En resumen
- En Panamá, si tus comisiones de afiliados son renta gravable, pagas la escala del impuesto sobre la renta: 0 % hasta $11,000, 15 % hasta $50,000 y 25 % después.
- Con comisiones de $18,000.00 y gastos de $3,000.00, la renta neta es de $15,000.00 y el impuesto, de $600.00; te quedan $14,400.00.
- Si tienes además otras rentas de $40,000.00 al año, esas mismas comisiones pagan $2,750.00, porque caen en tramos más altos.
- Si el ingreso es de fuente extranjera, el Código Fiscal no lo grava, pero entonces los gastos tampoco se deducen.
¿Pagas impuesto por las comisiones de afiliados en Panamá?
Depende de si tus comisiones son renta producida en Panamá. Si lo son, pagas el impuesto sobre la renta con la escala de las personas naturales: nada hasta $11,000 de renta neta al año, 15 % hasta $50,000 y 25 % por encima. Si son de fuente extranjera, Panamá no las grava (impuesto de $0.00).
Esta calculadora sirve solo para Panamá. Es una estimación para que sepas qué esperar; tu caso concreto lo confirma la Dirección General de Ingresos (DGI).
¿Cómo se calcula el impuesto de tus comisiones?
Se calcula en cuatro pasos:
- Suma las comisiones que cobraste en el año.
- Réstales los gastos del negocio: publicidad, hosting, herramientas.
- Aplica la escala del artículo 700 del Código Fiscal a esa renta neta, sumada a tus otras rentas del año.
- Quédate con la parte del impuesto que corresponde a las comisiones.
neta = comisiones − gastos impuesto = isr(otras rentas + neta) − isr(otras rentas) isr(x) = 15 % × (x entre 11,000 y 50,000) + 25 % × (x por encima de 50,000)
¿Qué escala se usa?
| Renta neta anual | Tipo |
|---|---|
| Hasta $11,000 | 0 % |
| De $11,000 a $50,000 | 15 % |
| Más de $50,000 | $5,850 + 25 % del exceso |
La escala vigente puede cambiar con las reformas. Por eso los datos están en las opciones avanzadas y puedes editarlos. Consulta el valor actual en la DGI.
Ejemplo con comisiones de $18,000
Una persona cobra $18,000.00 en comisiones y gasta $3,000.00 en anuncios y herramientas.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Comisiones | $18,000.00 |
| Gastos | $3,000.00 |
| Renta neta | $15,000.00 |
| Impuesto: ($15,000 − $11,000) × 15 % | $600.00 |
| Te queda | $14,400.00 |
| Para apartar al mes | $50.00 |
De cada 100 dólares cobrados, unos 3 se van en impuesto. Si esa persona tiene además un salario de $40,000.00 al año, las comisiones pagan $2,750.00, porque suman en tramos más altos.
¿Y si las comisiones vienen del exterior?
El artículo 694 del Código Fiscal grava la renta producida dentro del territorio panameño. Las comisiones pagadas por plataformas de otro país pueden considerarse de fuente extranjera, pero depende de dónde se presta el servicio. Si el caso es de fuente extranjera, el impuesto es $0.00 y, según el artículo 697, los gastos tampoco se restan. Si dudas, deja «Gravable en Panamá»: es lo más prudente.
Errores comunes
- Calcular el impuesto sobre lo cobrado, sin restar los gastos del negocio.
- Olvidar las otras rentas, como el salario: suben el tramo.
- Pensar que no hay que declarar porque el pago llega del exterior.
- Restar gastos de un ingreso que es de fuente extranjera.
- Confundir este impuesto con el ITBMS, que es otro tributo.
¿Cómo usar la calculadora?
- Escribe las comisiones cobradas en el año.
- Escribe tus gastos del negocio.
- Elige el origen del ingreso.
- Si tienes salario u otras rentas, ábrelas en las opciones avanzadas.
Mira también el impuesto de tu salario y los retiros de cuentas de fondeo.
Preguntas frecuentes
¿Las comisiones de afiliados pagan impuesto en Panamá?
Sí, si son renta producida en Panamá. Pagas la escala de personas naturales después de restar los gastos. Si son de fuente extranjera, el Código Fiscal no las grava.
¿Cuánto puedo ganar en comisiones sin pagar impuesto?
Hasta $11,000 de renta neta al año, contando todas tus rentas. Con gastos de $3,000.00, puedes cobrar hasta $14,000.00 sin pagar.
¿Puedo restar los gastos de publicidad?
Sí, los gastos necesarios para generar un ingreso gravable en Panamá se restan. Guarda las facturas. Si el ingreso es de fuente extranjera, no se restan.
¿Qué pasa si gasto más de lo que cobro?
No pagas impuesto. La pérdida puede deducirse en los 5 años siguientes, a razón de 20 % por año, según el artículo 698-A.
¿Qué hago si mi caso es dudoso?
Consulta a la DGI. Esta calculadora da una estimación con la ley vigente y no sustituye su respuesta.
Fuentes oficiales
- Código Fiscal de Panamá, artículos 694, 697, 698-A y 700.
- Dirección General de Ingresos.
