En resumen
- Si el afiliado fallece sin causar pensión de sobrevivientes, sus beneficiarios reciben todo el saldo: $ 180.000.000 obligatorios, $ 20.000.000 voluntarios y $ 25.000.000 de bono son $ 225.000.000.
- Si sí se causa la pensión, el saldo obligatorio y el bono ($ 205.000.000 en el ejemplo) la financian y la aseguradora completa lo que falte ($ 15.000.000 si el capital es de $ 220.000.000).
- El saldo voluntario ($ 20.000.000 en el ejemplo) va a la masa sucesoral, salvo que el afiliado lo haya estipulado o los beneficiarios acuerden subir la pensión.
- Sin beneficiarios, el saldo de la cuenta ($ 200.000.000 en el ejemplo) pasa a los herederos; sin herederos hasta el quinto orden, al Fondo de Solidaridad Pensional.
¿Qué pasa con el saldo de la pensión si fallece el afiliado?
Depende de dos cosas: si el afiliado dejó causada la pensión de sobrevivientes y si hay beneficiarios. La Ley 100 de 1993 (artículos 76, 77 y 78) separa tres destinos: la pensión de sobrevivientes, la devolución de saldos a los beneficiarios y la masa sucesoral, que es el conjunto de bienes que se reparte entre los herederos.
Esta calculadora es solo para Colombia y para afiliados al régimen de ahorro individual, el de los fondos privados de pensiones. No aplica a quien cotiza en Colpensiones (régimen de prima media) ni a quien ya estaba pensionado.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el saldo obligatorio de tu cuenta individual, con rendimientos. Lo ves en el extracto.
- Escribe el saldo voluntario, si has hecho aportes voluntarios. Si no, deja 0.
- Escribe el bono pensional, si te corresponde. Si no, deja 0.
- Indica si dejó causada la pensión de sobrevivientes (es decir, si cumplía los requisitos de semanas) y si hay beneficiarios.
- Si hay pensión, escribe el capital necesario que calcula la administradora para pagarla.
- En Opciones avanzadas puedes indicar si ese capital es el de la pensión mínima y qué pasa con el saldo voluntario.
El resultado aparece al momento y se actualiza cuando cambias un dato.
Las reglas de la ley, caso por caso
| Situación | Destino del saldo | Artículo |
|---|---|---|
| Hay beneficiarios y no se causó pensión | Todo el saldo, con rendimientos y bono, se entrega a los beneficiarios | 78 |
| Hay beneficiarios y se causó pensión | El saldo obligatorio, el bono y la suma adicional de la aseguradora financian la pensión | 77 |
| No hay beneficiarios | La cuenta hace parte de la masa sucesoral | 76 |
| No hay beneficiarios ni herederos hasta el quinto orden | La cuenta va al Fondo de Solidaridad Pensional | 76 |
El saldo voluntario tiene su propia regla (artículo 77). No entra en el capital de la pensión, salvo que haga falta para llegar a la pensión mínima de sobrevivientes. Puede usarse para subir la pensión si el afiliado así lo estipuló o los beneficiarios lo acuerdan. Si no, hace parte de la masa sucesoral.
Fórmula
base = saldo obligatorio + bono financia la pensión = menor entre base y capital necesario aseguradora aporta = capital necesario − base (si es positivo)
Si el capital es mayor que la base, la aseguradora paga la diferencia. Si la base es mayor, el artículo 77 no dice a dónde va el sobrante, y la calculadora lo muestra aparte, sin asignarlo.
Ejemplo
Un afiliado fallece con $ 180.000.000 de saldo obligatorio, $ 20.000.000 voluntarios y $ 25.000.000 de bono. Su pensión de sobrevivientes necesita un capital de $ 220.000.000.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Saldo total | $ 225.000.000 |
| Obligatorio + bono (financian la pensión) | $ 205.000.000 |
| Suma adicional de la aseguradora | $ 15.000.000 |
| Saldo voluntario (masa sucesoral) | $ 20.000.000 |
Si el mismo afiliado no hubiera causado pensión, los beneficiarios recibirían $ 225.000.000. Y si no hubiera beneficiarios pero sí herederos, la cuenta de $ 200.000.000 iría a la masa sucesoral.
Errores comunes
- Pensar que el saldo "se pierde". No se pierde: siempre tiene un destino previsto en la ley.
- Mezclar beneficiarios y herederos. Los beneficiarios cobran la pensión o la devolución; los herederos reciben la masa sucesoral. Pueden ser personas distintas.
- Olvidar el bono. Si lo hay, entra en la devolución de saldos y en el capital de la pensión.
Es una estimación con los artículos 76 a 78 de la Ley 100 de 1993. La administradora de tu fondo resuelve cada caso. Consulta el texto oficial en la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá.
Para ver cómo se reparte la pensión entre los beneficiarios, usa la calculadora de pensión de sobrevivientes y la de reparto. Para saber cuánto se acumula en tu cuenta, mira la proyección del saldo.
Preguntas frecuentes
¿Los herederos reciben mi ahorro pensional si fallezco?
Solo si no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. En ese caso la cuenta hace parte de la masa sucesoral. Si hay beneficiarios, el saldo financia su pensión o se les devuelve.
¿Qué pasa con mis aportes voluntarios?
No financian la pensión de sobrevivientes, salvo que hagan falta para la pensión mínima. Pueden subir la pensión si lo dejaste estipulado o los beneficiarios lo acuerdan. Si no, pasan a la masa sucesoral.
¿Qué pasa si no cumplí las semanas para la pensión de sobrevivientes?
Tus beneficiarios reciben la devolución de saldos: todo lo de la cuenta, con rendimientos, más el bono pensional si lo hay (artículo 78).
¿Qué fondo recibe la cuenta si no hay familiares con derecho a heredar?
El Fondo de Solidaridad Pensional, que financia subsidios de pensión. Lo recibe cuando no hay beneficiarios ni herederos hasta el quinto orden hereditario.
¿Quién completa el dinero si el saldo no alcanza para la pensión?
La aseguradora, con una suma adicional a su cargo, hasta llegar al capital necesario (artículo 77).
¿Sirve si el afiliado está en Colpensiones?
No. Esta página es para el régimen de ahorro individual. En Colpensiones no hay cuenta individual de ese tipo.
