En resumen
- En Venezuela el reposo médico suspende la relación de trabajo, pero su tiempo cuenta como servicio (art. 73 de la LOTTT), así que no debería bajar tus utilidades.
- Con un salario de Bs. 60.000, 30 días de utilidades y 15 días de reposo en el año, te tocan Bs. 60.000 y recibes Bs. 59.700 tras el INCES.
- Si tu empresa descontara el reposo, contarían 11 meses completos y te tocarían Bs. 55.000: Bs. 5.000 menos.
- Las utilidades siempre están entre 30 y 120 días de salario al año (art. 131 de la LOTTT).
¿El reposo médico baja las utilidades?
En general, no: el reposo médico cuenta como tiempo de servicio, así que tus utilidades se calculan con los mismos meses que si no hubieras estado de reposo. Con un salario de Bs. 60.000, 30 días de utilidades y 15 días de reposo en el año, te tocan Bs. 60.000.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) dice que la enfermedad o el accidente suspenden la relación de trabajo, sin terminarla (arts. 71 y 72). Durante la suspensión no prestas servicio, pero el artículo 73 señala que ese tiempo se computa para la antigüedad; esta calculadora aplica el mismo criterio a los meses de servicio. Las utilidades están en el artículo 131: entre 30 y 120 días de salario al año, y la parte proporcional a los meses completos si no trabajaste todo el año. Puedes leer la ley en la página del Ministerio del Trabajo.
Esta calculadora solo sirve para Venezuela. Es una estimación: cada empresa puede aplicar su propio criterio con los reposos, y por eso la calculadora te enseña las dos cuentas.
Cómo usar la calculadora
- Tu salario mensual. El que cobras al mes. Si cambió, escribe el promedio.
- Días de utilidades de tu empresa. Entre 30 y 120. Si no lo sabes, pregúntalo en recursos humanos o déjalo en 30.
- Meses completos de servicio en el año. Si trabajaste todo el año, deja 12.
- Días de reposo médico en el año. Suma todos los reposos del año.
En Opciones avanzadas puedes elegir si el reposo cuenta como servicio y quitar el descuento del INCES.
Fórmula
Utilidades = Salario mensual × Días de utilidades × Meses que cuentan ÷ 360 Recibes = Utilidades − 0,5 % del INCES
- Meses que cuentan: con el criterio de la ley, todos tus meses de servicio. Si tu empresa descontara el reposo, se restan los días de reposo de los días de servicio (meses × 30) y solo cuentan los meses completos que quedan.
- INCES: el 0,5 % que la empresa retiene de tus utilidades, según el INCES.
Ejemplo: salario de Bs. 60.000 y 15 días de reposo
Con los valores de ejemplo (salario de Bs. 60.000, 30 días de utilidades, 12 meses y 15 días de reposo):
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Salario diario (60.000 ÷ 30) | Bs. 2.000,00 |
| Utilidades con el reposo contado | Bs. 60.000,00 |
| Aporte al INCES (0,5 %) | -Bs. 300,00 |
| Recibes | Bs. 59.700,00 |
Si tu empresa descuenta el reposo
Algunas empresas restan los días de reposo del tiempo trabajado. Con 15 días de reposo, a tus 360 días de servicio le quedan 345: son 11 meses completos y 15 días sueltos que no cuentan. Entonces las utilidades bajan a Bs. 55.000,00, que son Bs. 5.000,00 menos.
Con otro caso, de 90 días de utilidades, 7 meses de servicio y 40 días de reposo, el reposo contado da Bs. 105.000,00. Si se descontara, quedarían 5 meses completos y serían Bs. 75.000,00: una diferencia de Bs. 30.000,00.
Esa diferencia es lo que conviene tener clara antes de hablar con recursos humanos. La calculadora no decide quién tiene razón: te da las cifras de cada criterio.
Lo que conviene saber
- Quién paga el reposo. Durante un reposo por enfermedad común, el IVSS paga una indemnización desde el cuarto día. Puedes estimarla con la calculadora del reposo del IVSS.
- Qué más cuenta. La suspensión de la relación de trabajo explica qué paga el patrono y cuánta antigüedad cuenta.
- Entraste o saliste en el año. Usa las utilidades fraccionadas para contar tus meses completos.
- Salario variable. Si tu salario cambia cada mes, mira las utilidades con salario variable.
- Anticipo. Si ya cobraste un adelanto en diciembre, mira el anticipo de utilidades.
- Pagan ISLR. Las utilidades suman a tus ingresos del año.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponden utilidades si estuve de reposo todo el año?
Si la relación de trabajo siguió vigente, el reposo cuenta como tiempo de servicio y tienes derecho a las utilidades. Es el criterio del artículo 73 de la LOTTT. Si tu caso es muy largo, consúltalo con recursos humanos o con el Ministerio del Trabajo.
¿Por qué la calculadora muestra dos resultados?
Porque no todas las empresas aplican el mismo criterio. El primero sigue la ley: el reposo cuenta. El segundo estima cuánto sería si tu empresa restara los días de reposo y contara solo meses completos.
¿Cuántos días de reposo hacen que pierda un mes?
Solo en el criterio de descuento. Con 12 meses de servicio, 30 días de reposo dejan 11 meses completos, y 31 días dejan 10. Con el criterio de la ley no pierdes ningún mes.
¿El reposo del IVSS cuenta igual que el de la empresa?
Para las utilidades cuenta el tiempo de servicio, no quién paga el reposo. El IVSS paga la indemnización de enfermedad desde el cuarto día, y el tiempo sigue contando como servicio.
¿Se descuenta el INCES de las utilidades?
Sí, la empresa retiene el 0,5 %. Con utilidades de Bs. 60.000, el descuento es de Bs. 300 y recibes Bs. 59.700. Si tu recibo no lo muestra, desactívalo en las opciones avanzadas.
