 días por cumplir.

Bloques completos de 3 días trabajados
90
Días sueltos que aún no abonan
0
Días de trabajo que faltan para cubrir lo pendiente
1.350
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • La proporción sale del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025: dos días de reclusión por tres de trabajo.
  • Es una estimación. El reconocimiento lo hace la autoridad competente con la certificación del trabajo.
  • Solo cuentan bloques completos de 3 días. Con 0 días sueltos no se abona nada hasta completar otro bloque.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: sidn.ramajudicial.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de redención de pena por trabajo en Colombia: 2 días por 3 · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia, el artículo 19 de la Ley 2466 abona dos días de reclusión por cada tres días de trabajo a las personas privadas de la libertad.
  • Por cada 3 días trabajados se redimen 2 días de pena; con 270 días trabajados se redimen 180.
  • Si la pena es de 1.080 días y trabajas 270, quedan 900 días por cumplir.
  • Solo cuentan bloques completos de 3 días: con 4 días trabajados se redimen 2.

Qué es la redención de pena por trabajo

Es el descuento de días de pena por los días que trabajas en el centro de reclusión. En Colombia, el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 dice que se abonan dos días de reclusión por tres días de trabajo. Esta página solo es para Colombia.

Dicho fácil: de cada 3 días que trabajas, 2 se descuentan de la pena.

Cómo se calcula

Solo cuentan los bloques completos de 3 días trabajados. Cada bloque abona 2 días. Los días sueltos esperan a completar otro bloque.

redimidos = 2 × (días trabajados ÷ 3, sin decimales)
pendiente = pena − días ya redimidos − redimidos
faltan = pendiente × 3 ÷ 2, redondeado hacia arriba
  • Días trabajados: los que te certifican.
  • Pena: los días que debes cumplir.
  • Ya redimidos: días que te descontaron antes.
  • Faltan: días de trabajo que necesitas para cubrir lo pendiente.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe los días trabajados.
  2. Escribe la pena en días. Una pena de 36 meses son 1.080 días, con meses de 30 días.
  3. Si ya te descontaron días, ábrelos en las opciones avanzadas y súmalos.

El resultado sale al momento con los valores de ejemplo.

Ejemplo

Trabajas 270 días y tu pena es de 1.080 días.

ConceptoResultado
Bloques de 3 días90
Días redimidos180
Pena pendiente900
Días de trabajo que faltan1.350

Cuenta: 270 ÷ 3 = 90 bloques; 90 × 2 = 180 días; 1.080 − 180 = 900.

Segundo ejemplo, con días ya descontados

Trabajas 100 días, tu pena es de 365 días y ya te habían descontado 20.

  • 100 ÷ 3 da 33 bloques completos y sobra 1 día suelto.
  • 33 × 2 = 66 días redimidos ahora.
  • Pendiente: 365 − 20 − 66 = 279 días.
  • Para cubrir esos 279 días harían falta 419 días más de trabajo (279 × 3 ÷ 2 = 418,5, y se sube al entero).

Cómo leer el resultado

  • Días de pena redimidos: los que se descuentan por los días trabajados que has escrito.
  • Pena pendiente: lo que queda por cumplir. Nunca baja de cero.
  • Bloques completos: cuántos grupos de 3 días trabajados hay. Cada uno abona 2 días.
  • Días sueltos: los que sobran y todavía no abonan.
  • Días de trabajo que faltan: una guía de cuánto trabajo más cubriría lo pendiente, si se mantiene la misma proporción.

Días sueltos

Con 4 días trabajados se redimen 2, porque solo hay un bloque completo. Con 5 días también 2. Con 6 días, 4. Por eso trabajar justo hasta completar el bloque no se pierde nada.

Qué no cubre esta cuenta

  • No decide si tienes derecho a la redención. Eso lo reconoce la autoridad competente.
  • No incluye otros descuentos o beneficios que puedan existir.
  • El artículo 19 no fija topes de horas diarias. Esta página no los aplica.
  • Es una estimación: confirma las cifras con la certificación oficial del centro.

La fuente es el texto de la Ley 2466 de 2025 en la sede de la Rama Judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días se redimen por 90 días de trabajo?

Se redimen 60 días. Son 30 bloques de 3 días y cada bloque abona 2.

¿Cuántos días tengo que trabajar para redimir 100 días?

Necesitas 150 días de trabajo, porque 150 ÷ 3 = 50 bloques y 50 × 2 = 100.

¿Se pierden los días que no completan 3?

No se pierden: quedan pendientes y suman cuando completas otro bloque. Mientras tanto no abonan.

¿Si redimo más días que mi pena, se guardan?

No. La pena pendiente no baja de cero y los días de más no se acumulan en esta cuenta.

¿Esta cuenta vale para otro país?

No. Se basa en la ley de Colombia. Otros países usan reglas distintas.

¿Qué hago si mi pena está en meses o años?

Pásala a días antes de escribirla. Con meses de 30 días, 12 meses son 360 días y 24 meses son 720. Si la sentencia da la cifra en días, usa esa tal cual, porque es la que manda sobre esta cuenta aproximada.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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