En resumen
- Si fallece una persona afiliada con salario promedio de $ 4.000.000 y 800 semanas, la familia cobra $ 2.280.000 al mes: el 57 % del salario.
- Si fallece una persona pensionada, la familia cobra el 100 % de su pensión; si fallece una afiliada, el 45 % del salario más 2 puntos por cada 50 semanas sobre las primeras 500, hasta el 75 %.
- Para tener derecho, la persona afiliada debe haber cotizado 50 semanas en los 3 últimos años; la pensión nunca es menor que el salario mínimo de $ 1.750.905.
- Con un cónyuge y un hijo con derecho y una pensión de $ 2.280.000, cada uno recibe $ 1.140.000 al mes, repartido en partes iguales como estimación.
¿Cuánto es la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes es la que cobra la familia cuando muere una persona afiliada o pensionada. Si la persona ya cobraba pensión, la familia recibe el 100 % de esa pensión. Si cotizaba, recibe el 45 % de su salario promedio más 2 puntos por cada 50 semanas que pasen de las primeras 500, con un máximo del 75 %.
Con un salario promedio de $ 4.000.000 y 800 semanas, la pensión es de $ 2.280.000 al mes, el 57 %. Al año son 13 mesadas: $ 29.640.000. Con un cónyuge y un hijo con derecho, a cada uno le tocan $ 1.140.000.
Esta calculadora es solo para Colombia y para el régimen de prima media (Colpensiones), con la Ley 100 de 1993 y sus reformas. Es una estimación, no la cifra oficial de Colpensiones.
Quién tiene derecho
La ley (artículo 47) llama beneficiarios a estas personas, en este orden:
- Cónyuge o compañero(a) permanente. Con 30 años o más al fallecer la persona, la pensión es vitalicia. Con menos de 30 años y sin hijos con ella, es temporal: hasta 20 años, y debe cotizar para su propia pensión. Si murió una persona pensionada, hay que haber convivido con ella 5 años seguidos antes de su muerte.
- Hijos. Menores de 18 años; hasta los 25 si estudian y dependían de ella; o inválidos que dependían de ella. Los hijos de crianza también entran si cumplen lo que pide la Ley 2388 de 2024.
- Padres. Solo si no hay cónyuge ni hijos con derecho y dependían totalmente de la persona fallecida.
- Hermanos inválidos. Solo a falta de todos los anteriores y si dependían de ella.
Requisitos de la persona afiliada fallecida
Para que haya pensión, la persona afiliada debe haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a su muerte. Si no llegó, hay dos caminos:
- Si ya tenía las semanas de vejez (1.300; puedes cambiarlas en Opciones avanzadas) y no cobró indemnización sustitutiva, la pensión es el 80 % de la que le habría correspondido por vejez.
- Si no, la familia puede pedir la indemnización sustitutiva, un pago único.
Cómo usar la calculadora
- La persona fallecida era: afiliada (cotizaba) o pensionada.
- Salario promedio y semanas: el promedio de los últimos 10 años y las semanas de su historia laboral, que se descarga en Colpensiones. Para entender las semanas, mira semanas cotizadas.
- Cónyuge e hijos con derecho: para repartir la pensión.
En Opciones avanzadas cambias las semanas de los últimos 3 años, la edad del cónyuge, los años de convivencia, los padres o hermanos y el salario mínimo.
Fórmula
Pensionada fallecida: pensión = 100 % de su pensión (mínimo: 1 salario mínimo)
Afiliada fallecida: bloques = (semanas − 500) ÷ 50, solo enteros
porcentaje = 45 % + 2 % × bloques (máximo 75 %)
pensión = salario promedio × porcentaje
Parte de cada uno = pensión ÷ número de beneficiarios
El porcentaje del 75 % se alcanza con 1.250 semanas. El salario promedio cuenta hasta 25 salarios mínimos. Está en el artículo 48 de la Ley 100.
Ejemplo: $ 4.000.000 y 800 semanas
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Semanas sobre las primeras 500 | 300 |
| Bloques de 50 semanas | 6 |
| Porcentaje (45 % + 2 % × 6) | 57 % |
| Pensión al mes | $ 2.280.000 |
| Pensión al año (13 mesadas) | $ 29.640.000 |
| Cada uno de 2 beneficiarios | $ 1.140.000 |
Con 1.250 semanas o más, el mismo salario daría el 75 %: $ 3.000.000 al mes. Con 500 semanas o menos, el 45 %: $ 1.800.000.
Cuánto le toca a cada beneficiario
La ley no dice en su texto cómo se divide. La calculadora reparte en partes iguales entre las personas con derecho, como estimación. En la práctica Colpensiones decide según cada caso. Si un hijo cumple 25 años o deja de estudiar, su parte se reasigna. Si hay un cónyuge y un compañero(a) que convivieron a la vez, la ley fija reglas propias de reparto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas se necesitan para la pensión de sobrevivientes?
Solo 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento. Las semanas totales no son un requisito: solo suben el porcentaje desde las 500.
¿La pensión de sobrevivientes es vitalicia?
Para el cónyuge de 30 años o más, sí. Si tenía menos de 30 años y no tuvo hijos con la persona fallecida, dura hasta 20 años. Los hijos la cobran hasta los 18 años, o hasta los 25 si estudian.
¿Cuánto es lo mínimo que se cobra?
Un salario mínimo: $ 1.750.905 en 2026. Si el cálculo da menos, se paga el mínimo.
¿Qué pasa si no se llega a las 50 semanas?
No hay pensión de sobrevivientes. La familia puede tener derecho a la indemnización sustitutiva, que se paga una sola vez.
¿Se cobran 13 mesadas?
Sí, 12 más la mesada adicional de diciembre, según el artículo 50 de la Ley 100.
¿Esta calculadora sirve para fondos privados?
No. En un fondo privado la pensión depende del ahorro de la persona fallecida y de un seguro, no de esta fórmula.
