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Calculadora de liquidación por abandono del cargo en Colombia

Solo para Colombia. Escribe tu salario, las fechas del contrato y los días que faltaste. Verás cuánto de cesantías, intereses, prima y vacaciones te corresponde, qué días no se pagan y qué cambia si la ausencia sí tenía una causa válida.

Solo Colombia · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
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El salario básico de tu contrato, sin el auxilio de transporte: la calculadora lo suma sola si te corresponde.

La fecha de la carta con la que se da por terminado el contrato.

días

Los días de ausencia sin justificar. Su salario no se paga.

Opciones avanzadas
¿Tenía la ausencia una causa válida?

Con causa (incapacidad, permiso, fuerza mayor) no hay abandono: la terminación sería sin justa causa y se suma la indemnización.

días

Días que sí trabajaste y aún no te han pagado.

Por defecto cuentan como tiempo de servicio. Márcalo si tu empleador los descuenta al liquidar cesantías, prima y vacaciones.

días
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Desde 13 salarios mínimos: ya incluye cesantías, intereses y prima.

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Valor de 2026. Consulta el vigente en el Ministerio del Trabajo.

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Valor de 2026. Cambia cada año.

Total de tu liquidación $ 3.650.909 sin indemnización
Cesantías, intereses, prima y vacaciones $ 3.650.909
Salario de los días ausentes (no se paga) $ 333.333 5 días sin ir

Por abandono del cargo, tras 1 año y 3 meses, te corresponden unos $ 3.650.909 y no hay indemnización. Los 5 días de ausencia ($ 333.333 de salario) no se pagan.

Días del contrato (meses de 30 días)
450
Base de cesantías y prima (salario + auxilio)
$ 2.249.095
Días de vacaciones por pagar
18,75
Días de salario de indemnización
0
De qué se compone tu liquidación
Total$ 3.650.909
  • Cesantías $ 1.686.821 46,2 %
  • Intereses $ 151.814 4,2 %
  • Prima $ 562.274 15,4 %
  • Vacaciones $ 1.250.000 34,2 %

Ver cada concepto y su fórmula

Concepto Fórmula Valor
Cesantías base × 270 días / 360 $ 1.686.821
Intereses de cesantías cesantías × 270 días × 12 % / 360 $ 151.814
Prima de servicios base × 90 días / 360 $ 562.274
Vacaciones salario × 18,75 días / 30 $ 1.250.000
Total suma de todo $ 3.650.909

Solo para Colombia y para contratos de trabajo.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Los empleados públicos tienen su propio régimen de abandono del cargo y no se calculan aquí.
  • La ley no dice cuántos días de ausencia son abandono: lo fijan el contrato o el reglamento interno. Quien termina el contrato debe decir la causa en el momento (art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo).
  • Los días de ausencia no se pagan, pero aquí cuentan como tiempo de servicio salvo que marques lo contrario en Opciones avanzadas. Es una estimación con el salario mínimo y el auxilio de 2026 (editables).
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: alcaldiabogota.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de liquidación por abandono del cargo en Colombia · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia, si el empleador termina el contrato con justa causa por abandono del cargo, se pagan cesantías, intereses, prima y vacaciones, pero no la indemnización del artículo 64.
  • Con un salario de $ 2.000.000 y 450 días de contrato, la liquidación por abandono es de unos $ 3.650.909, sin indemnización.
  • Los días de ausencia sin justificar no se pagan: con 5 días y $ 2.000.000 de salario, son $ 333.333 que no se reciben.
  • Si la ausencia sí tenía causa, la terminación sería sin justa causa y se suman unos $ 2.333.333 de indemnización, para un total de $ 5.984.242.

¿Qué se paga por abandono del cargo en Colombia?

Si tu contrato termina porque dejaste de ir al trabajo sin justificar, se te paga lo que ya ganaste: cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones pendientes. No se paga la indemnización por despido, porque la terminación tiene justa causa. Con un salario de $ 2.000.000 y 450 días de contrato, la liquidación es de unos $ 3.650.909.

Esta calculadora es solo para Colombia y para contratos de trabajo del sector privado. Los empleados públicos tienen su propio régimen de abandono del cargo, que no se calcula aquí. Es una estimación, no un documento oficial.

¿Qué dice la ley sobre el abandono del cargo?

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) no usa la palabra «abandono» para el trabajador privado, pero sí dice dos cosas:

  • El artículo 60, numeral 4, prohíbe al trabajador faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador.
  • El artículo 62, letra A, numeral 6, permite al empleador terminar el contrato con justa causa por violar de forma grave esas prohibiciones, o por una falta grave que el contrato o el reglamento interno califiquen como tal.

La ley no fija cuántos días de ausencia son abandono. Lo dicen tu contrato o el reglamento interno. Además, el parágrafo del artículo 62 obliga a decir la causa en el momento de terminar el contrato: después no se pueden alegar otras. Puedes leer el texto en el Código Sustantivo del Trabajo (Régimen Legal de Bogotá).

Cómo usar la calculadora

  1. Salario mensual: el básico, sin auxilio de transporte. La calculadora lo suma sola si ganas hasta 2 salarios mínimos.
  2. Fechas de inicio y de terminación: la de terminación es la de la carta con la que se acaba el contrato.
  3. Días seguidos sin ir: los días de ausencia sin justificar.
  4. ¿Tenía la ausencia una causa válida? Elige «Sí» si hubo incapacidad, permiso o fuerza mayor. Entonces no hay abandono y se calcula como terminación sin justa causa.
  5. Opciones avanzadas: días de salario sin pagar, vacaciones ya tomadas, prima o cesantías ya pagadas, salario integral, y el salario mínimo y el auxilio de transporte, que cambian cada año.

¿Cómo se calcula la liquidación?

Cada concepto sale de tu base (salario más auxilio de transporte, si te corresponde), con año de 360 días:

Cesantías  = base × días del año / 360
Intereses  = cesantías × días del año × 12 % / 360
Prima      = base × días del semestre / 360
Vacaciones = salario × (días del contrato × 15 / 360) / 30
Días ausentes que no se pagan = salario × días de ausencia / 30

Las cesantías y los intereses son los del año en que termina el contrato, y la prima, la del semestre. Las vacaciones son 15 días hábiles por año, pagadas en dinero. Las fuentes son los artículos 186, 249 y 306 del CST y la Ley 52 de 1975.

Ejemplo

Un trabajador gana $ 2.000.000 al mes y su contrato va del 1 de julio de 2025 al 30 de septiembre de 2026 (450 días). Faltó 5 días seguidos sin justificar.

ConceptoValor
Cesantías (270 días)$ 1.686.821
Intereses de cesantías$ 151.814
Prima de servicios (90 días)$ 562.274
Vacaciones (18,75 días)$ 1.250.000
Total de la liquidación$ 3.650.909

Los 5 días de ausencia valen $ 333.333 de salario y no se pagan. La indemnización es $ 0.

¿Qué pasa con los días de ausencia?

Los días que no trabajaste no se pagan: no hubo servicio. Esos días, por defecto, siguen contando como tiempo de servicio para las prestaciones, porque el CST solo permite descontar el tiempo de las suspensiones del artículo 51 (licencia, permiso o suspensión disciplinaria) y no menciona la ausencia sin justificar. Es el criterio más prudente. Si tu empleador los descuenta, márcalo en Opciones avanzadas: con 5 días restados, el total baja a unos $ 3.568.974.

¿Y si la ausencia sí tenía una causa?

Si faltaste por una incapacidad, un permiso o una fuerza mayor, no hay abandono. Terminar el contrato por eso sería una terminación sin justa causa, y se suma la indemnización del artículo 64 del CST. Con contrato indefinido y el mismo ejemplo (1,25 años), son 35 días de salario: $ 2.333.333. El total sube a $ 5.984.242. Para más casos de indemnización, mira la indemnización por despido sin justa causa.

Errores comunes

  • Pensar que 3 días son siempre abandono. La ley no fija ese número: depende de tu contrato y del reglamento.
  • No decir la causa. Quien termina el contrato debe indicar el motivo en ese momento.
  • Olvidar lo ya pagado. Si te dieron la prima o consignaron cesantías por adelantado, ponlo en Opciones avanzadas.
  • Confundir con renuncia. Dejar de ir no es renunciar: la renuncia se comunica por escrito. Mira la liquidación laboral completa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hay que faltar para que sea abandono del cargo?

La ley laboral no da un número. Lo definen el contrato de trabajo o el reglamento interno de la empresa, que pueden calificar la falta como grave. Revisa esos documentos.

¿Me pagan la liquidación si abandono el trabajo?

Sí. Cesantías, intereses, prima y vacaciones ya causados se pagan siempre, sea cual sea la forma de terminar el contrato. Lo que no se paga es la indemnización.

¿Se paga el salario de los días que no fui?

No. Sin servicio no hay salario. En el ejemplo, 5 días con $ 2.000.000 de salario son $ 333.333 que no se reciben.

¿Hay indemnización si abandono el cargo?

No, porque la terminación tiene justa causa. Solo hay indemnización si la ausencia tenía causa válida y el contrato termina sin justa causa.

¿Cuándo se paga la liquidación después de un abandono del cargo?

Al terminar el contrato, igual que en cualquier otra forma de terminación. Los valores de esta página son estimaciones; el cálculo final depende de tus documentos y de lo que ya te hayan pagado.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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