En resumen
- En Colombia, minar criptomonedas y recibir $ 30.000.000 en el año, con $ 12.000.000 de costos, deja $ 18.000.000 de renta de minería.
- Con otra renta de $ 60.000.000, esa renta de minería paga el 19 %: $ 3.420.000 de impuesto, y te quedan $ 14.580.000.
- Sin otra renta, los mismos $ 18.000.000 no pagan impuesto, porque la tarifa es 0 % hasta 1.090 UVT ($ 57.087.660 con la UVT vigente).
- Es una estimación: confirma tu caso en la DIAN.
Cuánto impuesto pagas por minar criptomonedas en Colombia
Si eres persona natural y minas criptomonedas, pagas impuesto de renta sobre lo que te queda después de restar los costos. Esa renta de minería se suma a tus otros ingresos y se grava con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario: de 0 % hasta 1.090 UVT y de 19 % a 39 % después.
Con los datos de ejemplo: recibes $ 30.000.000 en el año y tus costos suman $ 12.000.000. La renta de minería es de $ 18.000.000. Como ya tienes otra renta de $ 60.000.000, pagas el 19 % sobre esa parte: $ 3.420.000. Te quedan $ 14.580.000. Es decir, 19 de cada 100 pesos de renta van a impuestos.
Esta calculadora es solo para Colombia y para personas naturales residentes. Es una estimación y no incluye retenciones ni otros impuestos.
Cómo usar la calculadora
- Lo que recibes minando: el valor en pesos de las monedas el día que las recibes, sumado en el año.
- Electricidad del año: lo que pagas de energía para las máquinas.
- Tu otra renta líquida: sueldo u honorarios después de aportes y deducciones. Si no tienes, escribe 0.
- Opciones avanzadas: el costo del equipo y los años en que lo repartes, otros gastos y el valor de la UVT.
La UVT es la unidad de valor tributario: una cifra que la DIAN fija cada año para expresar topes y tablas. En 2026 vale $ 52.374.
Cómo se calcula
La ley no tiene un artículo propio para la minería. Esta calculadora la trata como renta no laboral de la cédula general (art. 335): todo ingreso que no encaja en otra categoría. En ese tipo de renta se pueden restar los costos y gastos que cumplan los requisitos del Estatuto y se relacionen con ella (art. 336).
Costos = electricidad + otros gastos + (equipo ÷ años) Renta de minería = ingresos − costos Impuesto = impuesto con (otra renta + minería) − impuesto con (otra renta)
La tabla del artículo 241 es marginal: cada tramo de renta paga su propia tarifa.
| Renta en UVT | Tarifa del tramo |
|---|---|
| Hasta 1.090 | 0 % |
| De 1.090 a 1.700 | 19 % |
| De 1.700 a 4.100 | 28 % |
| De 4.100 a 8.670 | 33 % |
| De 8.670 a 18.970 | 35 % |
| De 18.970 a 31.000 | 37 % |
| Más de 31.000 | 39 % |
El impuesto se redondea al múltiplo de mil, como en la declaración (art. 577).
Ejemplo
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos por minería | $ 30.000.000 |
| Electricidad | $ 7.200.000 |
| Otros gastos | $ 1.800.000 |
| Depreciación del equipo ($ 9.000.000 en 3 años) | $ 3.000.000 |
| Renta de minería | $ 18.000.000 |
| Impuesto con otra renta de $ 60.000.000 | $ 3.420.000 |
| Te queda | $ 14.580.000 |
Para apartar el impuesto, son unos $ 285.000 al mes. Sin otra renta, los $ 18.000.000 no pasan de $ 57.087.660 (1.090 UVT) y el impuesto da $ 0. Si repartes el equipo en 1 año en lugar de 3, los costos suben a $ 18.000.000, la renta baja a $ 12.000.000 y el impuesto a $ 2.280.000.
Qué costos puedes restar
Cuentan las expensas necesarias y proporcionadas para minar (art. 107): electricidad, internet, hospedaje de los equipos y mantenimiento. El equipo se resta poco a poco con la depreciación, y la ley fija tasas máximas anuales (art. 137), que van de 2,22 % a 33 %. Esta calculadora reparte el costo en los años que escribes y no revisa esa tasa máxima. Guarda facturas y soportes: sin ellos, el costo puede no aceptarse.
Errores comunes
- Valorar mal las monedas: el ingreso es el valor en pesos el día que las recibes, no el de hoy.
- Olvidar la otra renta: la minería se suma a tu sueldo y puede subirte de tramo.
- Restar el equipo entero en un año: se reparte en su vida útil.
- Mezclar con la venta de las monedas: cuando las vendas, la ganancia se calcula aparte. Mira impuestos de criptomonedas en Colombia.
- Confundir con la ganancia ocasional: la venta de un activo que tuviste 2 años o más tiene su propia tarifa, en la calculadora de ganancia ocasional.
Si minas como actividad principal, mira también renta de independientes. Para saber si te toca presentar, usa la calculadora de declaración de renta, y para el valor de la unidad, la de UVT.
Fuentes oficiales
Estatuto Tributario (texto vigente): arts. 107, 137, 241, 335, 336 y 577. UVT de 2026: Resolución DIAN 000238 de 2025.
Preguntas frecuentes
¿Minar criptomonedas paga impuesto en Colombia?
Sí, si hay renta. Lo que recibes menos los costos es un ingreso gravado, que se suma a tu renta del año. Si los costos igualan o superan lo recibido, no hay renta de minería.
¿Cuánto pagas si minas poco?
Depende de tu renta total. Mientras la suma de tu otra renta y la de minería no pase de 1.090 UVT, la tarifa es 0 %. En 2026 son $ 57.087.660.
¿Cuándo se recibe el ingreso de la minería?
Cuando las monedas llegan a tu billetera. Se valoran en pesos ese día, y ese valor es tu costo cuando las vendas.
¿Puedes restar la electricidad?
Sí, si es necesaria y proporcionada para minar y tienes la factura. Si el contador de tu casa mezcla otros usos, resta solo la parte de la minería.
¿La depreciación del equipo es obligatoria?
No restas el equipo de una vez: lo repartes en sus años de uso, con la tasa máxima que fija la ley. Esta calculadora usa los años que escribes.
¿Esta calculadora sirve si vivo fuera de Colombia?
No. Es para residentes fiscales en Colombia. Si resides en otro país, las reglas pueden ser distintas.
