En resumen
- El complemento de brecha de género suma 36,90 € al mes por cada hijo a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, en 14 pagas y hasta 4 hijos.
- Con 2 hijos son 73,80 € más al mes y 1.033,20 € al año; con 4 hijos o más, el máximo: 147,60 € al mes y 2.066,40 € al año.
- Lo cobra uno solo de los dos progenitores por cada hijo, la madre o el padre, el que tenga la suma de pensiones más baja; al padre ya no se le piden requisitos distintos de los de la madre.
- No se cobra con la jubilación parcial y se suma aunque la pensión sea la máxima o la mínima.
Qué es el complemento de brecha de género
El complemento de brecha de género es un importe fijo por cada hijo que se suma a tu pensión de la Seguridad Social. Su nombre oficial es «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género» y está en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Existe porque las madres suelen cobrar pensiones más bajas: muchas dejaron de trabajar o redujeron la jornada para cuidar de los hijos. Se cobra con tres pensiones: jubilación (también la anticipada), incapacidad permanente y viudedad. Es solo de España; en otros países hay ayudas parecidas con otras reglas.
Cuánto se cobra por hijo
En 2026 son 36,90 € al mes por hijo, en 14 pagas, según el Real Decreto 241/2026, con un máximo de 4 hijos. Cada enero sube lo mismo que las pensiones.
| Hijos | Al mes | Al año (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 | 36,90 € | 516,60 € |
| 2 | 73,80 € | 1.033,20 € |
| 3 | 110,70 € | 1.549,80 € |
| 4 o más | 147,60 € | 2.066,40 € |
Se suma aunque tu pensión sea la máxima, porque no cuenta para ese tope, y también encima de la pensión mínima. Cuentan los hijos nacidos con vida o adoptados antes de empezar a cobrar la pensión.
Cómo usar la calculadora
- Hijos: pulsa 1, 2, 3 o «4 o más». Con 5 o más hijos se cobra lo mismo que con 4.
- Pensión: jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Con la jubilación parcial no se cobra; sí cuando te jubilas del todo.
- Quién lo pide: la madre o el padre.
En Opciones avanzadas puedes marcar si el otro progenitor ya lo cobra o si tu pensión empezó antes de febrero de 2021. Si tu pensión empezó antes de esa fecha, este complemento no se suma. Si el otro progenitor ya lo cobra, solo lo cobra el que tiene la suma de pensiones más baja: si es él, a ti no se te suma (0 €); si eres tú, puedes pedirlo y se le quita a él.
Requisitos para madres y padres
La madre lo cobra si tiene una de esas pensiones y el otro progenitor no cobra menos que ella por los mismos hijos.
El padre, según la ley, tenía que cumplir requisitos extra: haber dejado de cotizar o haber cobrado bastante menos tras el nacimiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo en mayo de 2025 que eso discrimina a los hombres. Desde julio de 2025, la Seguridad Social se lo reconoce al padre con las mismas condiciones que a la madre si su pensión empezó desde el 4 de febrero de 2021, según su criterio interpretativo 11/2025.
En todos los casos, solo lo cobra uno de los dos progenitores por cada hijo. Si los dos lo piden, se lo dan al que cobra menos sumando sus pensiones; si cobran lo mismo, al que pidió antes la pensión, y se le quita al otro.
Ejemplo: madre de 2 hijos que se jubila
Con 2 hijos, el complemento es de 73,80 € al mes, 36,90 € por cada uno. En 14 pagas son 1.033,20 € al año. Son los valores de ejemplo de la calculadora. En 10 años de pensión, suma unos 10.332 €. Si su pensión es de 1.500 € al mes, cobraría 1.573,80 €.
Atrasos si lo pides tarde
Si tienes derecho y no lo cobras, puedes pedirlo en la sede electrónica de la Seguridad Social. Como norma general, una prestación pedida tarde se paga desde 3 meses antes de la solicitud, según el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social. A los padres con pensión desde el 4 de febrero de 2021 que lo piden por el criterio 11/2025, la Seguridad Social se lo paga desde que empezó su pensión. En tu resolución verás desde qué fecha te lo pagan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el complemento de brecha de género por cada hijo?
En 2026, 36,90 € al mes por hijo, en 14 pagas: 516,60 € al año. Con 2 hijos son 73,80 € al mes; con 3, 110,70 €; con 4 o más, 147,60 €, que es el máximo.
¿Lo pueden cobrar los hombres?
Sí. Desde julio de 2025, si la pensión del padre empezó desde el 4 de febrero de 2021 y la madre no lo cobra por los mismos hijos (o cobra pensiones más altas), la Seguridad Social se lo reconoce sin pedirle requisitos distintos de los de la madre.
¿Se cobra el complemento de brecha de género con la jubilación anticipada?
Sí. Se cobra con cualquier pensión de jubilación, también la anticipada voluntaria o por despido. Con la jubilación parcial no se cobra hasta que pasas a la jubilación completa.
¿Cómo se solicita el complemento por hijos?
Se suele pedir al solicitar la pensión, en el mismo formulario. Si ya cobras la pensión, puedes pedirlo aparte en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un centro de atención e información.
¿Qué pasaba con el complemento por maternidad anterior?
Las pensiones que empezaron desde el 1 de enero de 2016, con 2 hijos o más, tienen el complemento por maternidad anterior, un porcentaje de la pensión (5, 10 o 15 %). Quien lo cobra lo mantiene; no se cobran los dos a la vez, pero si te reconocen una pensión nueva puedes elegir uno u otro.
