En resumen
- En Colombia, un independiente con $ 96.000.000 de ingresos al año, $ 10.944.000 de aportes y $ 22.000.000 de costos paga unos $ 1.134.000 de impuesto de renta.
- Con el 25 % exento en lugar de costos pagaría $ 1.274.000: en ese caso restar los costos le ahorra $ 140.000.
- No puedes usar las dos opciones a la vez: o restas costos o tomas el 25 % exento, que llega hasta 790 UVT al año ($ 41.375.000 con la UVT de 2026).
- No pagas renta mientras tu renta líquida gravable no pase de 1.090 UVT al año, unos $ 57.085.000 con la UVT de 2026.
¿Cómo se calcula la renta de un independiente en Colombia?
Se calcula restando a tus ingresos del año los aportes a salud y pensión, y después los costos o el 25 % exento. Lo que queda es la renta líquida gravable. Se pasa a UVT (la unidad que usa la DIAN) y se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Esta página es solo para Colombia y para personas naturales residentes que trabajan por cuenta propia o con contratos de prestación de servicios. Si además tienes un sueldo, usa la declaración de renta.
Renta líquida = ingresos − aportes − (costos o 25 % exento) − otras deducciones − dependientes Impuesto = tabla del art. 241 aplicada a la renta líquida en UVT
Costos o 25 % exento: cuál te conviene
Para ingresos de trabajo sin relación laboral, la ley deja elegir una sola opción (arts. 336 y 206 del Estatuto Tributario):
- Costos y gastos: restas lo que gastaste para ganar esos ingresos. Deben estar soportados con factura electrónica.
- 25 % exento: restas el 25 % de lo que queda después de aportes, con un tope de 790 UVT al año. No pide facturas.
La calculadora hace las dos cuentas y te dice cuál da menos impuesto. Como regla general, los costos ganan si pasan de más o menos una cuarta parte de tus ingresos netos de aportes; si gastas poco, gana el 25 %.
Cómo usar la calculadora
- Ingresos del año: lo que cobraste entre enero y diciembre.
- Costos y gastos: pon 0 si no los tienes.
- Aportes: lo que pagaste en la PILA. Si no lo sabes, calcula el 40 % de tus ingresos y de eso el 28,5 % (salud 12,5 % y pensión 16 %). Para ver el detalle, usa seguridad social para independientes.
- En opciones avanzadas: retenciones, personas a cargo (hasta 4, a 72 UVT cada una), otras deducciones y la UVT.
Ejemplo
Un independiente cobra $ 96.000.000 en el año y paga $ 10.944.000 de aportes. Le quedan $ 85.056.000. Tiene $ 22.000.000 de costos y no declara dependientes.
| Paso | Con costos | Con 25 % exento |
|---|---|---|
| Ingresos menos aportes | $ 85.056.000 | $ 85.056.000 |
| Se resta | costos $ 22.000.000 | 25 %: $ 21.264.000 |
| Renta líquida gravable | $ 63.056.000 | $ 63.792.000 |
| Impuesto de renta | $ 1.134.000 | $ 1.274.000 |
Con costos paga $ 140.000 menos. Si sus costos fueran de $ 10.000.000, la renta con costos sería de $ 75.056.000, el impuesto subiría a $ 3.414.000 y le convendría el 25 % exento.
Cuándo no pagas renta
Pagas 0 si tu renta líquida gravable no pasa de 1.090 UVT al año. Las UVT que restas por dependientes o por deducciones también bajan esa renta. Aunque no pagues, puede que tengas que declarar: míralo en ¿debo declarar renta? Si tus clientes te retuvieron, la retención se descuenta del impuesto y, si fue de más, queda a tu favor; mira cómo funciona en retención por honorarios.
Qué datos usa
Tabla del art. 241 (0, 19, 28, 33, 35, 37 y 39 % en UVT), límite del 40 % y 1.340 UVT para exentas y deducciones, 72 UVT por dependiente hasta 4 y UVT de $ 52.374 en 2026 (Resolución 000238 de 2025 de la DIAN). Puedes cambiar la UVT en opciones avanzadas. Los topes en pesos y el impuesto se redondean al múltiplo de mil, como en el formulario 210. Para convertir UVT a pesos, usa la calculadora de UVT.
Preguntas frecuentes
¿Puedo restar costos y tomar el 25 % exento a la vez?
No. La ley te hace elegir: o costos y gastos, o el 25 % exento. La calculadora compara las dos y muestra la que da menos impuesto.
¿Necesito facturas para tomar el 25 % exento?
No. El 25 % exento no pide soporte de gastos. Los costos sí deben tener factura electrónica y relación con tu actividad.
¿Cuánto tengo que cobrar para pagar renta como independiente?
Depende de tus costos y aportes. Con el 25 % exento y aportes del 11,4 % de tus ingresos, empiezas a pagar alrededor de $ 86.000.000 al año. Con costos altos, el umbral sube.
¿Los aportes a salud y pensión se restan?
Sí. Los aportes obligatorios no son renta y se restan primero, antes del 25 % o de los costos. Por eso conviene tener a la mano la planilla de la PILA.
¿Qué pasa con las retenciones que me hicieron?
Se restan del impuesto. Si te retuvieron más de lo que debes, tienes un saldo a favor que puedes pedir o usar el año siguiente.
¿Esta calculadora presenta mi declaración?
No. Es una estimación para que entiendas tu cuenta. La declaración se presenta en el formulario 210 de la DIAN con tus datos reales.
