En resumen
- Un contrato de aprendizaje en Colombia no puede durar más de 3 años (36 meses), según el Decreto 1072 con la reforma del Decreto 223.
- En formación dual se exige al menos 50 % de fase lectiva y 50 % de fase práctica: con 12 meses de cada una, son 24 meses y cumple.
- Con 12 meses lectivos y 6 prácticos suman 18 meses, pero solo el 66,7 % es lectivo y el 33,3 % práctico: no cumple el 50/50 dual.
- El contrato de aprendizaje no tiene período de prueba.
¿Cuánto puede durar un contrato de aprendizaje en Colombia?
Un contrato de aprendizaje puede durar hasta 3 años (36 meses). Este límite viene del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y lo recoge el Decreto 1072 de 2015 (artículo 2.2.6.3.3.10, reformado por el Decreto 223 de 2026). Esta página es solo para Colombia y da una estimación.
Dentro de ese máximo, la duración la marca el programa de formación. Si estudias un programa de 18 meses de aula y 6 de práctica, tu contrato dura 24 meses, no 36.
Cómo usar la calculadora
- Elige el tipo de contrato: programa con fase lectiva y práctica, solo práctica laboral o formación dual.
- Escribe los meses de fase lectiva (estudio en la institución).
- Escribe los meses de fase práctica (trabajo en la empresa).
- Mira el total, el porcentaje de cada fase y los meses libres hasta el máximo.
En «Opciones avanzadas» puedes cambiar el máximo legal, por si la norma cambia.
Las fases: lectiva y práctica
- Fase lectiva: el tiempo de estudio en la institución educativa o en el SENA.
- Fase práctica: el tiempo en la empresa que te patrocina.
- Solo práctica: si el programa solo exige prácticas (por ejemplo, las de una carrera universitaria o técnica), el contrato dura lo que el plan de estudios fije para esas prácticas.
- Formación dual: se alternan aula y empresa. La suma puede llegar a 3 años y el reparto debe ser de al menos 50 % lectiva y 50 % práctica. Como los dos mínimos suman 100 %, el reparto exacto es 50/50. Cómo se alternan (por días, semanas o meses) lo acuerdan la institución y la empresa.
Antes de firmar, la institución educativa debe certificar la duración de las fases teórica y práctica. Esa certificación es la referencia para saber cuándo termina el contrato. Además, el contrato no tiene período de prueba.
Fórmula
total = meses lectivos + meses prácticos meses libres = 36 − total % lectiva = meses lectivos ÷ total × 100 % práctica = meses prácticos ÷ total × 100
Ejemplo
Formación dual con 12 meses lectivos y 12 prácticos:
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Duración total | 24 meses |
| Meses libres hasta el máximo | 12 meses |
| Fase lectiva | 50 % |
| Fase práctica | 50 % |
Cumple: no pasa de 36 meses y el reparto es 50/50.
Otro caso: 12 meses lectivos y 6 prácticos suman 18 meses. La fase lectiva es el 66,7 % y la práctica el 33,3 %. Como dual no cumple el 50/50; como programa con fases normales solo importa que no pase de 36 meses.
Errores comunes
- Contar el máximo de 3 años como si fuera la duración obligatoria: es solo el techo.
- Pensar que en formación dual basta con "más o menos" mitad y mitad: la norma pide la proporción total del contrato.
- Esperar un período de prueba: no existe en este contrato.
Fuente oficial: Decreto 1072 de 2015, texto consolidado.
Para ver cuánto te pagan durante el contrato, usa la calculadora del apoyo en formación dual o la de liquidación del contrato de aprendizaje.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el máximo de duración de un contrato de aprendizaje?
Tres años, es decir, 36 meses. Si el programa dura menos, el contrato dura lo que dure el programa.
¿Qué porcentaje debe ser lectivo en formación dual?
Al menos el 50 % lectivo y el 50 % práctico. En la práctica, mitad y mitad.
¿Quién certifica las fases del programa?
La institución educativa, antes de firmar el contrato. Esa certificación fija la duración de cada fase.
¿Hay período de prueba en el contrato de aprendizaje?
No. El decreto dice que no lo tiene, porque es un contrato especial de formación.
¿Qué pasa si dejo de estudiar?
Si termina el contrato de servicios educativos entre el estudiante y la institución, la norma lo considera causa objetiva de terminación del contrato de aprendizaje.
¿Puede ser solo de práctica?
Sí, cuando el programa exige prácticas. Entonces dura lo que fije el plan curricular para ellas.
