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Calculadora de liquidación por renuncia en Colombia

Solo para Colombia. Escribe tu salario, el día en que entraste y tu último día de trabajo. Verás cuánto te pagan al renunciar por cesantías, intereses, prima, vacaciones y los días de salario que falten. Al renunciar no hay indemnización.

Solo Colombia · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras laborales
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
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El salario básico de tu contrato, sin el auxilio de transporte: la calculadora lo suma solo si te corresponde. Si cambia cada mes, escribe el promedio del último año.

El día en que termina tu contrato, después del aviso.

Opciones avanzadas
días

Los días trabajados que aún no te han pagado. Si ya te pagaron todo, escribe 0.

Se suma a la base de las cesantías y la prima. No lo recibes si ganas más de 2 salarios mínimos o si la empresa te da el transporte.

días

Los días hábiles que ya tomaste (o te pagaron) desde que entraste. Se restan de los 15 días por año.

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Si te adelantaron la prima del semestre en que renuncias, se resta.

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Las cesantías del año en que renuncias que ya te pagaron o consignaron por adelantado. Las de años anteriores ya están en tu fondo y no cuentan aquí.

El salario integral (desde 13 salarios mínimos) ya incluye cesantías, intereses y prima. Sí cuenta para vacaciones.

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Valor de 2026. Consulta el vigente en el Ministerio del Trabajo.

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Valor de 2026. Cambia cada año con el salario mínimo.

Total de tu liquidación por renuncia $ 6.538.656 sin indemnización
Cesantías, intereses, prima y vacaciones $ 5.164.108
Salario pendiente $ 1.374.548 días del último mes sin pagar

Si renuncias tras 1 año y 7 meses, te corresponden unos $ 6.538.656: $ 5.164.108 de cesantías, intereses, prima y vacaciones y $ 1.374.548 de salario pendiente. Al renunciar no hay indemnización. Contamos que no te han pagado nada de este periodo ni has disfrutado vacaciones desde que entraste; si ya te pagaron algo, ponlo en Opciones avanzadas.

Días trabajados (meses de 30 días)
570
Base de cesantías y prima (salario + auxilio)
$ 2.749.095
Auxilio de transporte incluido
$ 249.095
Días de vacaciones por pagar
23,75
Indemnización al renunciar
$ 0
De qué se compone tu liquidación
Total$ 6.538.656
  • Cesantías $ 2.176.367 33,3 %
  • Intereses $ 206.755 3,2 %
  • Prima $ 801.819 12,3 %
  • Vacaciones $ 1.979.167 30,3 %
  • Salario pendiente $ 1.374.548 21,0 %

Ver cada concepto y su fórmula

Concepto Fórmula Valor
Cesantías base × 285 días / 360 $ 2.176.367
Intereses de cesantías cesantías × 285 días × 12 % / 360 $ 206.755
Prima de servicios base × 105 días / 360 $ 801.819
Vacaciones salario × 23,75 días / 30 $ 1.979.167
Salario pendiente salario + auxilio × 15 días / 30 $ 1.374.548
Total suma de todo $ 6.538.656

Solo para Colombia.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Código Sustantivo del Trabajo (arts. 47, 186, 249 y 306) y Ley 52 de 1975, con el salario mínimo y el auxilio de transporte de 2026 (editables en Opciones avanzadas).
  • Con contrato indefinido avisas con 30 días calendario de antelación (art. 47 del CST). El aviso no cambia lo que te pagan.
  • Las cesantías e intereses son los del año en que renuncias y la prima, la del semestre: las de antes ya se consignaron en tu fondo o se pagaron en su fecha.
  • Es una estimación sin descuentos de retención en la fuente ni de salud y pensión sobre el salario pendiente. No incluye horas extra pendientes.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Secretaría del Senado de Colombia, Función Pública y Ministerio del Trabajo de Colombia · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de liquidación por renuncia en Colombia · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia, al renunciar te pagan cesantías, intereses del 12 %, prima, vacaciones sin disfrutar y los días de salario pendientes; no hay indemnización.
  • Con un salario de $ 2.500.000 y 1 año y 7 meses de trabajo, tu liquidación por renuncia es de unos $ 6.538.656.
  • De ese total, $ 2.176.367 son cesantías y $ 1.979.167 son vacaciones; el resto es prima, intereses y 15 días de salario.
  • Con contrato indefinido avisas con 30 días calendario de antelación (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Qué te pagan cuando renuncias?

Cuando renuncias en Colombia, tu empleador te paga cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones sin disfrutar y los días de salario que te deba. No te paga indemnización: esa solo existe cuando la empresa te despide sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo, CST).

Esta página es solo para Colombia. Si lo que quieres es ver también la indemnización por despido, usa la calculadora de liquidación laboral.

Cómo se calcula la liquidación por renuncia

Cada concepto se calcula con los días del año comercial (360 días, meses de 30). Se cuentan el primer y el último día.

  • Cesantías: un mes de salario por año, solo del año en que renuncias. Las de años anteriores ya deberían estar en tu fondo. Mira cómo funcionan en cesantías.
  • Intereses de cesantías: el 12 % anual sobre esas cesantías, según los días trabajados del año.
  • Prima de servicios: medio mes de salario por semestre. Se paga la del semestre en que renuncias. Más detalle en prima de servicios.
  • Vacaciones: 15 días hábiles por año trabajado, en dinero, menos los que ya disfrutaste. Mira vacaciones.
  • Salario pendiente: los días del último mes que aún no te han pagado.

El auxilio de transporte se suma a la base de las cesantías y la prima, pero solo si ganas hasta 2 salarios mínimos. No cuenta en las vacaciones.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe tu salario mensual, sin el auxilio de transporte.
  2. Elige la fecha de inicio de tu contrato y tu último día de trabajo.
  3. Abre «Opciones avanzadas» si te deben días de salario, si ya tomaste vacaciones o si te pagaron antes la prima o las cesantías.
  4. Mira el total y la tabla con la fórmula de cada concepto.

Si tienes salario integral (desde 13 salarios mínimos), marca esa casilla: ya incluye cesantías, intereses y prima.

Fórmula

Cesantías  = base × días del año / 360
Intereses  = cesantías × días del año × 12 % / 360
Prima      = base × días del semestre / 360
Vacaciones = salario × (días del contrato × 15 / 360) / 30
Pendiente  = (salario + auxilio) × días sin pagar / 30
Base       = salario + auxilio de transporte

La base es tu salario más el auxilio de transporte, si te corresponde. Los días son los del año (o semestre) en que termina tu contrato.

Ejemplo

Una persona gana $ 2.500.000 al mes. Entró el 16 de marzo de 2025 y su último día es el 15 de octubre de 2026. Son 570 días de contrato. Le deben 15 días de salario del último mes. Como gana menos de 2 salarios mínimos, recibe el auxilio de transporte de $ 249.095 en 2026, así que su base es de $ 2.749.095.

ConceptoCuentaValor
Cesantías2.749.095 × 285 / 360$ 2.176.367
Intereses2.176.367 × 285 × 12 % / 360$ 206.755
Prima2.749.095 × 105 / 360$ 801.819
Vacaciones2.500.000 × 23,75 / 30$ 1.979.167
Salario pendiente2.749.095 × 15 / 30$ 1.374.548
Total$ 6.538.656

Sin el salario pendiente, cesantías, intereses, prima y vacaciones suman $ 5.164.108. De cada 100 pesos del total, unos 21 son salario pendiente.

El preaviso de 30 días

Si tu contrato es a término indefinido, avisa por escrito con 30 días calendario de antelación. Lo establece el art. 47 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025. El aviso no cambia lo que te pagan: tu liquidación se calcula hasta tu último día de trabajo.

En un contrato a término fijo no hay preaviso de 30 días como en el indefinido. Si te interesa ese caso, mira la liquidación de contrato a término fijo.

Qué no se paga al renunciar

  • Indemnización por despido: no existe cuando renuncias por tu voluntad.
  • Cesantías de años anteriores: ya deben estar en tu fondo; las retiras con su trámite propio.
  • Horas extra y bonos: si te los deben, súmalos aparte. La calculadora no los incluye.

También es una estimación: no resta retención en la fuente ni salud y pensión sobre el salario pendiente. Tu empleador puede aplicar descuentos que dependen de tu caso.

Cuándo debes recibir el pago

El empleador debe pagarte los salarios y prestaciones al terminar el contrato. Si se retrasa, la ley prevé una sanción a su cargo (art. 65 del CST, indemnización moratoria).

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Me pagan cesantías si renuncio?

Sí. Al renunciar te pagan las cesantías del año en curso, con sus intereses. Las de años anteriores ya se consignaron en tu fondo de cesantías.

¿Me pagan vacaciones si renuncio?

Sí, las que tengas sin disfrutar, en dinero. Ganas 15 días hábiles por año. Con 570 días de contrato son 23,75 días.

¿Hay indemnización si renuncio?

No. La indemnización del art. 64 del CST solo la paga la empresa cuando te despide sin justa causa.

¿Qué pasa si no doy el preaviso de 30 días?

Con contrato indefinido debes avisar con 30 días calendario. Tus prestaciones se calculan hasta tu último día de trabajo.

¿Cuánto tarda la empresa en pagar la liquidación?

Debe pagarte al terminar el contrato. Por cada día de retraso la ley prevé una sanción a su cargo.

¿Esta calculadora sirve para todos los contratos?

Sirve para quien renuncia o termina su contrato en la fecha pactada. Para un despido, usa la calculadora de liquidación laboral.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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