En resumen
- En Perú, la jornada nocturna es el trabajo entre las 10 p. m. y las 6 a. m., y quien la hace no puede cobrar menos que la remuneración mínima más 35 %.
- Con la remuneración mínima de S/ 1,230, el pago mínimo por trabajar de noche es de S/ 1,660.50 al mes: S/ 1,230.00 más S/ 430.50 de sobretasa.
- Si tu sueldo ya supera ese mínimo, por ejemplo S/ 2,000, cumples la ley sin sumar nada: el 35 % es un mínimo, no un recargo sobre todo sueldo.
- Con un sueldo de S/ 1,500 en turno de noche, te faltan S/ 160.50 al mes para llegar al mínimo.
¿Cuánto es el pago mínimo por trabajar de noche?
Quien trabaja de noche en Perú no puede cobrar menos que la remuneración mínima más el 35 % de esa remuneración. Con la remuneración mínima vital de S/ 1,230, el mínimo es de S/ 1,660.50 al mes. Lo dice el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo (Decreto Legislativo 854), con el texto de la Ley 27671.
La jornada nocturna es el tiempo trabajado entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m., ocho horas en total.
Lo más importante: es un mínimo, no un recargo
Mucha gente cree que cualquier sueldo de noche lleva un 35 % más. La ley dice otra cosa: tu pago no puede ser menor que la remuneración mínima con el 35 % más. Si tu sueldo ya está por encima de ese monto, cumples la ley aunque no se le haya sumado nada.
Puede pasar que tu contrato o tu convenio colectivo sí diga que el turno de noche paga el 35 % más sobre tu sueldo. La ley no lo manda, pero se puede pactar. Por eso la calculadora enseña también ese caso, aparte, para que compares.
Cómo usar la calculadora
Escribe tu sueldo al mes en turno de noche. Si te pagan por semana o por quincena, calcula lo que sería en un mes. En Opciones avanzadas puedes cambiar la remuneración mínima, por ejemplo cuando suba en 2027, y la sobretasa.
Verás el mínimo legal, si tu sueldo lo cumple, cuánto te falta o te sobra, y el valor por día y por hora.
Fórmula
Mínimo legal = remuneración mínima + remuneración mínima × 35 % Mínimo por día = mínimo legal / 30 Mínimo por hora = mínimo por día / 8
El 35 % se calcula sobre la remuneración mínima, no sobre tu sueldo. La hora sale de dividir el día entre 8, la duración de la jornada.
Ejemplo: sueldo de S/ 2,000 y de S/ 1,500
Con la remuneración mínima de S/ 1,230 (vigente desde el 1 de octubre de 2026, por el Decreto Supremo 015-2026-TR), el cálculo del mínimo es este:
| Paso | Importe |
|---|---|
| Remuneración mínima | S/ 1,230.00 |
| Sobretasa del 35 % (S/ 1,230.00 × 35 %) | S/ 430.50 |
| Mínimo legal al mes | S/ 1,660.50 |
| Mínimo por día (entre 30) | S/ 55.35 |
| Mínimo por hora (entre 8) | S/ 6.92 |
Con un sueldo de S/ 2,000 cumples el mínimo con S/ 339.50 de sobra. Si tu contrato suma el 35 % a tu sueldo, serían S/ 2,700.00 al mes, S/ 700.00 más. Con un sueldo de S/ 1,500 no cumples: te faltan S/ 160.50 al mes. Con ese mismo sueldo y el 35 % sumado, serían S/ 2,025.00.
Cuándo sube el mínimo
El mínimo depende de la remuneración mínima. En el primer semestre de 2027 sube a S/ 1,300 por el segundo tramo del mismo decreto (la fecha exacta la fija otro decreto), y entonces el mínimo nocturno pasa a S/ 1,755.00 al mes. Puedes cambiar el dato en Opciones avanzadas para ver cuánto sería.
Lo que esta calculadora no hace
- No calcula las horas extra. Si trabajas de noche más de 8 horas, esas horas se pagan como sobretiempo: usa la calculadora de horas extra.
- No calcula el trabajo en feriado. Si te toca de noche un feriado, mira la calculadora de trabajo en feriado.
- No suma la asignación familiar al mínimo, porque no está confirmado que cuente para este pago.
- No calcula tu sueldo neto. Para ver cuánto te llega después de descuentos, usa la calculadora de sueldo neto.
Es una estimación: cualquier duda sobre tu pago se resuelve con tu boleta y tu contrato.
Preguntas frecuentes
¿A qué hora empieza la jornada nocturna en Perú?
A las 10:00 p. m. y termina a las 6:00 a. m. Ese tramo de 8 horas se llama jornada nocturna. Si tu turno empieza antes de las 10 p. m., solo cuenta como nocturno lo que trabajas dentro de ese horario.
¿El 35 % se suma a mi sueldo?
No por ley. El 35 % se suma a la remuneración mínima para fijar lo mínimo que te deben pagar de noche. Si tu sueldo ya es mayor que ese mínimo, cumples la ley. Solo se suma a tu sueldo si tu contrato o convenio lo dice.
¿Cuánto es el pago mínimo por turno de noche?
S/ 1,660.50 al mes con la remuneración mínima de S/ 1,230: S/ 1,230.00 más S/ 430.50 de sobretasa. Al día son S/ 55.35 y por hora, S/ 6.92.
¿Vale también para quien cobra por quincena o por semana?
Sí. La ley habla de remuneración semanal, quincenal o mensual: el mínimo se aplica al periodo en que te pagan. La calculadora enseña el monto mensual.
¿Qué hago si mi sueldo es menor que el mínimo nocturno?
Comprueba tu boleta y tu contrato, y que tu horario realmente sea de 10 p. m. a 6 a. m. Para dudas sobre tu caso, el Ministerio de Trabajo atiende gratis en el 0800 16 872.
