En resumen
- En Panamá, la plusvalía por vender acciones paga una tasa fija del 10 % sobre la ganancia, y el comprador retiene el 5 % del valor total de la venta.
- Si vendes 100 acciones a $500.00 que compraste a $300.00, con $400.00 de comisiones, la plusvalía es de $19,600.00 y el impuesto, de $1,960.00.
- Con ese ejemplo el comprador retiene $2,500.00: te sobran $540.00 a favor.
- Si costo y comisiones suman menos de la mitad del valor de venta, pagas diferencia.
¿Cuánto impuesto pagas por la plusvalía de tus acciones en Panamá?
La plusvalía por vender acciones en Panamá paga una tasa fija del 10 % sobre la ganancia. El comprador te retiene el 5 % del valor total de la venta como adelanto. Después comparas las dos cifras: si el impuesto es mayor que lo retenido, pagas la diferencia; si es menor, te sobra a favor.
Esta calculadora sirve solo para Panamá. Es una estimación; los casos especiales los confirma la Dirección General de Ingresos (DGI).
Cómo se calcula
La regla de la ganancia está en el artículo 701, literal a, del Código Fiscal. La tasa y la retención, en el literal e, redactado por la Ley 18 de 2006.
venta = acciones × precio de venta costo = acciones × precio de compra plusvalía = venta − costo − comisiones impuesto = plusvalía × 10 % retención = venta × 5 %
Después comparas impuesto − retención. Positivo es lo que pagas. Negativo es el excedente a tu favor.
Qué gastos restan
El artículo 701 a permite restar los gastos necesarios para hacer la venta, además del costo. Por eso la calculadora resta las comisiones de compra y de venta. Si no pagaste comisiones, déjalas en cero. Confirma con la DGI qué gastos acepta en tu caso.
La retención se calcula sobre el valor total de la venta, antes de restar comisiones.
Ejemplo con números
Vendes 100 acciones a $500.00 cada una y las compraste a $300.00. Pagaste $150.00 de comisión al comprar y $250.00 al vender.
- Venta: 100 × $500.00 = $50,000.00.
- Costo: 100 × $300.00 = $30,000.00.
- Comisiones: $150.00 + $250.00 = $400.00.
- Plusvalía: $50,000.00 − $30,000.00 − $400.00 = $19,600.00.
- Impuesto del 10 %: $1,960.00.
- Retención del 5 % de $50,000.00: $2,500.00.
- Te sobran $540.00 a favor.
De cada 100 dólares de plusvalía, 10 son de impuesto. Te quedan $17,640.00.
Si las compraste a $100.00, la plusvalía sube a $39,600.00 y el impuesto, a $3,960.00. Pagas $1,460.00 de diferencia.
Cuándo te sobra y cuándo pagas
| Costo más comisiones | Qué pasa |
|---|---|
| Más de la mitad del valor de venta | La retención es mayor: te sobra |
| Justo la mitad | Las dos cifras son iguales |
| Menos de la mitad | El impuesto es mayor: pagas la diferencia |
Con una venta de $50,000.00, el punto de equilibrio está en $25,000.00 de costo y comisiones.
La retención del 5 %
La ley te deja dos caminos:
- Declarar la diferencia. Pagas el 10 % de la plusvalía real y restas lo retenido.
- Tomar la retención como impuesto final. No haces más.
Si lo retenido supera el impuesto, puedes recuperar el excedente con una declaración jurada especial. Si vendes con pérdida, el impuesto es cero.
Qué pasa con la retención y los plazos
El comprador debe enviar al fisco lo que te retiene dentro de los diez días siguientes a la fecha en que surgió la obligación de pagar. Si no lo hace, la entidad emisora de las acciones responde por el impuesto no pagado. Tú no tienes que calcular ese envío: solo guarda el comprobante de la retención, porque lo necesitas si luego pides el excedente.
La ley también aclara que lo ganado al vender acciones no se acumula a tus demás ingresos. Por eso el 10 % es una tasa fija y no cambia con tu sueldo ni con otras rentas del año.
Preguntas frecuentes
¿Plusvalía y ganancia de capital son lo mismo?
Aquí sí: es la diferencia entre lo que recibes por vender y lo que te costó, con sus gastos.
¿Las comisiones de la casa de valores en Panamá se restan de la plusvalía?
La calculadora las resta como gastos necesarios del artículo 701 a. Si no quieres contarlas, ponlas en cero.
¿Si vendo acciones en Panamá con pérdida, pago algo?
No hay plusvalía y el impuesto es cero. La retención del 5 % queda a tu favor o es el impuesto final, según lo que elijas.
¿Esta plusvalía sube el impuesto de mi sueldo?
No. Se calcula aparte y no se suma a tus otros ingresos.
¿Qué comprobante guardo de la retención del comprador?
Guarda el documento que acredita cuánto te retuvieron, porque lo pide la declaración jurada especial si quieres recuperar un excedente.
¿Cuántas acciones puedo poner?
Las que quieras, desde una. El resultado cambia con el precio por acción, no con el número de operaciones.
¿Puedo cambiar la tasa del 10 %?
Sí, en las opciones avanzadas, por si la ley cambia. Confirma siempre los valores vigentes.
Fuente oficial
- Código Fiscal de Panamá, artículo 701: texto del Código Fiscal.
- Ley 18 de 2006, artículo 2 (literal e del artículo 701), Gaceta Oficial 25570: texto de la ley.
