En resumen
- Con una jubilación de 850 € en 14 pagas y sin otros ingresos, el complemento a mínimos es de 86,20 € por paga y la pensión sube a 936,20 €.
- Con otros ingresos de hasta 9.442 € al año el complemento no se recorta; pasado ese límite, pierdes 1 € de complemento por cada euro de más.
- Con 10.000 € de otros ingresos al año, ese jubilado cobra 46,34 € por paga de complemento; desde 10.648,80 € ya no cobra nada.
- El complemento nunca pasa de 8.803,20 € al año (14.965,44 € con cónyuge a cargo): con una pensión de 250 € por paga, el complemento es de 628,80 €.
¿Qué es el complemento a mínimos de la pensión?
Es una cantidad que la Seguridad Social añade a tu pensión cuando esta es más baja que la pensión mínima de tu caso. No es una pensión aparte: se suma a la que ya cobras y se paga en las mismas pagas. Existe para las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente y viudedad), según el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.
En una frase: cobras la diferencia entre tu pensión y la mínima, siempre que tus otros ingresos no pasen de un límite.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos
Según el Real Decreto 241/2026, hacen falta tres cosas:
- Que tu pensión sea menor que la mínima de tu clase de pensión, tu edad y tu situación familiar.
- Que tus otros ingresos no pasen de 9.442 € al año (11.013 € con cónyuge a cargo). Cuentan el trabajo, el capital, los alquileres y las ganancias patrimoniales, pero no la pensión que se completa.
- Vivir en España, si tu pensión empezó a cobrarse desde 2013.
Cuánto cobras: las pensiones mínimas
La mínima cambia con la clase de pensión y con tu cónyuge. Estas son las más habituales, en cada una de las 14 pagas:
| Pensión | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge | Cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Jubilación, 65 años o más | 1.256,60 € | 936,20 € | 888,70 € |
| Jubilación, menos de 65 años | 1.256,60 € | 875,90 € | 827,90 € |
| Gran incapacidad | 1.884,70 € | 1.404,30 € | 1.333,00 € |
| Incapacidad total por enfermedad común, menos de 60 años | 690,20 € | 690,20 € | 684,30 € |
En viudedad la mínima no depende del cónyuge: 1.256,60 € con cargas familiares, 936,20 € con 65 años o más, 875,90 € de 60 a 64 años y 709,40 € con menos de 60. La incapacidad absoluta y la total con 65 años o más tienen la misma mínima que la jubilación de 65 años.
Qué pasa si tienes otros ingresos
Hasta 9.442 € al año de otros ingresos, no pierdes nada. Pasado ese límite, cada euro de más te quita un euro de complemento. El artículo 9 del real decreto lo resume así: si la pensión más los otros ingresos suman menos que 9.442 € más la mínima, cobras la diferencia.
Ejemplo sencillo: te faltan 1.000 € para la mínima y tienes 9.600 € de otros ingresos. Te pasas del límite en 158 €, así que el complemento baja a 842 €.
Cónyuge a cargo: cuándo cuenta
Tienes cónyuge a cargo si vive contigo, no cobra ninguna pensión pública y los ingresos de los dos, sin contar tu pensión, son menores de 11.013 € al año. Entonces tu mínima es la más alta y el límite sube a 11.013 €. Si entre los dos llegan a 11.013 €, el cónyuge deja de contar como a cargo y se aplica la mínima de «cónyuge no a cargo» con el límite de 9.442 €. Por eso un euro de más puede cambiar mucho el resultado.
Cómo usar la calculadora
- Qué pensión cobras: cada clase tiene su mínima.
- Tu pensión bruta de cada paga: la de tu carta, antes de IRPF y sin el complemento.
- Situación familiar: solo se pregunta si no cobras viudedad.
- Otros ingresos al año: lo que ganas aparte, con los gastos que deduces. Con cónyuge a cargo, suma lo suyo.
- Opciones avanzadas: pagas, residencia, pensión anterior a 2013, otra pensión y los límites de ley.
Cómo se calcula el complemento
Falta = Mínima anual − Pensión anual Recorte = máximo(0; Otros ingresos − Límite) Complemento anual = Falta − Recorte (nunca más que el tope) Complemento por paga = Complemento anual ÷ Pagas
El tope es la pensión no contributiva (8.803,20 € al año) o 14.965,44 € con cónyuge a cargo, que es esa cantidad más el 70 % por el segundo beneficiario, según el artículo 59.4 de la ley, que remite a la regla de dos beneficiarios del artículo 364.1.a, y el artículo 10.4 del Real Decreto 241/2026. No se aplica a las pensiones anteriores a 2013.
Ejemplo: jubilación de 850 € en 14 pagas
Con los valores de la calculadora (jubilación con 65 años, 850 € por paga, sin cónyuge ni otros ingresos):
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Pensión mínima al año | 13.106,80 € |
| Tu pensión al año (850 € × 14 pagas) | 11.900,00 € |
| Lo que te falta | 1.206,80 € |
| Complemento por paga | 86,20 € |
| Pensión con complemento | 936,20 € |
| Otros ingresos con los que lo pierdes | 10.648,80 € |
Si ganas 10.000 € aparte, te pasas del límite en 558,00 € y el complemento baja a 648,80 € al año, que son 46,34 € por paga. Con una pensión de 250 € por paga, el complemento llegaría al tope y sería de 628,80 € por paga: tu pensión total quedaría en 878,80 € y no en los 936,20 € de la mínima.
Si te piden devolver el complemento
Cuando pides el complemento declaras los ingresos que esperas tener ese año. Si luego superas el límite, la Seguridad Social puede considerar que cobraste de más todo el complemento del año, no solo la parte que te pasaste. Cuentan también los pagos únicos, los alquileres y los intereses. Esta calculadora es una estimación.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pedir el complemento a mínimos o llega solo?
Se solicita, aunque en muchos casos lo reconocen al fijar la pensión. Si lo pides después, surte efectos desde los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 9.8). Comprueba en tu resolución si lo incluye.
¿Es lo mismo que la pensión no contributiva?
No. El complemento mejora una pensión contributiva, la que has generado cotizando. La pensión no contributiva es para quien no ha cotizado lo suficiente. Eso sí, el complemento nunca puede superar su importe.
¿Paga IRPF el complemento a mínimos?
Sí, forma parte de tu pensión y suma a la cantidad sobre la que te retienen. Mira cuánto te queda con la calculadora del IRPF de las pensiones.
¿Qué ingresos se cuentan para el límite de 9.442 €?
Los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, tal como los define el IRPF, con los gastos que se pueden deducir. No cuenta la pensión que se está completando, pero sí otras pensiones públicas que no son de la Seguridad Social.
¿Subirá mi complemento cuando suban las pensiones?
Si la mínima sube más que tu pensión, sí. El complemento se ajusta cada año para llegar a la nueva mínima. Calcula la subida con la calculadora de revalorización.
¿Puedo cobrarlo si vivo fuera de España?
Si tu pensión empezó desde 2013, no: hace falta residir en España. Con una pensión anterior a esa fecha no se exige.
