En resumen
- En Colombia, al renunciar te pagan cesantías, intereses del 12 %, prima, vacaciones sin disfrutar y los días de salario pendientes; no hay indemnización.
- Con un salario de $ 2.500.000 y 1 año y 7 meses de trabajo, tu liquidación por renuncia es de unos $ 6.538.656.
- De ese total, $ 2.176.367 son cesantías y $ 1.979.167 son vacaciones; el resto es prima, intereses y 15 días de salario.
- Con contrato indefinido avisas con 30 días calendario de antelación (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo).
¿Qué te pagan cuando renuncias?
Cuando renuncias en Colombia, tu empleador te paga cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones sin disfrutar y los días de salario que te deba. No te paga indemnización: esa solo existe cuando la empresa te despide sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo, CST).
Esta página es solo para Colombia. Si lo que quieres es ver también la indemnización por despido, usa la calculadora de liquidación laboral.
Cómo se calcula la liquidación por renuncia
Cada concepto se calcula con los días del año comercial (360 días, meses de 30). Se cuentan el primer y el último día.
- Cesantías: un mes de salario por año, solo del año en que renuncias. Las de años anteriores ya deberían estar en tu fondo. Mira cómo funcionan en cesantías.
- Intereses de cesantías: el 12 % anual sobre esas cesantías, según los días trabajados del año.
- Prima de servicios: medio mes de salario por semestre. Se paga la del semestre en que renuncias. Más detalle en prima de servicios.
- Vacaciones: 15 días hábiles por año trabajado, en dinero, menos los que ya disfrutaste. Mira vacaciones.
- Salario pendiente: los días del último mes que aún no te han pagado.
El auxilio de transporte se suma a la base de las cesantías y la prima, pero solo si ganas hasta 2 salarios mínimos. No cuenta en las vacaciones.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu salario mensual, sin el auxilio de transporte.
- Elige la fecha de inicio de tu contrato y tu último día de trabajo.
- Abre «Opciones avanzadas» si te deben días de salario, si ya tomaste vacaciones o si te pagaron antes la prima o las cesantías.
- Mira el total y la tabla con la fórmula de cada concepto.
Si tienes salario integral (desde 13 salarios mínimos), marca esa casilla: ya incluye cesantías, intereses y prima.
Fórmula
Cesantías = base × días del año / 360 Intereses = cesantías × días del año × 12 % / 360 Prima = base × días del semestre / 360 Vacaciones = salario × (días del contrato × 15 / 360) / 30 Pendiente = (salario + auxilio) × días sin pagar / 30 Base = salario + auxilio de transporte
La base es tu salario más el auxilio de transporte, si te corresponde. Los días son los del año (o semestre) en que termina tu contrato.
Ejemplo
Una persona gana $ 2.500.000 al mes. Entró el 16 de marzo de 2025 y su último día es el 15 de octubre de 2026. Son 570 días de contrato. Le deben 15 días de salario del último mes. Como gana menos de 2 salarios mínimos, recibe el auxilio de transporte de $ 249.095 en 2026, así que su base es de $ 2.749.095.
| Concepto | Cuenta | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | 2.749.095 × 285 / 360 | $ 2.176.367 |
| Intereses | 2.176.367 × 285 × 12 % / 360 | $ 206.755 |
| Prima | 2.749.095 × 105 / 360 | $ 801.819 |
| Vacaciones | 2.500.000 × 23,75 / 30 | $ 1.979.167 |
| Salario pendiente | 2.749.095 × 15 / 30 | $ 1.374.548 |
| Total | $ 6.538.656 |
Sin el salario pendiente, cesantías, intereses, prima y vacaciones suman $ 5.164.108. De cada 100 pesos del total, unos 21 son salario pendiente.
El preaviso de 30 días
Si tu contrato es a término indefinido, avisa por escrito con 30 días calendario de antelación. Lo establece el art. 47 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025. El aviso no cambia lo que te pagan: tu liquidación se calcula hasta tu último día de trabajo.
En un contrato a término fijo no hay preaviso de 30 días como en el indefinido. Si te interesa ese caso, mira la liquidación de contrato a término fijo.
Qué no se paga al renunciar
- Indemnización por despido: no existe cuando renuncias por tu voluntad.
- Cesantías de años anteriores: ya deben estar en tu fondo; las retiras con su trámite propio.
- Horas extra y bonos: si te los deben, súmalos aparte. La calculadora no los incluye.
También es una estimación: no resta retención en la fuente ni salud y pensión sobre el salario pendiente. Tu empleador puede aplicar descuentos que dependen de tu caso.
Cuándo debes recibir el pago
El empleador debe pagarte los salarios y prestaciones al terminar el contrato. Si se retrasa, la ley prevé una sanción a su cargo (art. 65 del CST, indemnización moratoria).
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo, Secretaría del Senado: arts. 47, 64, 186, 249 y 306.
- Ley 2466 de 2025, Función Pública.
- Ministerio del Trabajo: salario mínimo y auxilio de transporte de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan cesantías si renuncio?
Sí. Al renunciar te pagan las cesantías del año en curso, con sus intereses. Las de años anteriores ya se consignaron en tu fondo de cesantías.
¿Me pagan vacaciones si renuncio?
Sí, las que tengas sin disfrutar, en dinero. Ganas 15 días hábiles por año. Con 570 días de contrato son 23,75 días.
¿Hay indemnización si renuncio?
No. La indemnización del art. 64 del CST solo la paga la empresa cuando te despide sin justa causa.
¿Qué pasa si no doy el preaviso de 30 días?
Con contrato indefinido debes avisar con 30 días calendario. Tus prestaciones se calculan hasta tu último día de trabajo.
¿Cuánto tarda la empresa en pagar la liquidación?
Debe pagarte al terminar el contrato. Por cada día de retraso la ley prevé una sanción a su cargo.
¿Esta calculadora sirve para todos los contratos?
Sirve para quien renuncia o termina su contrato en la fecha pactada. Para un despido, usa la calculadora de liquidación laboral.
