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Calculadora de retención de dividendos en El Salvador

Solo para El Salvador. Escribe los dividendos o utilidades que te pagan y verás la retención del 5 %, lo que recibes neto y cuándo no se retiene. Sirve para socios domiciliados y no domiciliados.

Solo El Salvador · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en dólares (USD)
$

El total que la sociedad te paga o acredita, antes de la retención.

Quién recibe

La tasa es la misma para los dos. Cambia cómo se cierra el impuesto si no hubo retención.

Opciones avanzadas
$

Si la sociedad reduce su capital, la parte que viene de utilidades capitalizadas también se retiene (art. 74).

Por ejemplo, utilidades que ya pagaron la retención antes, que se capitalizan en acciones de la misma sociedad, o que recibe el Estado.

$

Si ya te retuvieron, escríbelo aquí para ver si queda saldo.

%

La ley fija el 5 % (arts. 72 a 74).

Retención $500.00 5 % de lo pagado
Neto que recibes $9,500.00
Saldo por pagar $500.00 si no hubo retención

De $10,000.00 te retienen $500.00 y recibes $9,500.00. De cada $100, 5 son impuesto. Esa retención es tu pago definitivo: no se declara.

Total pagado
$10,000.00
Base de la retención
$10,000.00
De cada $100, impuesto
$5.00
¿Cómo se reparte el pago?
Total$10,000
  • Neto que recibes $9,500 95 %
  • Retención $500 5 %

Ver cómo sale

Paso Monto
Dividendos o utilidades $10,000.00
Total pagado $10,000.00
Retención (5 %) -$500.00
Neto que recibes $9,500.00
Según el monto pagado
Dividendos Retención Neto
$500.00 $25 $475
$1,000.00 $50 $950
$5,000.00 $250 $4,750
$10,000.00 $500 $9,500
$25,000.00 $1,250 $23,750
$100,000.00 $5,000 $95,000

Solo para El Salvador.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación con la ley, no una asesoría.
  • La retención la hace la sociedad que paga y se entera a Hacienda. Para el socio es el pago definitivo del impuesto sobre esos dividendos, sea domiciliado o no (art. 72).
  • Si la sociedad no retuvo, el socio domiciliado declara esas utilidades aparte de sus otras rentas y paga el 5 %. El no domiciliado se ajusta al art. 53 (art. 73).
  • La tasa del 10 % del art. 14-A es para rentas de inversiones en títulos valores; para utilidades pagadas por una sociedad, la ley dice que prevalece la retención especial del 5 % (art. 72).
  • No se retiene si las utilidades ya pagaron la retención antes, se capitalizan en acciones de la misma sociedad o las recibe el Estado u otro ente público excluido (art. 74-B).
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Datos oficiales: ssf.gob.sv · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de retención de dividendos en El Salvador · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En El Salvador, la sociedad que paga dividendos o utilidades a un socio retiene el 5 %, y esa retención es el pago definitivo del impuesto (Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 72).
  • Por $10,000.00 de dividendos, la retención es de $500.00 y el socio recibe $9,500.00 netos; de cada $100, $5 son impuesto.
  • La tasa es la misma para el socio domiciliado y para el no domiciliado; si no hubo retención, el socio debe declarar y pagar ese 5 %.
  • No se retiene si las utilidades ya pagaron la retención antes, se capitalizan en acciones de la misma sociedad o las recibe el Estado (art. 74-B).

¿Cuánto se retiene de un dividendo en El Salvador?

Se retiene el 5 % de lo que la sociedad paga o acredita a sus socios. Lo manda el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si te pagan $10,000.00 de dividendos, te retienen $500.00 y recibes $9,500.00.

Esa retención es tu pago definitivo del impuesto: no tienes que declarar esos dividendos ni pagar más por ellos. Vale igual si eres socio domiciliado o no.

Es una estimación para entender tus números, no una asesoría.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe los dividendos o utilidades que te pagan o acreditan, antes de la retención.
  2. Elige si el socio es domiciliado o no domiciliado. La tasa no cambia; cambia el texto que explica cómo se cierra el impuesto.
  3. En las opciones avanzadas puedes sumar un pago por disminución de capital, marcar que no corresponde retener, escribir la retención ya practicada o cambiar la tasa.

Verás la retención, el neto que recibes y, si ya te retuvieron algo, el saldo.

Cómo se calcula

Total pagado = dividendos + parte de capital que viene de utilidades
Retención    = Total pagado × 5 %
Neto         = Total pagado − Retención
Saldo        = Retención − retención ya practicada

Se entiende que las utilidades se pagan o acreditan cuando las recibes en dinero, en títulos, en especie, por compensación de deudas o por un asiento contable que te dé disponibilidad, se llamen dividendos, participaciones, excedentes o resultados.

Ejemplo

Un socio recibe $10,000.00 de dividendos. No hay otros pagos ni excepciones.

ConceptoMonto
Dividendos pagados$10,000.00
Retención del 5 %$500.00
Neto que recibe$9,500.00

Si además la sociedad le paga $4,000.00 por una disminución de capital que corresponde a utilidades capitalizadas antes, el total es $14,000.00, la retención sube a $700.00 y recibe $13,300.00.

Si solo le habían retenido $200.00, quedan por pagar $300.00.

Socio domiciliado y no domiciliado

Para los dos la tasa es del 5 % y la retención es pago definitivo (art. 72). La diferencia aparece si la sociedad no retuvo:

  • Socio domiciliado: declara esas utilidades aparte de sus otras rentas y paga el 5 %.
  • Socio no domiciliado: se ajusta a lo que dice el artículo 53 de la ley (art. 73).

Cuando paga un establecimiento permanente, como una sucursal, el representante también retiene el 5 % (art. 73).

¿Cuándo no se retiene?

El artículo 74-B dice que no se retiene ni se paga este impuesto cuando:

  • Las utilidades ya pagaron la retención en distribuciones anteriores.
  • Se capitalizan en acciones o participaciones de la misma sociedad que las paga.
  • Los entes sin personalidad jurídica las reinvierten.
  • Quien recibe es el Estado, un ente público, una cooperativa o una fundación de utilidad pública excluida por el artículo 6.

Quien dice estar en uno de estos casos debe comprobarlo ante la Dirección General de Impuestos Internos.

Preguntas frecuentes

¿Los dividendos pagan impuesto en El Salvador?

Sí. Pagan el 5 % por retención, que es el impuesto definitivo. La excepción son los casos del artículo 74-B, donde no se retiene.

¿Debo incluir en mi declaración de renta unos dividendos salvadoreños ya retenidos?

No. Si te practicaron la retención del 5 %, ese es el pago definitivo y no se declara aparte.

¿Qué pasa si la sociedad no me retuvo?

Si eres socio domiciliado, declaras esas utilidades por separado y pagas el 5 %. Si no eres domiciliado, aplica el artículo 53 de la ley.

¿Por qué no se usa el 10 % del artículo 14-A?

Ese artículo grava las rentas de inversiones en títulos valores. Para utilidades que paga una sociedad, el artículo 72 dice que su retención del 5 % prevalece por ser especial.

¿Se retiene también cuando una sociedad reduce su capital?

Sí, en la parte que corresponde a utilidades capitalizadas o reinvertidas antes. La ley considera que lo pagado sale primero de esas utilidades (art. 74).

¿Cuánto me queda de $1,000 de dividendos?

Te retienen $50 y recibes $950. De cada $100 de dividendos, $5 son impuesto.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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