En resumen
- En Perú, si tu jornada es en parte de día y en parte de noche, el 35 % de sobretasa se aplica solo en proporción al tiempo nocturno (de 10 p. m. a 6 a. m.).
- Con la remuneración mínima de S/ 1,230 y un turno de 18:00 a 02:00, la mitad es nocturna: el mínimo es S/ 1,445.25, no S/ 1,660.50.
- Un turno de 15:00 a 23:00 tiene solo 1 hora nocturna de 8, o sea 12.5 %: la sobretasa mínima es de S/ 53.81 y el mínimo, S/ 1,283.81.
- Si todo tu turno es de 10 p. m. a 6 a. m., el mínimo completo es S/ 1,660.50; si no toca la noche, es S/ 1,230.
¿Cómo se calcula la sobretasa nocturna en una jornada mixta?
En una jornada mixta, la sobretasa del 35 % se aplica solo a la parte que trabajas de noche. La noche, para la ley peruana, va de las 10:00 p. m. a las 6:00 a. m. Si tu turno empieza de tarde y acaba de madrugada, solo esas horas pesan.
La base está en el artículo 8 del texto único del Decreto Legislativo 854, con la reforma de la Ley 27671. Quien trabaja de noche no puede cobrar menos que la remuneración mínima vigente más una sobretasa del 35 %. El Reglamento (Decreto Supremo 008-2002-TR) lo aclara en su artículo 17: cuando la jornada se cumple en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplica en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.
Con la remuneración mínima vital de S/ 1,230 (desde el 1 de octubre de 2026), el 35 % son S/ 430.50. Ese es el tope de la sobretasa, y solo lo llevas completo si todo tu turno es nocturno. Si quieres el caso de turno completo de noche, mira la calculadora de jornada nocturna.
Cómo usar la calculadora
- Hora de entrada y de salida. Usa el formato de 24 horas: las 6 de la tarde son 18:00. Si sales pasada la medianoche, es la hora del día siguiente.
- Tu sueldo al mes. Es opcional. Si lo pones, te dice si llega al mínimo o cuánto le falta. Pon 0 si solo quieres el mínimo.
- Opciones avanzadas. Puedes cambiar la remuneración mínima y la sobretasa si cambian por norma.
Es una estimación. No tiene en cuenta la asignación familiar ni pactos propios de tu contrato.
Fórmula
p = horas nocturnas ÷ horas de la jornada Sobretasa = RMV × 35 % × p Mínimo mensual = RMV + Sobretasa
- p es la parte de la jornada que cae entre las 10 p. m. y las 6 a. m. Se mide en minutos.
- RMV es la remuneración mínima vital.
- El resultado se redondea a dos decimales.
Ejemplo
Una persona entra a las 18:00 y sale a las 02:00. La jornada dura 8 horas y las nocturnas son las de 22:00 a 02:00, es decir, 4. La proporción es 50 %.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Remuneración mínima | S/ 1,230.00 |
| Horas nocturnas ÷ horas de la jornada | 4 ÷ 8 = 50 % |
| Sobretasa: S/ 1,230 × 35 % × 50 % | S/ 215.25 |
| Mínimo mensual | S/ 1,445.25 |
Con un sueldo de S/ 1,500, cumple el mínimo. Si todo el turno fuera nocturno, el mínimo subiría a S/ 1,660.50.
Otros horarios, para comparar
| Horario | Horas nocturnas | Parte nocturna | Sobretasa mínima | Mínimo mensual |
|---|---|---|---|---|
| 08:00 a 16:00 | 0 de 8 | 0 % | S/ 0.00 | S/ 1,230.00 |
| 15:00 a 23:00 | 1 de 8 | 12.5 % | S/ 53.81 | S/ 1,283.81 |
| 18:00 a 02:00 | 4 de 8 | 50 % | S/ 215.25 | S/ 1,445.25 |
| 20:00 a 04:00 | 6 de 8 | 75 % | S/ 322.88 | S/ 1,552.88 |
| 22:00 a 06:00 | 8 de 8 | 100 % | S/ 430.50 | S/ 1,660.50 |
Errores comunes
- Aplicar el 35 % a todo el sueldo. La ley fija un mínimo, no un recargo sobre cualquier sueldo. Si ganas más que el mínimo, no se suma la sobretasa salvo que tu contrato o convenio lo pacte.
- Contar toda la jornada como nocturna por terminar de madrugada. Solo cuentan las horas entre las 10 p. m. y las 6 a. m.
- Olvidar el límite de 8 horas. La jornada ordinaria máxima es de 8 horas diarias. Lo que pase de ahí es sobretiempo; mira las horas extra.
- Usar una remuneración mínima vieja. Revisa el dato en la remuneración mínima vital.
Preguntas frecuentes
¿La sobretasa del 35 % se paga entera si solo trabajo unas horas de noche?
No. Si tu jornada es mixta, se aplica en proporción al tiempo nocturno, según el artículo 17 del Reglamento. Con 2 horas nocturnas de 8, es el 25 % de la sobretasa: S/ 107.63 con la remuneración mínima actual.
¿Qué horas cuentan como nocturnas en Perú?
Las comprendidas entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. Una hora de entrada a las 22:00 cuenta desde ese momento, y la salida a las 06:00 cuenta hasta ahí.
¿Qué pasa si mi turno termina justo a las 10 p. m.?
No tiene horas nocturnas. De 14:00 a 22:00 el mínimo es S/ 1,230, sin sobretasa.
¿Y si mi sueldo ya es más alto que el mínimo?
Entonces cumples con la norma. El 35 % se calcula sobre la remuneración mínima, no sobre tu sueldo.
¿Qué remuneración mínima uso?
La vigente a la fecha de pago. Son S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 y está prevista una subida a S/ 1,300 en 2027. Puedes cambiarla en las opciones avanzadas.
¿Sirve esta sobretasa proporcional fuera de Perú?
No. Aquí se usan el horario de 10 p. m. a 6 a. m. y el 35 % del régimen laboral peruano; otros países tienen horarios y recargos distintos.
