En resumen
- En El Salvador, la sociedad que paga dividendos o utilidades a un socio retiene el 5 %, y esa retención es el pago definitivo del impuesto (Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 72).
- Por $10,000.00 de dividendos, la retención es de $500.00 y el socio recibe $9,500.00 netos; de cada $100, $5 son impuesto.
- La tasa es la misma para el socio domiciliado y para el no domiciliado; si no hubo retención, el socio debe declarar y pagar ese 5 %.
- No se retiene si las utilidades ya pagaron la retención antes, se capitalizan en acciones de la misma sociedad o las recibe el Estado (art. 74-B).
¿Cuánto se retiene de un dividendo en El Salvador?
Se retiene el 5 % de lo que la sociedad paga o acredita a sus socios. Lo manda el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si te pagan $10,000.00 de dividendos, te retienen $500.00 y recibes $9,500.00.
Esa retención es tu pago definitivo del impuesto: no tienes que declarar esos dividendos ni pagar más por ellos. Vale igual si eres socio domiciliado o no.
Es una estimación para entender tus números, no una asesoría.
Cómo usar la calculadora
- Escribe los dividendos o utilidades que te pagan o acreditan, antes de la retención.
- Elige si el socio es domiciliado o no domiciliado. La tasa no cambia; cambia el texto que explica cómo se cierra el impuesto.
- En las opciones avanzadas puedes sumar un pago por disminución de capital, marcar que no corresponde retener, escribir la retención ya practicada o cambiar la tasa.
Verás la retención, el neto que recibes y, si ya te retuvieron algo, el saldo.
Cómo se calcula
Total pagado = dividendos + parte de capital que viene de utilidades Retención = Total pagado × 5 % Neto = Total pagado − Retención Saldo = Retención − retención ya practicada
Se entiende que las utilidades se pagan o acreditan cuando las recibes en dinero, en títulos, en especie, por compensación de deudas o por un asiento contable que te dé disponibilidad, se llamen dividendos, participaciones, excedentes o resultados.
Ejemplo
Un socio recibe $10,000.00 de dividendos. No hay otros pagos ni excepciones.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Dividendos pagados | $10,000.00 |
| Retención del 5 % | $500.00 |
| Neto que recibe | $9,500.00 |
Si además la sociedad le paga $4,000.00 por una disminución de capital que corresponde a utilidades capitalizadas antes, el total es $14,000.00, la retención sube a $700.00 y recibe $13,300.00.
Si solo le habían retenido $200.00, quedan por pagar $300.00.
Socio domiciliado y no domiciliado
Para los dos la tasa es del 5 % y la retención es pago definitivo (art. 72). La diferencia aparece si la sociedad no retuvo:
- Socio domiciliado: declara esas utilidades aparte de sus otras rentas y paga el 5 %.
- Socio no domiciliado: se ajusta a lo que dice el artículo 53 de la ley (art. 73).
Cuando paga un establecimiento permanente, como una sucursal, el representante también retiene el 5 % (art. 73).
¿Cuándo no se retiene?
El artículo 74-B dice que no se retiene ni se paga este impuesto cuando:
- Las utilidades ya pagaron la retención en distribuciones anteriores.
- Se capitalizan en acciones o participaciones de la misma sociedad que las paga.
- Los entes sin personalidad jurídica las reinvierten.
- Quien recibe es el Estado, un ente público, una cooperativa o una fundación de utilidad pública excluida por el artículo 6.
Quien dice estar en uno de estos casos debe comprobarlo ante la Dirección General de Impuestos Internos.
Preguntas frecuentes
¿Los dividendos pagan impuesto en El Salvador?
Sí. Pagan el 5 % por retención, que es el impuesto definitivo. La excepción son los casos del artículo 74-B, donde no se retiene.
¿Debo incluir en mi declaración de renta unos dividendos salvadoreños ya retenidos?
No. Si te practicaron la retención del 5 %, ese es el pago definitivo y no se declara aparte.
¿Qué pasa si la sociedad no me retuvo?
Si eres socio domiciliado, declaras esas utilidades por separado y pagas el 5 %. Si no eres domiciliado, aplica el artículo 53 de la ley.
¿Por qué no se usa el 10 % del artículo 14-A?
Ese artículo grava las rentas de inversiones en títulos valores. Para utilidades que paga una sociedad, el artículo 72 dice que su retención del 5 % prevalece por ser especial.
¿Se retiene también cuando una sociedad reduce su capital?
Sí, en la parte que corresponde a utilidades capitalizadas o reinvertidas antes. La ley considera que lo pagado sale primero de esas utilidades (art. 74).
¿Cuánto me queda de $1,000 de dividendos?
Te retienen $50 y recibes $950. De cada $100 de dividendos, $5 son impuesto.
