En resumen
- En Panamá, si vendes acciones varias veces en el año, se suman las ganancias y las pérdidas de cada venta, y el total nunca es negativo para el impuesto.
- Con $20,000.00 de ganancias y $8,000.00 de pérdidas, la base es $12,000.00 y el impuesto del 10 %, $1,200.00.
- Sin compensar pagarías $2,000.00: compensar te ahorra $800.00.
- Si las pérdidas superan a las ganancias, la base es cero y el impuesto también; la pérdida que sobra no se arrastra con esa regla.
¿Se pueden compensar pérdidas por vender acciones en Panamá?
Esta calculadora lo estima así: dentro del mismo año, sí. El artículo 701, literal a, del Código Fiscal dice que, si hay dos o más ventas en un año, se toma como ganancia el total de las ganancias de cada operación, y ese total no puede ser negativo para el impuesto. Ese literal habla de enajenaciones en general; la Ley 18 de 2006 fija para las acciones una tasa del 10 % sobre la ganancia de capital y deja el detalle al reglamento. Por eso aquí lo que pierdes en unas ventas resta a lo que ganas en otras, y conviene confirmarlo con la DGI.
Esta calculadora sirve solo para Panamá. Es una estimación; los casos especiales los confirma la Dirección General de Ingresos (DGI).
Cómo se calcula
Se hace en cuatro pasos:
base = ganancias − pérdidas (nunca menos de cero) impuesto = base × 10 % sin compensar = ganancias × 10 % ahorro = sin compensar − impuesto
La tasa del 10 % sobre la ganancia por vender acciones viene del artículo 701 e del Código Fiscal, tal como lo modificó la Ley 18 de 2006. Si quieres ver una sola venta, usa la calculadora de ganancia por venta de acciones.
Ejemplo con números
En el año vendes varias acciones. En las ventas con ganancia ganas $20,000.00 en total. En las ventas con pérdida pierdes $8,000.00 en total. El valor de todas las ventas suma $80,000.00.
- Base compensada: $20,000.00 − $8,000.00 = $12,000.00.
- Impuesto del 10 %: $1,200.00.
- Sin compensar sería el 10 % de $20,000.00: $2,000.00.
- Ahorro: $800.00. De cada 100 dólares de pérdida, ahorras 10.
- Después del impuesto te quedan $10,800.00 de ganancia.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ganancias | $20,000.00 |
| Pérdidas | $8,000.00 |
| Base compensada | $12,000.00 |
| Impuesto sin compensar | $2,000.00 |
| Impuesto con compensación | $1,200.00 |
| Ahorro | $800.00 |
Qué pasa si pierdes más de lo que ganas
La base queda en cero y no pagas impuesto. La ley dice que el total no puede ser negativo, así que con este artículo la pérdida que sobra no baja otros ingresos del año. Por ejemplo, con $20,000.00 de ganancias y $25,000.00 de pérdidas, sobran $5,000.00 de pérdida.
El artículo 698-A del Código Fiscal permite arrastrar pérdidas a cinco años, a razón del 20 % al año y sin bajar más del 50 % de la renta neta. Es una regla general. No consta que aplique a la pérdida por vender valores, así que la calculadora no la arrastra. Confírmalo con la DGI.
Qué pasa con la retención del 5 %
El comprador retiene el 5 % del valor total de cada venta, como adelanto del impuesto. Con $80,000.00 vendidos, son $4,000.00. Si el impuesto es menor que lo retenido, te sobran $2,800.00 a favor. La ley también permite considerar lo retenido como el impuesto definitivo. En las opciones avanzadas puedes cambiar el valor vendido.
Cómo usar la calculadora
- Suma las ganancias de las ventas en que ganaste y escríbelas.
- Suma las pérdidas de las ventas en que perdiste y escríbelas en positivo.
- En las opciones avanzadas, escribe el valor total vendido.
- Mira la base, el impuesto y el ahorro.
Preguntas frecuentes
¿Las pérdidas de un año restan a las ganancias del año siguiente?
Con el artículo 701 a, no: el total de cada año se calcula aparte y no puede ser negativo. El arrastre del artículo 698-A es general y conviene confirmarlo con la DGI.
¿Cuenta cada venta por separado?
Se calcula la ganancia o pérdida de cada venta, y después se suman todas las del año.
¿La pérdida baja el impuesto de mi sueldo?
No. La pérdida solo compensa ganancias por vender valores. Para tu sueldo, usa la calculadora del impuesto sobre la renta.
¿Cómo sé la ganancia o la pérdida de una venta?
Es el valor de venta menos lo que pagaste por las acciones. Si es negativo, es pérdida.
¿Se recupera la retención si no hay ganancia?
La ley permite presentar una declaración jurada especial para recuperar el excedente retenido como crédito fiscal. El procedimiento lo fija el Ministerio de Economía y Finanzas.
Fuente oficial
- Código Fiscal de Panamá, artículos 698-A, 701 a y 701 e: texto del código en el repositorio legal Justia Panamá.
- Ley 18 de 2006, artículo 2: texto de la Gaceta Oficial 25570 en Justia Panamá.
