En resumen
- En Colombia el periodo de prueba dura como máximo 2 meses (CST art. 78); si empiezas el 2 de noviembre, el último día posible es el 1 de enero, 61 días.
- En un contrato a término fijo de menos de un año, la prueba no pasa de la quinta parte del plazo: con 181 días de contrato son 36 días.
- Debe pactarse por escrito y, con contratos sucesivos con el mismo empleador, solo vale en el primero.
- Durante la prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin previo aviso y se conservan todas las prestaciones.
¿Cuánto dura el periodo de prueba en Colombia?
El periodo de prueba en Colombia dura como máximo 2 meses. Así lo fija el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que la Ley 50 de 1990 dejó con ese texto. Es la etapa inicial del contrato: el empleador mira las aptitudes del trabajador y este comprueba si le convienen las condiciones (art. 76).
Puede ser más corto, pero no más largo. Y solo existe si se pacta por escrito (art. 77). Sin ese papel, el contrato se rige por las normas generales desde el primer día.
Contrato fijo de menos de un año
Si el contrato es a término fijo y dura menos de un año, la prueba no puede ser mayor que la quinta parte del plazo pactado, sin pasar de 2 meses. De cada 100 días de contrato, hasta 20 pueden ser de prueba.
Si el contrato fijo dura un año o más, rige el tope general de 2 meses. En los contratos a término indefinido y por obra o labor también.
Cómo usar la calculadora
- Elige el tipo de contrato.
- Escribe la fecha de inicio. Si es fijo, añade la fecha en que termina.
- Indica cuánto pactaste de prueba, en meses o en días.
- Marca si está por escrito y si ya tuviste un contrato anterior con el mismo empleador.
- En opciones avanzadas, añade una prórroga si la hubo.
Arriba verás el máximo legal y el último día posible de la prueba. Debajo, si lo pactado cabe dentro.
Cómo se calcula
Tope general = (inicio + 2 meses) − inicio Quinta parte = parte entera de (días del contrato fijo ÷ 5) Último día = inicio + tope − 1 día
Los días son de calendario. Si el contrato fijo dura menos de un año, el tope es el menor entre la quinta parte y los 2 meses. La quinta parte se redondea hacia abajo a días enteros, que es lo más prudente.
La prórroga (art. 79) solo se admite antes de que venza la prueba y si el total no pasa del máximo.
Ejemplo
Empiezas un contrato el 2 de noviembre de 2026.
| Caso | Duración del contrato | Máximo de prueba | Último día posible |
|---|---|---|---|
| Indefinido | sin plazo | 61 días | 1 de enero de 2027 |
| Fijo hasta el 1 de mayo de 2027 | 181 días | 36 días | 7 de diciembre de 2026 |
En el contrato fijo, 181 ÷ 5 da 36,2: el máximo es 36 días. Si en ese contrato se pactaron 2 meses (61 días), se pasan por 25 días del máximo legal.
Qué pasa al terminar o durante la prueba
Durante la prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato en cualquier momento y sin previo aviso (art. 80). Quien trabaja en prueba tiene todas las prestaciones, incluidas las cesantías. Para ver cuánto sería, usa la calculadora de liquidación laboral o la de cesantías.
Si el contrato fijo sigue después de la prueba, mira cuándo conviene avisar de la no renovación en la calculadora de preaviso de contrato fijo. Para el fin de un fijo, está la liquidación de contrato a término fijo.
Esta calculadora da una estimación con la ley general. Tu contrato puede tener matices. Revisa el texto oficial: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 76 a 80.
Preguntas frecuentes
¿Se puede ampliar el periodo de prueba más de 2 meses?
No. El máximo es de 2 meses en total. Se puede pactar un periodo más corto y prorrogarlo antes de que venza, pero la suma no puede pasar del límite (art. 79).
¿Cuánto es el periodo de prueba en un contrato a término fijo?
Si el contrato dura menos de un año, la quinta parte del plazo, con tope de 2 meses. Un fijo de 6 meses permite unos 36 días. Si dura un año o más, hasta 2 meses.
¿Hay periodo de prueba si firmé otro contrato con la misma empresa?
Solo en el primero. Cuando se firman contratos sucesivos entre el mismo empleador y trabajador, no es válido volver a estipular la prueba (art. 78).
¿Qué pasa si no hay nada escrito sobre la prueba?
La prueba debe constar por escrito. Si no es así, se entiende que no la hay y el contrato se rige por las normas generales desde el inicio (art. 77).
¿Tengo prestaciones durante el periodo de prueba?
Sí. En prueba se tienen todas las prestaciones, incluidas las cesantías (art. 80).
¿El empleador debe avisar para terminar el contrato en prueba?
No hace falta aviso previo: cualquiera de las partes puede terminarlo en cualquier momento durante la prueba (art. 80). Pasada la prueba, rigen las reglas del tipo de contrato.
