En resumen
- Si cotizaste al menos 8 semanas seguidas justo antes de tu baja, el IMSS te atiende 8 semanas más, es decir, 56 días contados desde la baja.
- Con baja el 3 de noviembre, la atención médica llega hasta el 29 de diciembre (56 días después).
- Con 7 semanas seguidas te falta 1 para llegar al mínimo y no hay servicio médico después de la baja.
- Cubre consulta, hospital, cirugía, maternidad y medicinas, también para tus beneficiarios, pero no pagos en dinero.
¿Cuánto dura el servicio médico del IMSS después de la baja?
Dura 8 semanas (56 días) después de tu baja, si cotizaste al menos 8 semanas seguidas justo antes. Así lo dice el artículo 109 de la Ley del Seguro Social. Este derecho es para ti y para tus beneficiarios: pareja, hijos y, en su caso, padres.
Solo para México y para el IMSS. Esta página no habla de pensiones: para eso mira la conservación de derechos para pensión.
| Semanas seguidas antes de la baja | ¿Hay atención médica? | Hasta cuándo |
|---|---|---|
| 7 | No, te falta 1 semana | No aplica |
| 8 | Sí | 56 días después de la baja |
| 52 | Sí | 56 días después de la baja |
Tener más semanas no alarga el plazo. Son 8 semanas tanto con 8 cotizadas como con 500.
Cómo usar la calculadora
- Semanas seguidas cotizadas justo antes de tu baja. Cuenta solo las semanas sin huecos, hasta tu último día de trabajo. Si trabajaste un año completo, son unas 52.
- Fecha de tu baja. El último día que estuviste dado de alta en el IMSS.
En Opciones avanzadas puedes cambiar las 8 semanas que pide la ley y las 8 semanas de atención. Solo hace falta si el Gobierno Federal amplía el plazo, algo que el artículo 109 permite.
Cómo se calcula
El último día es la fecha de tu baja más 8 semanas, contadas desde el día siguiente.
Último día = fecha de baja + 8 semanas × 7 días = baja + 56 días Cumples = semanas seguidas ≥ 8
Si no llegas a 8 semanas seguidas, la calculadora te dice cuántas te faltan.
Ejemplo: 52 semanas y baja el 3 de noviembre de 2026
Cotizaste 52 semanas seguidas, mucho más que las 8 que pide la ley. Con baja el 3 de noviembre de 2026, sumas 56 días y el último día de atención médica es el 29 de diciembre de 2026.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Semanas seguidas | 52 |
| Mínimo de la ley | 8 semanas |
| Duración después de la baja | 56 días |
| Último día de atención | 29 de diciembre de 2026 |
Si hubieras cotizado solo 7 semanas seguidas, te faltaría 1 y no tendrías este derecho.
Qué cubre y qué no
El artículo 109 dice que conservas, exclusivamente, la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
- Sí: consulta, hospital, cirugía, atención de maternidad y medicinas.
- Sí: tus beneficiarios tienen el mismo derecho.
- No: pagos en dinero, como las incapacidades por enfermedad.
Para ver quiénes entran como beneficiarios, mira el seguro de salud para la familia.
Qué hacer cuando termina el plazo
Cuando pasan las 8 semanas, la cobertura termina. Tienes varias opciones, según tu caso:
- Volver a trabajar con IMSS. Con el alta recuperas el servicio médico.
- Seguir asegurado por tu cuenta. Mira la continuación voluntaria en el régimen obligatorio y la modalidad 40, con sus requisitos.
- Trabajar en el sector público. Si entras al ISSSTE, mira la conservación del seguro de salud del ISSSTE.
Si tu situación puede acabar en una pensión por invalidez, consulta la pensión de invalidez del IMSS.
Un caso aparte: huelga
Los trabajadores en huelga reciben las prestaciones médicas mientras dure. Es otra regla del mismo artículo 109 y no cambia el cálculo de las 8 semanas.
Fuente
Ley del Seguro Social, artículo 109, texto vigente (última reforma DOF 15-01-2026). Son estimaciones: el IMSS cuenta tu baja con sus registros.
Preguntas frecuentes
¿Sigo con servicio médico del IMSS si renuncio?
Sí, por 8 semanas, si cotizaste al menos 8 semanas seguidas justo antes de renunciar. Después de ese plazo, la cobertura termina.
¿Mis hijos y mi pareja también se atienden?
Sí. El artículo 109 da el mismo derecho a tus beneficiarios durante esas 8 semanas.
¿Qué pasa si tengo 7 semanas cotizadas seguidas?
No llegas al mínimo. Te falta 1 semana y no tienes atención médica después de la baja por este artículo.
¿Las 8 semanas cuentan desde el último día de trabajo?
Cuentan desde tu fecha de baja. La calculadora suma 56 días a esa fecha para dar el último día.
¿Me pagan la incapacidad durante esas 8 semanas?
No. Este derecho cubre solo atención médica, no pagos en dinero.
¿Se puede ampliar el plazo de 8 semanas?
Sí, pero solo si el Gobierno Federal lo decide. El artículo 109 lo permite cuando las condiciones económicas lo requieran. En ese caso, cambia el dato en las opciones avanzadas.
