En resumen
- En Panamá, un dividendo de una empresa del exterior con renta fuera de Panamá paga 0 % de impuesto, porque solo se grava la renta producida dentro del territorio.
- Con un dividendo de $10,000.00 y una retención en origen del 15 %, pierdes $1,500.00 y te quedan $8,500.00; el crédito por impuesto pagado fuera es 0.
- Los dividendos de una sociedad panameña pagan 10 %: de $10,000.00, son $1,000.00 y te quedan $9,000.00.
- Los dividendos de acciones al portador pagan 20 %: de $10,000.00, son $2,000.00.
¿Pagan impuesto en Panamá los dividendos del exterior?
No: un dividendo de una empresa del exterior, con renta producida fuera de Panamá, paga 0 % de impuesto en Panamá. El Código Fiscal grava solo la renta producida dentro del territorio. Por eso la doble imposición casi no aparece: el impuesto que de verdad pagas es la retención que te hace el país de origen.
Esta calculadora sirve solo para Panamá. Es una estimación; los casos especiales los confirma la Dirección General de Ingresos (DGI).
Cómo se calcula
Depende de dónde sale el dividendo:
Del exterior: impuesto en Panamá = 0 Sociedad panameña: impuesto = dividendo × 10 % Al portador: impuesto = dividendo × 20 % Te queda = dividendo − retención en origen − impuesto en Panamá
La base legal está en tres artículos del Código Fiscal:
- Artículo 694: el impuesto recae sobre la renta producida dentro de Panamá. Su parágrafo 2 c dice que no se considera producida en Panamá la distribución de dividendos que vienen de rentas de fuera, aunque los reparta una sociedad panameña.
- Artículos 701 f y 733: los dividendos de sociedades panameñas pagan 10 %. La sociedad lo retiene por ti y es definitivo.
- Parágrafo del artículo 733: las acciones al portador pagan 20 %, con retención definitiva de la sociedad que reparte.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el dividendo bruto, antes de cualquier retención.
- Elige de dónde viene: empresa del exterior, sociedad panameña o acciones al portador.
- Si es del exterior, escribe la retención que ya te quitaron fuera. La fija el país que paga.
- En opciones avanzadas puedes cambiar las tasas panameñas si la ley cambia.
Ejemplo con números
Recibes un dividendo de $10,000.00 de una empresa del exterior. El país de origen te retiene el 15 %.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Dividendo bruto | $10,000.00 |
| Retención en origen (15 %) | $1,500.00 |
| Impuesto en Panamá | $0.00 |
| Crédito por impuesto pagado fuera | $0.00 |
| Te queda | $8,500.00 |
De cada 100 dólares del dividendo, 15 se quedan en el país de origen y 85 llegan a ti.
Con el mismo dividendo de una sociedad panameña, el impuesto es del 10 %: $1,000.00, y te quedan $9,000.00. Si son acciones al portador, el 20 %: $2,000.00.
¿Hay crédito por el impuesto pagado fuera?
El Código Fiscal no prevé un crédito por el impuesto pagado en el extranjero. Tampoco hace falta en el caso habitual: como Panamá no grava el dividendo del exterior, no hay impuesto panameño contra el que compensar.
Lo que sí puede ayudarte es un convenio para evitar la doble imposición entre Panamá y el país de origen. Esos convenios suelen bajar la retención en origen. Pide en el país que paga el dividendo el trámite para aplicarla y escribe el porcentaje resultante en la calculadora.
Dividendos de sociedades panameñas
Si la sociedad es panameña y su ganancia se produjo en Panamá, la propia sociedad retiene el 10 % al repartir. Esa retención es definitiva y el socio no tiene que incluir ese dividendo en su declaración (artículo 701 f). Los dividendos no se suman a tu sueldo: para ver ese impuesto, usa la calculadora del impuesto sobre la renta del salario.
Errores comunes
- Creer que se paga dos veces: en el caso del exterior, Panamá no cobra encima de la retención de origen.
- Mezclar dividendo e ingreso por vender acciones: son reglas distintas. Para la venta, mira la ganancia por venta de acciones.
- Olvidar que la retención de origen se calcula sobre el dividendo bruto, no sobre lo que te llega.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar en Panamá un dividendo de una empresa de otro país?
Si la renta se produjo fuera de Panamá, no se grava según el artículo 694. Confirma tu caso con la DGI, sobre todo si tienes actividad en Panamá.
¿Se puede recuperar la retención que me hicieron fuera?
El Código Fiscal no da crédito por ella. Un convenio entre países puede reducirla en origen. Pregunta en el país que paga cómo pedirla antes del pago.
¿Qué pasa si el dividendo viene de una sociedad panameña?
La sociedad retiene el 10 % y es definitivo. Si las acciones son al portador, es el 20 %.
¿Cambia algo si el dividendo es muy grande?
No. Las tasas son fijas, no por tramos. Con un millón de dólares de una sociedad panameña, el 10 % son cien mil.
¿Los dividendos de fondos o ETF extranjeros funcionan igual?
La lógica de la fuente es la misma, pero cada caso tiene sus detalles. Confirma con la DGI cómo se trata el tuyo.
